Os expongo mi caso: recientemente un hermano de mi abuelo murió sin ascendientes ni descendientes ni cónyugue y sin testamento. Mi abuelo tenía 6 hermanos entre los cuales se encuentra el causante, de los cuales sólo viven 3 (mi abuelo tampoco vive) y de los hermanos muertos el único que tiene herederos es mi abuelo, que tuvo un sólo hijo (mi padre), el cual también falleció dejando 3 hijos (mis hermanos y yo). Mi pregunta es: podemos los nietos de mi abuelo actuar con derecho de representación de mi abuelo para reclamar la parte que le corresponde a mi abuelo de la herencia del causante? En realidad sólo reclamaríamos 4 partes, 3 hermanos vivos y el hermano muerto con descendientes.
En caso de que una persona fallezca sin testamento se abre lo que se denomina la sucesión intestada. El orden en el llamamamiento de esta sucesión viene establecido en el C. Civil, y a falta de descedencientes y ascendientes herederan los parientes colaterales. Al existir hermanos de tu abuelo entiendo que la herencia les corresponde a estos a partes iguales, no creo que tengais derecho.
vamos a ver si yo me aclaro.
aqui el causnte es el hermano de tu abuelo,no?
el derecho de represnetacion opera en la linea colateral, pero solo para los hijos de hermanos, es decir, los sobrinos del causante.
tu padre era sobrino del causante, por tanto, tu padre tendria derecho de representacion en la herencia de su tio.
ahora bien al fallecer tu padre sin llevar a cabo su derecho,su derecho pasa a sus herederos, por tanto creo que en este caso si es posible que podais concurrir a la herencia.
Es cierto Teresa, lo consulte y viene claro en el Código Civil. Estaba convencida de que sólo se daba entre padres e hijos (lo recordaba así ). De todas formas me alegro que me hayais sacado de mi error. Gracias.
Teresa, ¿me podrías fundamentar legalmente el hecho de que un hijo de un sobrino del causante (es decir sobrino-nieto del causante) pudiera ser declarado como heredero por representación de su abuelo al haber fallecido su padre?
vamos a ver Javier.
a mi juicio entiendo que en este supuesto de hecho si opera el derecho de representacion, y todo ello en virtud del artoculo 661 del cc. que viene a manifestar que los herederos suceden al difunto en todos sus derechos y obligaciones, por tanto, al fallecer el padre de Dudosa, antes de aceptar la herencia a traves de su derecho de representacion, ese derecho pasa a sus hijos.