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Declaración de venta en el irpf

9 Comentarios
 
Declaración de venta en el irpf
01/04/2017 13:58
Se vendió una vivienda unifamiliar. Al principio se partió de 160.000 €. Ante la imposibilidad de la venta a ese precio, se fue bajando el precio de venta hasta 110.000 € y se logró venderla a ese precio.
En la declaración del IRPF del año de la venta, se incluyó la venta por 110.000 €.
Ahora, casi 5 años después, nos notifican que se tiene que hacer una declaración del IRPF, dando la Administración Tributaria como valor 120.000 €.
¿Es esto correcto?.
Hay que tener en cuenta, que esa Administración Tributaria, no te facilita ese valor en el momento de hacer la escritura notarial. Aunque lo solicites, para reflejarlo en la escritura, no te lo dan.
02/04/2017 17:24
Acritons
Puedes impugnarlo aportando la valoración de algún técnico.
03/04/2017 16:49
Juan S
Se ha ido a ver el expediente, en la Agencia Tributaria. Como valoración contradictoria, figura una certificación de la empresa de tasaciones, que utilizó el comprador para formalizar la hipoteca. ¿Es esto legal?.
04/04/2017 11:07
Acritons
No entiendo qué hace esa certificación en manos de la AEAT, ¿por qué motivo la aportó el comprador?
06/04/2017 15:22
Juan S
El comprador la aportó en la notaría, con fecha anterior a la compraventa, a efectos de la hipoteca que iba a suscribir con entidad bancaria.
Por eso, nos extraña que la administración pública la utilice contra el vendedor. todos saben, que esa tasaciones se elevan sobre el precio de venta, para poder hacer frente a los gastos de notaría y otros, por parte del comprador.
Lo que queremos saber, es si la Agencia Tributaria, puede legalmente hacer uso de ese valor de tasación, para ir contra el vendedor, que solo se ha limitado a incluir en la Renta de ese año, el valor en venta que consta en la escritura notarial.
06/04/2017 19:17
Acritons
"Por eso, nos extraña que la administración pública la utilice contra el vendedor. todos saben, que esa tasaciones se elevan sobre el precio de venta, para poder hacer frente a los gastos de notaría y otros, por parte del comprador.

Buena conclusión, todos saben que se hace trampa, pero si la agencia tributaria descubre la trampa nos extraña que acue. Por favor.
07/04/2017 12:45
Pepe123
Pero, que tiene que ver todo eso con el vendedor, después de 5 años de realizada la venta?.
La Administración Tributaria, tendría que tener una relación de valores reales, para aplicarlos, pero nunca hacer uso de una tasación aportada por el comprador y no por el vendedor ahora perjudicado.
07/04/2017 20:00
Acritons
Si el vendedor la aportó a la notaría, ¿cómo ha aterrizado en Hacienda? Creo que esa cuestión es de capital importancia para el asunto, así que si no se aclara poco podré aportar.
08/04/2017 13:35
Juan S
Está usted equivocado.

Esa tasación fue aportada por el comprador, para firmar la escritura de hipoteca con el banco.

Todo el mundo sabe, que la escritura de compraventa se firma primero por el vendedor y el comprador.

Posteriormente, en otro acto donde no está presente el vendedor, se firma entre el comprador y el representante de la entidad bancaria, la escritura de hipoteca. Ahí si se aporta la tasación.
Pero el vendedor desconoce dicha tasación.
Por tanto, no se explica que la Agencia Tributaria, pueda exhibir dicha tasación, contra el vendedor.
09/04/2017 10:05
Acritons
Me parece que el equivocado es Vd. Yo sólo me remito a sus propias palabras puesto que es Vd. quien dijo que la Agencia Tributaria tiene dicha valoración. Dado que coincidimos en que no la debería tener, me extraña que no haya Vd. preguntado a la Agencia Tributaria cómo y por qué se ha hecho con dicha valoración. Creo que esa pregunta la hubiera hecho cualquier interesado en el procedimiento.
Resumiendo, desde hace varios mensajes, sé que la AEAT tiene la valoración. También sé que no debiera tenera, pero me falta saber por qué la tiene, cómo la ha conseguido y en base a qué la ha incorporado al expediente de IRPF del vendedor.