Mi duda es la siguiente:
este año he percibido dos pagos o indemnizaciones por los siguientes comceptos:
850euros de una reclamacion a la diputacion de barcelona por unos daños materiales a mi vehiculo del año 96 de los cuales 650 es por la factura que yo tuve que abonar al taller y 200 en comcepto de atrasos de todos estos años. tengo que declararlo todo? puesto que los 650 es como si estuvieran en una cuenta a plazo, y los 200, unico beneficio real serian los intereses...
El siguiente ha sido una indemnizacion por accidente del año 2003 de 5500 euros, de los cuales 1000 pertenecen a unos gastos que yo he tenido como: la franquicia, el abogado defensor, medicinas y desplazamientos. estos me desgraban? puesto que a la hora de la verdad es como si la indemnizacion hubiese sido de 4500.
considero que si uno ha de declarar el importe integro, esta pagando por un dinero que ya declaro en su dia como ganado.
Gracias por leer y si alguien sabe o ha pasado por algo asi, agradeceria me dijese cuales fueron los pasos a seguir