De acuerdo con el artículo 1346 Código Civil, en la sociedad de gananciales si la titularidad de la vivienda antes del matrimonio corresponde sólo a uno de los cónyuges, como la adquisición del bien se produjo con anterioridad a la celebración del matrimonio, esa vivienda sigue siendo privativa del cónyuge que la adquirió.
La deducción por adquisición de la vivienda habitual la debe hacer el titular de la vivienda. En este caso el titular es su marido y así figurará en la escritura de compra. No importa que se haya casado en régimen de gananciales pues la vivienda sigue siendo de su titularidad, por tanto es a él a quien le corresponde aplicarse la deducción.
Además, en el caso de que Vd. adquiriera parte del pleno dominio de la vivienda, pasaría a ser propietaria pero su marido otendría una ganancia o pérdida patrimonial por la que debería tributar.
Por tanto y como conclusión Vd. no puede deducir nada al no ser propietaria de la vivienda.
Buenos días:
Estoy casada en régimen de bienes gananciales, nuestro piso lo compró mi marido antes de estar casados y la hipoteca la paga él. En hacienda me dicen que yo tengo que declarar la mitad del piso, lo que nos perjudica porque yo no estoy obligada a hacer la declaración y en caso de hacerla me sale a pagar, y si añado la mitad del piso nos devolverán...pero menos. Mi pregunta es, ¿Declarar el 50% de la vivienda es un derecho o una obligación al estar casados en régimen de bienes gananciales?. Muchas gracias.