Hasta miedo me da, hacer nuevas propuestas, pero ahí va esta,
Vivienda que consta en el Catastro con superficie de 70 m² y su correpondiente referencia y valor catastral.
Se realiza con proyecto y licencia obras de ampliación y reforma, con lo que la superficie de vivienda queda en 160 m².
Se hace escritura de declaración de obra nueva y se registra en el Registro de la Propiedad, despues de abonar los correspondientes impuestos.
Posteriormente, se ha presentado declaración catastral, (impreso con sello de entrada), para que el inmueble quede recogido con su nueva superficie de 160 m². Esa declaración se hace en 2.008.
Ahora, se ha comprobado la situación en el catastro, de esa vivienda y resulta que sigue apareciendo con los 70 m² iniciales, aunque se desconoce si se ha cambiado el valor catastral.
¿Está obligado el propietario, a declarar esta situación en el catastro, o se supone que el catastro es muy lento en recoger las modificaciones y nuevas declaraciones.
Resulta extraño tanto retraso. Tal vez sea porque si debías aportar información gráfica se haya hecho en papel y no en el soporte informático adecuado, esto agiliza. Si conviene o no tener bien el catastro, normalmente sí, para posteriores trámites ante registro de la propiedad por ejemplo.Se pagará menos ibi, cuando lo detecten, lo normal es que el ente que lo gestiona reclame hasta los cuatro años anteriores, si no informas y no se dan cuenta eso que ganas, nunca podrán retrotraerse más de cuatro años. De todas maneras hay muchos recortes de personal, no reponen al que se jubila.
Con la solicitud que quedó registrada, se presentó copia de la escritura notarial registrada en el Registro de la Propiedad.
No se exigió aportar información gráfica ni en soporte informatico.
Tampoco se ha recibido ningún escrito, para aportar documentación adicional.