Vivo en un piso heredado hace años, por ser mi residencia, ¿tengo que imputar algún ingreso?, ¿el IBI es gasto deducible? o simplemente tengo que informar en la declaración la referencia catastral como mi residencia.
Un solar urbano adquirido en 1990, ¿tengo que actualizar su valor? y si es así ¿como?
Se me olvidó comentar que el solar lo quiero vender este año, pero quiero saber cómo me repercutiría a la hora de hacer la declaración, porque he mirado algo sobre el tema y he encontrado que la ganancia no estaría sujeta si has tenido el bien durante más de ciertos año, quería saber si esto es correcto.
Gracias
De acuerdo con Aqua, es que tienes que mirar cuántos años hacía que la tenías a 31-12-1996, no 2006, es decir, 6 años. Por tanto, reducción entorno al 55-60% y tributas por el resto.
Con respecto al la valoración: valor enajenación-valor adquisición= beneficio. De éste reduces entre un 55-60% (existen unas tablas) y sobre el % restante tributas el 15%.
Saludos