En cuanto a tus hijos si no convives con ellos no puedes incluirlos como descendientes con derecho a mínimo familiar.
La pensión compensatoria reducirá tu base imponible y las anualidades por alimentos al aplicarse en una escala separada de gravamen reducen la progresividad del impuesto, en aquellas cantidades acordadas por decisión judicial.
Las medidas provisionales satisfechas con anterioridad a la decisión judicial no puedes reducírtelas de la base imponible. En cuanto a la mitad de la hipoteca que pagas tampoco puedes practicarte la deducción ya que en el momento de pagarla no constituye ni constituirá tu residencia habitual, concepto por el que sería deducible.
El alquiler es deducible en renta siempre que tu comunidad autónoma lo contemple como deducción autonómica y cumplas los requisitos que te pidan.
Es el primer año con mi situacion de divorciado.
- 8 meses 2006 con medidas provisionales con pension de cargas familiares.
- resto 2006, divorciado y con pensiones compensatoria y alimentos hijos.
- no tengo la custodia.
- vivo de alquiler pagando 1/2 hipoteca de la vivienda familiar en uso de hijos y Ex.
Podeis decirme, ¿como hacer la declaración, en cuanto a que pensiones debo meter, tema hipoteca, alquiler, hijos?
Gracias