Pero una CB es una asociación entre autónomos.
Muchas administraciones de fincas son CB entre esposos, hijos, o simplemente amigos, que el administrador titulado es uno y el otro, un administrativo.
Algo no me queda claro, un administrador que no forma SA ni SL ni nada solamente esta dado de alta como autónomo es ¿persona física o jurídica?
gracias por vuestras respuestas
DickTurpin, efectivamente no es (no debería ser) ningún problema.
Pero estamos cansados de leer en estos foros casos de administradores, que actuan como persona físicas, y no ponen retención en sus facturas, ni evidentemente, ingresan el IRPF en nombre de la comunidad. Y, si hacienda detecta esa falta de ingreso del IRPF, abre un expediente a la comunidad, no al administrador. Conclusión, problemas para la comunidad, por una mala gestión del administrador.
Si un Administrador es persona física, se le deberá practicar e ingresar la retención y de dicha gestión se ocupa el propio administrador. Si por ejemplo cobra 100,00 €/mes, la factura que debería hacer es la siguiente:
Base imponible.- 100,00 €
IVA (21%).- 21,00 €
Retención (21%).- -21,00 €
Total a cobrar.- 100,00 €
Los 21,00 € que se le retiene multiplicados por tres mensualidades, se ingresarán en la AEAT trimestralmente. ¡¡¡NO HAY NINGUN PROBLEMA!!!
Si el Administrador es persona jurídica, la factura será la siguiente:
Base imponible.- 100,00 €
IVA (21%).- 21,00 €
Total a cobrar.- 121,00 €
El sábado pasado hablando con un responsable de una conocida empresa de conservación de ascensores me comentaba que habían pagado un viaje al Caribe durante una semana (comisión) para contratar el mantenimiento de unos ascensores en una Mancomunidad.
¿A quién? Pregunté yo. Al Presidente de la Mancomunidad, me contestó.
Toma nota Fontanero que yo también te podría contar anécdotas en las que el "chorizo" no es precisamente el Administrador y no es que los defienda. Es que hay más chorizos del otro grupo que de ese gremio al que tanto "aprecias".
En cuanto a la decisión del Gobierno, decirte que muchas comunidades presentaban con anterioridad al Decreto que citas, el modelo 347. Lo que ocurre es que han ampliado los supuestos en los que hay que presentarlo, (pero no es nada nuevo).
A mi juicio, ya puestos, la medida es insuficiente y fácilmente eludible si los propietarios se ponen de acuerdo en modificar la gestión de la comunidad.
Muy cierto lo que expones Pepe123. Por eso, las comunidades deberían tenerlo en cuanta a la hora de contratar un administrador, si es una sociedad mercantil se evitan esos problemas.
Totalmente de acuerdo con lo que dice Juan S.
Lo que sucede es que muchos administradores facturan a la comunidad a través de una sociedad (SL o SA), en cuyo caso no hay retención de IRPF, solo honorarios e IVA.
A ver si te enteras, Enderbury: yo no he dicho que no deba figurar la retención en la factura. Lo que he dicho es que no obliga ninguna ley. Si te queda alguna duda pregunta en Hacienda.
Si el profesional nos remite una factura sin aplicar la retención hay dos posibilidades: una, como tú apuntas, pagarle el importe una vez descontada la retención. La otra, la que hacen las empresas potentes, devolver la factura por no conforme.
Desde cuando no debe figurar en factura la retencion por irpf caso de haberla? Creo que eso es nuevo, me tengo que actualizar.
Es decir que un profesional nos remite una factura por importe X y nosotros pagamos una cantidad distinta, ya me ha quedado claro.
Olvídate del IVA, yo me refiero a la retención. Si vuestro administrador actúa como profesional persona física, la comunidad tiene la obligación de aplicarle una retención del 21% (no es el IVA) e ingresarla en Hacienda.
La obligación es de la comunidad porque es quien paga. No obstante, por honestidad, lo correcto sería que el administrador también hiciera constar esa retención en sus facturas, aunque la ley no le obligue a hacerlo.
Juan S.- podrías ser mas explicito en tu contestación. El administrador de nuestra finca nos aplica el 21% de iva en sus honorarios y nada más. Es correcto?
Lo tienes en el art 76 del Reglamento de IRPF, del cual pego un fragmento:
Artículo 76 Obligados a retener o ingresar a cuenta
1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
Hola Juan S, como digo en otro post, yo no soy administrador profesional, sólo llevo la mis que somos 6 vecinos y es muy simple, por supuesto no cobro por ello, pero me ha llamado la atención lo de la retención que a los administradores(que cobran por ello) habria que hacerles ¿puedes explicar de que va eso por favor?
El problema con el administrador no es el IVA, sino la retención que las comunidades deben aplicarles y que muchas, por ignorancia, no practican. Y ellos, a veces, tampoco dicen ni pio.
Vaya cacao cerebral que tienen algunos. Efectivamente la declaracion se refiere al 347. Que se paga el iva? Claro que se paga, pero en que comunidades viven algunos que a quien pagan es al administrador? No me extraña que haya tantas protestas y tantas consultas, en cuanto se profundiza un poquito en los temas se va dando uno cuenta que se desconoce hasta lo mas basico. Una vez mas se demuestra la dejadez que tienen la mzyoria hacia los asuntos que competen a sus comunidades, a ver si de una vez asumimos que las zonas comunes son como el dinero publico, que tienen dueño.
Fontanero creo que estas equivocado, el modelo 347 de declaracion de operaciones de mas de 3000 euros se refiere a cuando ese importe es de un solo proveedor, no sumando mas de uno.