En IRPF nada, porque no hay ganancia patrimonial. Se adquiere por 250 mil, y la transmisión (el máximo entre el valor de venta y el valor de referencia) es 242 mil; es decir, el valor de transmisión es un valor inferior al valor de adquisición, por lo que no hay incremento de valor que imputar en el IRPF.
Lo mismo aplica al IIVTNU (la plusvalía municipal). Ambos impuestos hay que declararlos (importante) pero estás exento de pago.
Únicamente habría que pagar (si no se llega al mínimo exento) en el ISD, por los 250 mil (lo mismo: siempre a declarar aunque no estés obligado al pago). De hecho es lo que casi siempre se hace, inflar la valoración en el ISD para no tener que pagar luego ni IRPF ni plusvalía municipal, según sea el caso.