Buenos días, me gustaría saber si cuando se muere un familiar y se tiene que aceptar la herencia, si se hace este año, al año que viene que es cuando se presenta la declaración de la renta , aparece eso o se puede hacer constar y cómo o se puede ir a Hacienda o hay que ir a un gestor para hacerla?
No es necesario ir a ningún gestor. Además, la declaración del IRPF del fallecido nada tiene que ver con la aceptación de la herencia. La aceptación de la herencia no tiene plazo, se hace cuando quieren los herederos o alguien les requiere para ello.
Aclarado eso, si el fallecimiento ha sido este año 2021, los herederos están obligados a presentar la declaración de IRPF del fallecido en los mismos plazos que los demás, o sea normalmente desde abril hasta junio inclusive. Hay que declarar las rentas obtenidas hasta la fecha del fallecimiento y normalmente se encarga uno de los herederos o el albacea, si lo hay.
Gracias por la respuesta, yo me refiero a que si van al notario que ahora no se si van para aceptar la herencia o a que van pero en el caso que acepten la herencia, supongo que eso se tendra que reflejar en la renta del heredero en el año que viene no?
Como va lo de la plusvalua y el derecho de sucesiones? Se encarga el notario o hay que ir a un gestor?
Es decir si un padre fallece y deja de usufructuaria a la mujer y herederos a los hijos del piso , ellos tienen que aceptar la herencia para que se pueda hacer algo con el resto de cosas de la herencia no?
El heredero no tiene que reflejar lo heredado en su renta del año que viene. Tendrá que reflejar sus rentas y puede que algunas tengan su origen en la herencia. Por ejemplo si hereda unas acciones, tendrá que reflejar los dividendos que haya recibido, pero no las propias acciones.
En cuanto al Impuesto de Sucesiones y plusvalía de inmuebles, se puede encargar el notario o una gestoría o un heredero. Los herederos son los que deciden. Además para liquidar esos impuestos no es necesario aceptar la herencia ni siquiera acudir a un notario, se puede hacer con documento privado firmado por los herederos.
Gracias por responder , lo de la plusvalía y liquidación d impuesto de sucesiones se tiene que declarar en la renta? Si heredan un piso y un garaje o huerto y cosas asi lo tendran que declarar? Si queda com usufructuaria del piso la mujer y los hijos como herederos cómo se tiene que pagar la herencia plusvalia y derecho de sucesiones? Supongo que pagan los herederos y no la usufructuaria o también paga?
Lo de la plusvalía y sucesiones no se tiene que declarar en la Renta.
Sucesiones y Plusvalía tienen que pagarlo todos, incluso la usufructuaria. Cada uno en el importe que le corresponda.
Muchas gracias por tus respuestas. Per entonces creo que aunque acepten la herencia no afectará a la renta pues yo creía que si que afectaba, en fin creo que es mucho papeleo.
Que es la renta imputada? Es decir si heredas por ejemplo un piso y un huerto y garaje y no los alquilas, se tendría que hacer la renta imputada pero eso como se hace y quien dice lo que vale esa renta imputada?