Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Declaracion de menor en comisaria

37 Comentarios
Viendo 21 - 37 de 37 comentarios
10/02/2007 10:50
No sé, Locke, puede que sea así efectivamente, y a la declaración del menor también se le llame exploración del menor; pero para la jurisprudencia, por exploracíón del menor se entiende la que se practica ante su SS, con los representales legales delante (optativo), el ministerio fiscal (obligatorio), el letrado de la defensa (obligatorio), y el letrado de la acusación particular, si lo hubiere.

La jurisprudencia habla de declaracion del menor ante la policia, y no de exploración, pero vamos, a lo mejor está equivocada la jurisprudencia, claro, quiero decir, que podría ser.
10/02/2007 10:51
No, kelseniano, no estabamos hablando de la declaracion del menor como testigo, sino como denunciante (aunque tambien hemos hablado en algunos mensajes de su posicion como detenido).
13/02/2007 14:18
Sres. He seguido buscando información sobre este tema y, valorando las aportaciones de los compañeros de foro (muy interesantes, por cierto), el articulado que afecta a la cuestión de la L.E.Cr. y lo hallado que a continuación adjunto, me inclino por pensar que sí es posible (no va contra derecho) oír en exploración a un menor en dependencias policiales sin la presencia de su representante legal, aunque es recomendable que esté presente este último en aquélla.

Un saludo, y muchas gracias a todos por las intervenciones.


La Recomendación núm. 85 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, que regula la posición de la víctima en el marco del derecho penal. Recomienda que durante el proceso de interrogación, éste se efectúe respetando la situación personal, derechos y dignidad de la víctima, y recomienda en el caso de las víctimas especialmente vulnerables, ya sean menores, enfermos o discapacitados psíquicos, que el interrogatorio se haga en presencia de los padres, tutores u otras personas cualificadas para asistirlos.


MINISTERIO DE JUSTICIA (Pág. Web http.www.mjusticia.es)

Protección Jurídica del Menor: Derechos de los Menores

“Son los derechos que tienen los menores de 18 años que se encuentran en el territorio español, y que se les reconoce en la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.”

6. Derecho a ser oído
“El menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.
En los procedimientos judiciales, las comparecencias del menor se llevarán a cabo cuidando de preservar su intimidad. EL MENOR PODRÁ EJERCITAR ESTE DERECHO POR SÍ MISMO o a través de la persona que designe para que le represente, cuando tenga suficiente juicio. Cuando ello no sea posible o no convenga al interés del menor, podrá conocerse su opinión por medio de sus representantes legales, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del menor, o a través de otras personas que por su profesión o relación de especial confianza con él puedan transmitirla objetivamente.”
21/02/2007 16:49
Sólo quería añadir mi agradecimiento particular a Maicavasco por la Sentencia que aportó en su momento. Por fín he podido rescatarla y leerla íntegramente.
Convengo con ella en que el Tribunal Supremo, en la misma, parece reconocer, tácitamente, que la declaración del menor testigo en dependencias policiales requiere la presencia de su representante legal, puesto que no lo desdice ni afirma lo contrario.
Un saludo.
21/02/2007 17:26
Gracias, Pato. Un afectuoso saludo. :-)
21/02/2007 17:40
Pero en tu opinion, segun todo lo que has consultado, si tuvieras que dar una respuesta definitiva a la cuestion planteada, qué dirias: es o no es necesario que esten presentes los representantes legales en una declaracion ante la policia, aunque sea como denunciante.

Me hago eco de todas las normas que has citado. El articulo 6 de la ley de proteccion del menor que citas solo habla de procedimientos judiciales.

Me explico, ante la policia, quien valorara si el menor tiene suficiente juicio y si conviene a su interes que declare sin presencia de los representantes legales?

Perdona por mi cabezoneria, pero albergo serias dudas que una declaracion en comisaria sin la presencia de los representantes legales sea valida. Tambien por la sentencia del supremo que cite y que tu has encontrado, y perdona que no la colgara. acabo de repasar el post y me he dado cuenta que esto se me quedo pendiente.

Un saludo y espero tus opiniones.
24/02/2007 00:47
Verás, Maicavasco. La verdad es que en mi opinión la cuestión no es pacífica.
En un principio me inclinaba por pensar que no existía motivo alguno para que un menor de edad, (pensaba en los menores entre 14 y 17 años) no pudiera prestar declaración en dependencias policiales como testigo o víctima sin la presencia de un representante legal. Y he de reconocer que sigo sin ver motivo alguno con menores de estas edades, salvo casos excepcionales.
En toda la legislación que he repasado no he encontrado nada concreto que se exprese definitivamente sobre este tema.
Cierto es que la Ley de Protección Jurídica del Menor, en su artículo 9, cita que el menor tiene derecho a ser oído... en cualquier procedimiento ADMINISTRATIVO o judicial en que esté directamente implicado.... y que se garantizará que el menor pueda ejercitar este derecho por sí mismo... cuando tenga suficiente juicio. (He cercenado un poco el texto del artículo a mi conveniencia, y por ello pido disculpas).
No obstante, después de conocer la sentencia que tú has aportado, y a pesar, como he dicho, de que sigo sin ver el motivo, entiendo que la jurisprudencia sigue una línea contraria a la que mi lógica me daba a entender. Además, encontré una nueva sentencia que, aunque tampoco se define expresamente sobre esta cuestión, sí la toca tangencialmente, al confirmar como hecho probado que un menor se presenta en dependencias de la Guardia Civil para poner una denuncia por posibles abusos sexuales, negándosela el Guardia Civil por no ir acompañado de su representante legal, y no hacer ningún comentario el AltoTribunal a este pasaje del relato fáctico. Dicho silencio del tribunal sentenciador me hace pensar, como con tu sentencia, que la jurisprudencia entiende necesaria la presencia de los citados representantes legales en las declaraciones de menores de edad testigos o víctimas de hechos delictivos.
En el siguientes post te paso una parte de la sentencia aludida, por si fuera de interés.

Saludos a todos.




24/02/2007 00:50
Continuación del anterior...

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 726/2006 DE 29 DE JUNIO

Fundamentos de Derecho:
....“En este punto conviene citar ya otro dato de singular importancia, cual es el hecho probado de que con anterioridad (abril) ambos ya habían mantenido una relación sexual consentida de masturbación, lo que dio lugar a que –y transcribimos el Hecho Probado- "ambos seguían viéndose con normalidad en los términos antes expresados, pero Santiago sentía una fuerte atracción por Luis Pablo, y comprendía la incómoda situación en que se hallaba al tener amistad con los padres de éste, quienes quizá pudiesen albergar alguna
sospecha al respecto. Por esta razón, con ocasión de haberse visto con Luis Pablo en la plaza del Ayuntamiento de Albalat de la Ribera, a las 22,30 horas del día 28 de julio de 2.002, comentó con éste la posibilidad de contar a sus padres que habían tenido un contacto sexual consentido por ambos para así zanjar el problema que tenía, a lo que se negó Luis Pablo . Entonces Santiago propuso al menor dirigirse al cuartel de la Guardia Civil de Sueca, en donde aquél hizo saber al guardia civil que había en la puerta que quería que constase que habían tenido una relación sexual consentida por ambos, pese a haber un menor de edad. El Guardia Civil le indicó que como uno de ellos
era menor no podía tramitar ninguna denuncia ni comparecencia escrita si no era con la asistencia de sus padres, por lo que ellos se marcharon de allí". Ese precedente sexual consentido y la ausencia de toda expresión de no desear el acto sexual que proponía el acusado, así como la inexistencia de algún movimiento corporal que revelase esa falta de consentimiento, máxime en unas condiciones como el interior de un automóvil donde las maniobras que describe el "factum" por parte del acusado necesariamente requerían no sólo una actitud permisiva por parte de Luis Pablo , sino también un cierto grado de
colaboración en la complicada y casi contorsionista acción que se relata en el
"factum" para culminar con la penetración. Pero, en todo caso, lo que resulta de todo punto incuestionable es que en este contexto, la inexistencia por parte de Luis Pablo de toda palabra o expresión corporal de oposición, rechazo, contrariedad o disentimiento al acto sexual, aboca, cuanto menos, a considerar desde la perspectiva del acusado, un consentimiento tácito a dicho acto por parte de aquél y, en último extremo, la concurrencia de un error de tipo del art. 14 C.P . al pensar que la relación sexual no era inconsentida. Cierto es que se trataría de un error vencible, pues bastaría una pregunta al partenaire, pero no existiendo posibilidad legal de calificar este delito como culposo, la conclusión sería la misma que si el error fuera invencible al afectar el error directamente al elemento subjetivo del delito, esto es, a la consciencia y voluntad de ejecutar la acción sexual sin el consentimiento del sujeto pasivo, de suerte que la no concurrencia de tan fundamental componente del injusto, impide la tipificación
como tal.”.....
24/02/2007 03:47
Pato, preciosa sentencia. Me encanta.

Explica perfectamente lo que es el error de tipo en cuanto a afecte al elemento subjetivo del tipo.

Gracias por haberla colgado.

En cuanto a lo que veniamos discutiendo, también de esta sentencia se desprende lo mismo.

Yo me decantaría entonces por afirmar que es necesaria la presencia del representante legal en dependencias policiales prestando declaracion como denunciante.

Esta postura podria tener defensa en cuanto la ley de proteccion del menor se refiere a procedimiento judicial o administrativo, y entiendo que por administrativo se esta refiriendo a cualquier procedimiento que se siga ante una administracion publica, conforme a sus prerrogativas, como podria ser a titulo de ejemplo la via administrativa previa, pero entenderia no incluido en el concepto de procedimiento administrativo la declaracion de un menor en dependencias policiales.

Estoy de acuerdo contigo en que la cuestion es controvertida y podria ser no tan pacifica o clara.

La cuestion que se ha planteado en este post me parece de sumo interes.

Intentare buscar alguna sentencia mas, por el interes que este tema esta despertando en mi espiritu.

Un afectuoso saludo, Pato.
24/02/2007 13:35
Lo mismo te digo, Maicavasco.
Y, por supuesto, cualquier nueva sentencia que encuentres, no dudes en aportarla al foro. La leeré con avidez.
26/02/2007 19:08
Maica no olvides este asunto? Me interesa mucho!

Un saludo
26/02/2007 19:21
Nada, en absoluto, no me olvido. Entre el miercoles y el jueves, cuando me descolapse de todo lo que se me ha venido encima esta semana de trabajo, voy a meterme a fondo con el tema, que es muy interesante y seguro que en algún sitio pondrá la respuesta definitiva y firme a esta pregunta.

Saludos.
26/02/2007 20:50
Si la madre ha mentido a la autoridad, me parece (no voy sobrado) que hay una forma de hacer que el menor declare aislado si es eso a lo que te refieres, pero tendras que solicitarlo.
12/09/2007 10:04
Subo este hilo que me parece de sumo interés.
En fecha reciente me llamaron de comisaria para asistir de oficio en una "exploracion de menor" en un asunto de presuntos abusos por parte del padre de la menor...así que evidentemente, los padres no podían estar presentes en dicha declaración...
17/09/2007 11:22
¿Nadie quiere añadir algo más?
Me interesamucho este tema...
18/09/2007 09:04
Creo que si se ha hecho una toma de declaración, sin presencia de sus progenitores, a un menor en Comisaría /Cuartel GC, siempre y cuando aquél sea testigo o denunciante, la declaración debe ser válida en base a la normativa que, como veo, todos hemos consultado. Si bien y aun en el caso de que fuese contrario a la norma, pienso que se subsanaría basándome en lo dicho en uno de los post anteriores de Maicavasco y del que transcribo literal, la parte del mismo en la que me baso:
“En cualquier caso, tampoco es una cuestión practica que dificulte mucho el asunto a tratar. Porque si el menor declarara solo en comisaría (ya sea porque sus representantes legales son los autores, ya sea porque le da vergüenza contarles el delito que ha sufrido o por múltiples causas), dicha prueba adolecería tal vez de un presupuesto procesal que la inhabilitaría para ser prueba de cargo.
Sin embargo, en el momento en que la denuncia pasara al juzgado de instrucción dicho defecto quedaría subsanado si en el reconocimiento del menor por el juez de instrucción este vuele a declarar o denunciar los mismos hechos, porque ahi SI que estaría presente, cuanto menos, el ministerio publico.”
Un saludo.
18/09/2007 13:50
LA CONCLUSION QUE EXPRESA Carcerbero bajo mi modesta opinion ES CORRECTA...referirme aparte sobre el contenido de la sentencia donde los dos individuos se personan al Cuartel de la G.C y expresan al G.C su intencion "de querer que constase que habían tenido una relación sexual consentida por ambos", en cuanto a esto creo que no merecio expresion por parte del Juez ya que no se trato de algo necesario para establecer el consentimiento del menor, dado que es habitual que por falta de conocimientos o dudas al respecto es una practica que se suele llevar a cabo cuando es un menor el que pretende denunciar algo en dependencias policiales..la frase "debes venir con tu padre", bajo mi punto de vista es un error por parte del agente que asi lo exprese...y el DENUNCIAR que ha permitido el acto sexual NO LO CONSIDERO tal denuncia....ya que por tal motivo estariamos en el mismo caso cuando un adulto permite la penetracion de otra persona, sea menor o mayor..ya que en cualquiera de los casos sea menor o no "sin consentimiento" existe violacion...y no creo que se deba hacer mencion ha tal consentimiento por escrito ante un agente de policia, sea el caso que sea....considerandolo como denuncia.
Profesionalmente, el menor en dependencias policiales puede denunciar sin ir acompañado..ya que se trata de denunciar, lo cual no hay nada en contra mientras se ratifique en el juzgado.En cuanto a los testigos menores, la practica se realiza en compañia de sus cuidadores legales.
11/09/2011 11:14
Ha pasado mucho tiempo, pero trasteando por internet he encontrado este tema y, como tenía a mano cierta documentación, la aporto para el que le pueda interesar:

En la Instrucción 11/2007, de 12 de septiembre, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el "Protocolo de Actuación Policial con Menores" se establece, en su punto 5 (Atención al menor víctima y testigo):
5.1.3: "En cuanto a la toma de declaración de un menor que ha sido víctima o testigo de un hecho criminal, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El menor no podrá ser obligado a declarar. Si no desea declarar se hará constar en las diligencias.
b) Cuando voluntariamente accediera a declarar lo hará en presencia de sus padres, tutores o guardadores, salvo que las circunstancias aconsejen lo contrario, en cuyo caso se comunicará al Fiscal competente para que disponga lo convieniente."

Evidentemente, esta norma solo obliga a las fuerzas y cuerpos de seguridad, pero puede darnos pistas sobre por cómo se quiere tratar la cuestión por los operadores jurídicos.

Saludos a todos.