No, Maicavasco, siento no estar de acuerdo. En dependencias policiales no es preceptiva la asistencia letrada por faltas. Se le debe informar de sus derechos al denunciado, pero éste puede renunciar a dicha asistencia letrada.
En cuanto a las declaraciones de Sandranyy y sus amigos, si lo hicieron como testigos, no es necesaria la asistencia letrada. Si, en el momento de empezar a tomarle declaración como testigos, de su declaración se desprende que tuvieron participación en los hechos como autores, habría que suspender la declaración en ese punto e informarle de sus derechos, llamar a un abogado e iniciar una nueva declaración como denunciada, si desea declarar, por supuesto.
Yo, de lo dicho aquí, no adivino si Sandranyy era testigo, autora, coautora o perito. Si no nos lo aclara ella, o él (todo puede ser) creo que poco más podemos decir.
Salvo mejor criterio. Un saludo.
¿En caso de ser denunciado por faltas?, ¿Es preceptivo la asistencia de Letrado en dependencias policiales para ser oído en declaración?, claro está habiendo sido informado de sus derechos como denunciado por falta anteriormente.
Para mi estas declaraciones son nulas. Del relato de los hechos se infiere que no eran testigos, sino partes implicacas en la pelea. Tendria que haberlos asistido un letrado en las declaraciones.
No es la primera vez que veo declaraciones de "testigos" que automáticamente al finalizar pasan a "imputados" (cuando ya han marchado del lugar, evidentamente), sabiendo desde el primer momento que en realidad deberían haber declarado como tales imputados o denunciados. Es un "coñazo" tener que llamar abogado, lectura derechos, esperar, plegar tarde, cargarse de problemas, correr ciertos riesgos, etc.
Ahora que ¿Forma de demostrarlo? Imposible.
Luego se piensa que el juzgado ya verá lo que hace, es cosa suya, pero "aquí" nadie nos dirá nada porque hemos cumplido con la ley. Punto.
Sin novedad en el puesto, mi Sargento.
Nos llamo la guardia civil a casa porque uno de mis amigos que participaron en la pelea dio nuestros nombres. Por eso fuimos al cuartel y ahi declaramos y pone " diligencia de declaracion". Alli nos preguntaron si habiamos participado, si habia testigos, si los habiamos golpeado pero no nos dijeron que podiamos no declarar si no queriamos. Por eso me dicen que lo que dijimos no tiene validez y solo tiene validez lo que vayamos a declarar ante el juzgado. En mi declaracion no pone si declaro como testigo o como denunciada o como nada. No se que hacer.
ciertamente el testigo no requiera de asistencia letrada. Cuando hablo de nulidad es porque no puede emplearse lo contenido en esa declaración como prueba de cargo contra quien posteriormente resulta imputado por que se vulnerarían derechos fundamentales. Por ejemplo, persona que acude a declarar como testigo ante el juez, en el caso de que del sentido de la declaración el juez deduzca que la declaración puede resultar incriminatoria para el testigo debe de suspender la diligencia para citar al mismo nuevamente pero en condición de imputado con todas las garantías, por cuanto el contenido de su declaración como testigo no puede ser empleado como prueba de cargo.
Si declarastéis en calidad de testigos, no éra preceptiva la asistencia de letrado, ni la lectura de derechos.
Es reiterada la Jurisprudencia Constitucional que así lo establece.
En sede judicial, ya que se os cita en calidad de imputados, sí es necesario se os informe de vuestros derechos y os asista un Abogado.
Por tanto, no se ha vulnerado vuestro derecho a la asistencia letrada, ya que ningún hecho delictivo se os imputaba.
Todo ello si declarastéis en calidad de testigos.
Por otro lado, quizá nos hallamos ante denuncia/contradenuncia, y vuestra declaración lo fue en calidad de denunciantes, y a su vez los denunciados os denunciaron y de ahí la condición de imputados.
No veo porque habrian de leer e informaros de ningun derecho, si fuisteis solo a decir cuanto sabiais de los hechos. No como detenidos, ni siquiera como denunciados. Otra cosa es que de las diligencias remitidas al juzgado, se desprenda que hubo algun tipo de participacion por tu parte en los hechos, razon por la cual, te han citado como imputada. Cuando comparezcas en el Juzgado, te daran el acta de informacion sobre los derechos que te asisten. No entiendo porque han de ser nulas esas declaraciones cuando en ningun momento has estado detenida.
En primer lugar vuestra amiga tiene razón. De conformidad con lo establecido en el art. 11 de la LOPJ son nulas las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales. En este caso el denunciado (detenido o no) tiene derecho a estar asistido de letrado, a conocer los hechos que se le imputan y a conocer su derecho a declarar o a no declarar si no lo desea por cuanto nadie está obligado a declarar en su contra (art. 25.2 CE). Ahora bien, ello solo implica la nulidad de esas declaraciones no del resto del procedimiento que a partir de aquí pueda incoarse.
Respecto a los hechos producidos faltan elementos de juicio. En primer lugar la gravedad de los hechos vendrá dada por la entidad de las lesiones producidas así como por los instrumentos empleados en su caso (puede igualmente valorarse la peligrosidad del ataque si este pudiere haber revestido un especial riesgo para la vida). En todo caso la unica posibilidad de no resultar punible la conducta de tus amigos es que se entendiera de aplicación la circunstancia eximente de legitima defensa. Esta, como todas las eximentes, es de difícil apreciación por cuanto no podemos olvidar que se trata de una causa de justificación, esto es, el hecho producido es delito pero como concurre una circunstancia tan importante como para considerarlo jurídicamente correcta la conducta. Requiera un previo ataque ilegítimo, una respuesta proporcionada y por último no haber provocado el ataque ilegítimo inicial. En cualquier caso lo que en muchas ocasiones se produce (“a mi no me toca nadie”, “quien te crees que eres para avasallarme”, “yo no me encojo con nadie”) termina con un procedimiento bien por lesiones del art. 147 y ss (para calificar adecuadamente habría de conocer todos los detalles) o bien del art. 154.
En cualquier caso habiendo sido citados a declarar como imputados tendrán, por imperativo legal asistencia letrada con lo cual sería conveniente que antes de prestar declaración hablaran con el abogado que les vaya a asistir (bien de oficio, bien designado) para que éste con conocimiento exacto y concreto de los hechos les asesorara debidamente.
Unos amigos mios y yo misma nos vimos envueltos en una pelea sin buscarlo pues habia unos chicos que grababan agresiones en el movil. Pues bien, resulta que empezaron y mis amigos los golpearon y al reves. Mi duda es la siguiente... Resulta que nos dijeron los guardias que fuesemos a comisaria a prestar declaracion y nos dieron copia de esa diligencia. El caso es que nosotros declaramos pero en ningun momento ellos nos dijeron los derechos que teniamos, no declarar, abogado y esas cosas. Ahora nos citan para declarar ante el Juzgado como imputados y nos comento una amiga que estudia derecho que esas declaraciones no son validas porque no nos leyeron los derechos. Es eso cierto? que articulos son entonces los que hay que decir? Y si no se sabe quien golpeo a quien? es que estoy muy preocupada.Muchas gracias por adelantado