Subo post. Gracias Pato. Asi, de paso, me da tiempo a repasarmelo. Queria habermelo leido. Lo que decias era tremendamente interesante. Pero se me paso este post ... Me alegro de haberlo recuperado.
Vamos a ver, Pato, siento de nuevo DISENTIR y dar un poco por saco.
Dice tu párrafo: "De estos dos preceptos -arts. 22.2 y 17 LORPM- cabría extraer la conclusión de que hasta tanto no se haya incoado formalmente expediente de menores, a salvo los supuestos de detención, no es preceptivo que el menor esté asistido de Letrado, aunque tenga derecho a ello desde el primer momento, aún antes de la incoación del expediente".
Claro, leñe, es que estamos hablando de menores de edad.
Pero el supuesto que se plantea es DE MAYORES DE EDAD, con lo cual ya no rigen las especialidades de incoación de expediente y etceteras de los menores.
Para mi, entonces, la consulta que pegas me ratifica en mi opinión, dado que si esta excepción fuera aplicable a los mayores de edad, se hubiera dicho expresamente o expreso:
TODO DETENIDO HA DE SER ASISTIDO POR LETRADO, SI NO DESIGNA, SERA DE OFICIO Y LA DECLARACION PRESTADA SIN ASISTENCIA LETRADA ES NULA DE PLENO DERECHO.
SEÑORAS, SEÑORES PARTICIPANTES, ME PARTO ... JAJAJAA. Efectivamente, no es necesaria la asistencia de letrado en declaraciones por faltas ante la Comisaría de Policía. Pero no por lo que alega Pato, sino por otra cosa ...
Me tengo que marchar, pero en cuanto vuelva y encuentre un rato, les explico POR QUÉ NARICES ESTAS DECLARACIONES NO SERÍAN NULAS DE PLENO DERECHO, por vulnerar el 11.2 de la LOPJ y otros.
Bueno, a ver, según las pesquisas que he realizado llego a la siguiente conclusión: LA DECLARACIÓN ANTE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA, CUANDO LOS HECHOS SEAN FALTA Y NO HAYA EXISTIDO DETENCIÓN, SI ESTA PERSONA NO HA SIDO ASISTIDA DE LETRADO, ES CONFORME A DERECHO.
Me baso para ello en el artículo 24.2 de la Constitución Española, que afirma que todos tienen derecho a la defensa y a la asistencia de letrado.
Y su desarrollo legislativo ... (en parte, cuando se trate de detenciones)
en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dispone que la detención y la prisión provisional deberá practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación o patrimonio ... Toda persona que sea detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad (hablamos de detención), así como los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
c) derecho a designar abogado y a solicitar su presencia pra que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso designara abogado, se procederá a la designación de oficio.
POR TANTO, cuando una persona estuviera detenida SIEMPRE gozará de la asistencia letrada, salvo la excepción prevista en el apartado 5 de este mismo artículo, que dispone que el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de Letrado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la SEGURIDAD DEL TRÁFICO.
¿Pero qué pasa aquí? Que no estamos hablando de DELITOS sino de FALTAS. Al respecto dispone el artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que NO SE PODRÁ DETENER por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviere domicilio conocido ni diere fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.
En consecuencia, cuando se trate de una falta, la detención será excepcionalísima y para estos supuestos que contempla la ley, en sentido tasado.
Como cuando se trata de un falta (como la consulta que se nos ha hecho por sanddrany) no se practicarán detenciones (salvas las excepciones de esta ley de enjuicimiento), las declaraciones que se realicen ante las autoridades policiales se podrán hacer sin asistencia de letrado, es decir, no ES OBLIGATORIO QUE HAYA LETRADO EN ESA DECLARACIÓN.
De hecho, pensemos. Cuántas veces en una riña no se llevan a la gente a comisaría y se le toma declaración sin letrado, cuando de una simple falta se trata. Millones ....
Por consiguiente, estoy de acuerdo con la respuesta de Pato, pero por motivos distintos y todo ello ...
Sandranyy, soy Guardia Civil en activo, ya te digo que esas declaraciones son perfectamente legales.De los pocos datos que nos das, llego a la conclusión de que no fuiste detenida, por lo cual no se te informó de tus derechos, entre los cuales estaría el de no declarar si no quisieses.
En la práctica policial, el tema de las lesiones es controvertido, ya que para detener por lesiones, éstas tienen que ser constitutivas de delito, lo cual para la policía es bastante difícil en el momento de la actuación, excepto en determinados casos muy claros.Lógicamente si yo como Policía tengo conocimiento de unas lesiones y no sé si son constitutivas de delito, no detendré a nadie, y las gestiones que practicaré seran la de identificar a todos los participantes de la pelea, recoger las denuncias que se presenten por las partes implicadas, y si hay testigos identificarlos y tomarles manifestación si ellos quieren.Luego, si el Juez competente cree que participaste en la agresión, te imputará, que es lo que ha ocurrido en este caso, pero la actuación de la Guardia Civil ha sido correcta.Si cada vez que se recoge una denuncia por una falta de cualquier tipo tuviéramos que detener...