La declaración la firmarán quienes ostenten los cargos en el momento de su presentación, aunque se refiera a un ejercicio anterior en el que no desempeñaban dichos cargos.
A fin de cuentas el modelo 347 es simplemente una declaración anual informativa. Esto no implica que ellos asuman ninguna responsabilidad ante cualquier irregularidad que hubiese cometido la junta anterior, que sería imputable a quien la hubiese cometido y en todo caso a la propia comunidad en conjunto si hubiesen aprobado las cuentas anuales conociendo esas irregularidades.
Vuelvo a insistir.
¿Tiene derecho un propietario a consultar en la Agencia Tributaria, la declaración en el 347 de su Comunidad, aportando el CIF de la misma?.
¿Debe la Comunidad, tener a disposición de cualquier propietario, el impreso 347 cumplimentado y sellado por la Agencia Tributaria?.
Como documento de la comunidad y ateniéndonos a la ley, te digo que sí, puesto que la ley determina que la documentación ha de estar a disposición de los titulares, si bien la jurisprudencia ha determinado en algunos casos que no, que sólo debe estar a disposición del presidente de la comunidad. Por ello se la debes de pedir al presidente ¿qué pasa si no te hace caso?, pues ya tenemos el problema. ¿Es eso lo que te ocurre?
Tal y como afirma Fontanero, una de las declaraciones informativas que como autónomo es obligatorio presentar a Hacienda todos los años es la declaración anual de operaciones con terceros, el modelo 347, que este año se debe presentar durante el mes de febrero, en el que se incluyen las operaciones con un cliente o proveedor que sobrepasan los 3.005,06 euros al cabo del año.
Desde el año 2013 se implantó la obligatoriedad de desglosar la información por trimestres.
Con ello se pretende tener una mayor información y control sobre las declaraciones trimestrales de IVA.
Las Comunidades de Propietarios tienen obligación de confeccionar y presentar este tipo de declaraciones, lo cual, en mi opinión, va a ser un problema habida cuenta que muchísimas comunidades siguen el principio de caja contable, sin llevar contabilidad propiamente dicha y la mayoría de las empresas, a pesar de la modificación tributaria sobre dicho particular, han optado por continuar contabilizando siguiendo el principio del devengo, lo que suscitará numerosísimos desajustes contables entre las declaraciones presentadas por los empresarios y profesionales, en relación a las presentadas por las comunidades, sdi bien el criterio que deberán seguir las comunidades de propietarios para declarar, debería de ser el del devengo (cuestión no muy clara), habida cuenta que se entiende que las operaciones se producen cuando se expide la factura o documento justificante de la operación.
El importe por el que se declaran es el total de la contraprestación, IVA incluido. Es decir, la suma de todas las facturas recibidas de un proveedor o emitidas a un cliente, siempre y cuando su total supere los 3.005,06 euros. Por ejemplo, si a lo largo de un año le he facturado a un cliente tres facturas por valor de 2.000, 2.000 y 1.700 euros, la cantidad a consignar será 5.700 euros.
Uno de los principales problemas que pueden encontrar las comunidades de propietarios que no lleven libros de contabilidad consistirá precisamente en la confección del modelo 347, debido a que tienen obligación de informar de las cantidades por trimestres, no sólo la cantidad anual y cada operación se incluirá en el mismo trimestre en el que se declaró el IVA de la factura que la contiene. El modelo 347 incluye para ello unas casillas en las que indicamos las operaciones que hemos realizado cada trimestre con el cliente o proveedor sobre el que estemos informando.
Se entiende que las operaciones se producen cuando se expide la factura o documento justificante de la operación.
Las sociedades limitadas y anónimas están obligadas a presentar el modelo 347 por internet, pero los autónomos pueden hacerlo además directamente en la Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal o por correo certificado enviado a dicha oficina, aunque es de prever que en breve esto pueda cambiar y también tengan que presentarlos obligatoriamente por internet.
En este foro se ha aplaudido la iniciativa del Ministerio de Hacienda para erradicar el fraude fiscal, dado que el modelo 347 le sirve a Hacienda para controlar el fraude ya que le permite ver si las 2 partes afectadas en una operación están declarando el mismo IVA y los ingresos correspondientes, pero olvidan que a la hora de preparar el modelo 347 suele ser habitual comprobar con clientes y proveedores los datos a presentar, con objeto de asegurar que coinciden.
En mi opinión, la obligación que tienen las comunidades de propietarios de confeccionar el modelo 347, no deja de ser un estéril parche legislativo y hasta que no regulen de una vez por todas dicho nicho de mercado, poco o ningún efecto tendrá en la lucha contra el fraude la medida.
http://comunidadhorizontal.com/actualidad/2013/comunidades-propietarios-presentar-modelo-347-operaciones-terceros.php
Según se explica en el hilo que acompaño, no hay que hacerlo trimestralmente, sino anual en el caso de comunidaddes.
No confundamos las cosas, que una cosa es la presentación del modelo 347 y otra su confección.
1.- Presentación.- El modelo 347 que es la declaración anual de operaciones con terceras personas, como bien indica su título, se presenta una vez al año.
2.- Confección.- Las Comunidades de Propietarios tienen obligación de informar de las cantidades por trimestres, no sólo la cantidad anual y cada operación se incluirá en el mismo trimestre en el que se declaró el IVA de la factura que la contiene.
El modelo 347 incluye para ello unas casillas en las que indicamos las operaciones que hemos realizado cada trimestre con el cliente o proveedor sobre el que estemos informando.
Yo no he dicho que haya que hacer una declaración trimestral en ningún sitio.
En resumen amigo Dick, que independientemente que se haya declarado el iva de una reparación en mayo del 2014, ahora en febrero de 2015 hay que comunicarlo nuevamente a Hacienda ese iva y eso lo deben hacer los ADMINISTRADORES.¿Lo harán, o se lo embolsillaran?
Por supuesto, amigo Fontanero, aunque lo que declaran es la base más el IVA, esto es. El conjunto de la operación.
Por otra parte, en tu ejemplo, deberán reflejarlo en la casilla correspondiente al segundo trimestre del año 2014.
Por supuesto, puedes estar seguro de que también declararán la comisión que se hayan llevado y lo que "hayan robado" para tu contento y entera satisfacción personal.
Gracias amigo Dick por tu aclaración y, gracias por tu felicitación en el día de San Valentin, pero hay una cosa que no sabía, y es que en el modelo 347 debe haber una casilla (según tú) para declarar las comisiones y robos de los administradores. Montoro cada día me gusta más, está en todo este ministro; poco a poco los defraudadores de abuelos, los engaña viejas, van cayendo poco a poco, eso sí, lentamente.
A ver si esos administradores que entran aquí cada día para conocer el patio se van dando cuenta que la sociedad no es tonta. A día de hoy este hilo lleva 466 entradas, y doy por seguro que la mayoría son de administradores. Lo que estáis aprendiendo...
Supongamos que una Comunidad de Propietarios, celebra su Junta General Ordinaria, en el mes de Mayo del presente año.
Un propietario, se presenta con anterioridad en las oficinas del Administrador, para revisar la contabilidad.
En esa revisión detecta que no hay justificante de haber presentado el 347. ¿Podría denunciar ante la Agencia Tributaria?.
Lo primero felicitar a canalejas por ese enlace, lo segundo contestar a Acriton, no debes dudarlo un instante, te presentas en tu delegación de Hacienda y expones el caso. Otro caso sería que la declaración estuviera mal hecha, (las cantidades no fueran las correctas) pues lo mismo. Ten presente que la obligación de hacer este tramite es del administrador y de hacerlo gratuitamente, otra cosa es que un engañaviejas pretenda cobrar, que seguro que lo habrá.
Dick, todos los administradores no son malos gestores, los hay muy sinvergüenzas, sinvergüenzas y poco sinvergüenzas y dicen que hay alguno honrado, ese debes ser tú, felicidades, hemos encontrado la aguja del pajar.
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
La obligación del Administrador de confeccionar y presentar el modelo 347 deviene del apartado f) del artículo 20 de la LPH, y en consecuencia, no es una obligación que le incumba cumplir de forma gratuita por imperativo legal como pretende Fontanero, sino que deberán consensuarla con el Administrador de turno.
Curiosamente, entre esas obligaciones del Administrador, de la a) a la f), no se encuentra la obligación de llevar la contabilidad de la comunidad y someter la misma para su aprobación cada año en Junta General.
Amigo Dick, mira lo que dice una colega tuya. Ya veo que tu filosofía no es la misma. ¿Me habré equivocado en la aguja del pajar? Esperón que no, aunque...