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declaracion del denunciado

2 Comentarios
 
15/03/2006 01:30
Art.774:

"Todas las actuaciones judiciales relativas a delitos de los comprendidos en este Título se registrarán como diligencias previas y les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 301 y 302".


Art. 302:

"Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento".

15/03/2006 01:24
Sí, puede. Art. 302 Lecrim.

Saludos.
Declaracion del denunciado
15/03/2006 00:56
A la declaracion del imputado en en fase de diligencias previas puede asistir el abogado del denunciante y realizar las preguntas que estime convenientes? En base a que artículo ?Gracias