Hola, en un ejercicio los ingresos de un autónomo fueron muy pocos, menos de tres mil euros, muy inferiores al umbral para pagar impuestos. En los trimestrales 130 declaró como deducción la amortización del importe de un ordenador, sin IVA, indispensable para trabajar. Costó el ordenador a unos 1.000 euros IVA aparte, deduciendo en ese ejercicio un 25% de esos mil euros, unos 62,5 € en cada trimestral 130 y unos 250 euros en la declaración IRPF del ejercicio.
El año siguiente, Hacienda le pide justificar con los libros contables. Las declaraciones trimestrales y la anual fueron todas negativas.
La pegunta es, si se ha declarado durante el siguiente ejercicio de nuevo esa amortización en los trimestrales 130, si se puede finalmente en la declaración IRPF de todo el ejercicio no declarar ninguna amortización (a pesar de haberlas incluido en esos trimestrales). En efecto, los ingresos han vuelto a ser inferiores a los gastos (cuotas de SS y amortización) y poner o no esa amortización del ordenador no varía el resultado, a saber, negativo. Gracias