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Decisión tomada en una reunión informal

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01/02/2007 08:39
Yo desde luego no le pagaría al administrador. Yo le pagaría al antenista cuando me lo reclame de forma personal. La comunidad no tiene en este caso que cobrarte si no media acuerdo de por medio, pero si lo hubiera, podrías pedir el amparo judicial para ser liberado de ese pago en virtud de la sentencia del TS (la sentencia, según se desarrolle la história, sí es de aplicación).

Por cierto otro detalle:

"No obstante lo anterior el asunto es claro:

El Art. 13.3 LPH. declara que "El Presidente ostentará LEGALMENTE LA REPRESENTACIÓN de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten".

Ello significa que el Presidente VINCULA con sus actos a la Comunidad de Propietarios frente a terceros.

Consecuentemente, si ha contratado una instalación cuyo coste asciende a 1.800,00 euros, la Comunidad tiene OBLIGACIÓN LEGAL de atender el pago de la misma."

Hay necesariamente que puntualizar esta afirmación porque no es del todo cierta. Es más.
El presidente vincula con sus actos a la Comunidad, siempre y cuando no se pueda demostrar que ha existido connivencia (confabulación) entre el tercero y el presidente, es decir, siempre que no se pueda demostrar que el tercero contratante sabía de la extralimitación del presidente que estaba actuando de motu propio sin acuerdo de la Junta. Entramos ya de lleno en el típico problema de demostrar que el tercero no actuaba de buena fe. Si ello pudiera demostrarse, el presidente NO vincularía con sus actos a la comunidad, razón más que suficiente para despedir ipso facto al administrador por realizar un pago indebido. ¿Cómo sabe el administrador que no se podrá demostrar tal hecho? ¿Puede el administrador suplir la voluntad de la junta (o su pasividad)?

En el supuesto de fontanero, el administrador no ha actuado con diligencia, sino con negligencia clara y meridiana. Está invadiendo competencias de la Junta.

No es él quién debe pagar, sino el tercero acreedor cobrar, que no es lo mismo.

"Para finalizar no tengo claro que estamos discutiendo aquí porque si es el hecho de que el Presidente no vincula a la Comunidad con sus actos, estaríais totalmente equivocados porque SÍ VINCULA y es INDISCUTIBLE LA VINCULACIÓN. "

Pues yo digo que los que discuten esta vinculación tienen toda la razón, ya que sólo debe operar cuando el tercero contratante desconociera la conducta irregular del presidente. Y conociendo el mundillo de las comunidades, la connivencia generalizada entre instaladores, administradores de fincas y presidentes SÍ QUE ES INDISCUTIBLE. QUE NO NOS CHUPAMOS EL DEDO, HOMBRE.
31/01/2007 21:28
Gracias una vez más.
De momento y como ya he dicho antes, he pedido una reunión extraordinaria al presi para aclarar todo el asunto, mientras tanto no pagaré a no ser que la coas se ponga muy fea y sea mejor pagar que liarte con abogados y jueces. Pero esto servirá de escarmiento a la comunidad ya que cuando pague se enteraran de todo el tinglado.
De todas formas en la ley catalana hay un articulo 553-18 administración. Que dice:
2.- Los administradores son responsables de sus actuaciones ante la junta.
Y en eso me baso para que este admi dé la cara, para decirle que, que coño hace y por qué no ha cumplido con su deber de advertir al presidente de que lo que estaba haciendo no era competencia suya, sino de la junta. En fin, ya te contaré en el foro el resultado. Pero me temo que vamos a pagar 3 TDT por el precio de uno.
Un saludo.
31/01/2007 18:14
El admi, una vez ya colocada la instalación y aceptado ese único presupuesto, ha pasado una circular diciendo que en el plazo de diez días pasará el recibo de la derrama a cada vecino si no dice lo contrario. En esos diez días estamos y yo ya le he dicho que no estoy conforme con ese pago (haciendo mis alegaciones que ya podrás entender con los escritos expuestos por mi) mientras no se convoque una reunión extraordianria para aclarar el caso. Hoy hay otro vecino que también ha manifestado lo mismo que yo. El resto es ajeno a todo, posiblemente pagarán (esta es una comunidad que paga todo el mundo y calla). Si pagan, ¿se considera que están conforme con todo el proceso?.

* Los que paguen habrán ratificado la decisión del presidente.

¿Si yo no pago me consideraran moroso por una decisión que no ha tenido ningún término legal ?.

* No pueden (no deben, como poder te pueden considerar presidente del gobierno) considerarte moroso porque no existe un derecho de crédito en favor de la comunidad. En realidad, el derecho de crédito se ha creado en favor del acreedor, que es quién sí te puede reclamar judicialmente.

¿La empresa de instalciones podrá demandarme a mi de forma particular por no pagar o será a la comunidad?.

* Sí, pero no por no pagar a la comunidad, porque nada hay acordado, sino porque ya no quede pasta en el fondo de reserva, y entonces tenga que cobrarse lo que falta a los comuneros, que no responderán de forma solidaria sino mancomunada (es decir, con su cuota).

Yo no he firmado nada, claro está, pero como dices que vincula la decisión del presi ? (menudo marrón).
Gracias nuevamnete.

* Pues sí. Menudo marrón. Lo que has de tener claro es sopesar que te va a costar más. Recuperar lo que has pagado de más, o pagar y callar, y sufrir en silencio como sufrimos todos la LPH. Igualito que las hemorroides. Yo, tal y como está la Justicia, pagaría. No obstante un abogado te podría concretar qué te iba a salir más caro.

Saludos.
31/01/2007 17:35
Te agradezco la contestación, pero hay un dato que quizás no ha quedado claro.

El admi, una vez ya colocada la instalación y aceptado ese único presupuesto, ha pasado una circular diciendo que en el plazo de diez días pasará el recibo de la derrama a cada vecino si no dice lo contrario. En esos diez días estamos y yo ya le he dicho que no estoy conforme con ese pago (haciendo mis alegaciones que ya podrás entender con los escritos expuestos por mi) mientras no se convoque una reunión extraordianria para aclarar el caso. Hoy hay otro vecino que también ha manifestado lo mismo que yo. El resto es ajeno a todo, posiblemente pagarán (esta es una comunidad que paga todo el mundo y calla). Si pagan, ¿se considera que están conforme con todo el proceso?. ¿Si yo no pago me consideraran moroso por una decisión que no ha tenido ningún término legal ?. ¿La empresa de instalciones podrá demandarme a mi de forma particular por no pagar o será a la comunidad?. Yo no he firmado nada, claro está, pero como dices que vincula la decisión del presi ? (menudo marrón).
Gracias nuevamnete.
31/01/2007 16:18
Los actos del presidente obligan a la comunidad, por la sencilla razón de que si no fuera así, se crearía una gran inseguridad en el tráfico jurídico (relamente la inseguridad la crea la redacción de la Ley, pero éste es tema para otro debate).

Lo que ocurre es que la comunidad, a través del administrador, si no media un acuerdo de por medio, no puede reclamar esas cantidades a los comuneros por la sencilla razón de que al comunero sólo le afectan directamente los acuerdos comunitarios. Los actos del presidente le afectan de forma indirecta en forma de daño. Por eso sin acuerdo de por medio no es la comunidad (administrador) quién debe cobrar sino el acreedor.

La actitud del administrador en este supuesto es totalmente desleal, y el mero hecho de pagar es suficiente para su despido fulminante. Él no es nadie para suplir la voluntad de la Junta, habida cuenta que ésta está facultada para tomar incluso decisiones que le causen un grave perjuicio, que no beneficie a uno o varios propietarios.

Imaginaros que se reune la Junta y decide NO PAGAR y negociar la deuda con el acreedor, habida cuenta que todo se trata de un desliz del presidente. ¿En qué situación queda el administrador que ejecuta un pago en contra de la opinión de la Junta?.

El admi ¿debería haber advertido al presi que se estaba tomando unas atribuciones que no le correspondía?

* Debería haber advertido a la comunidad, que es quién toma esas decisiones si no se trata de una medida urgente.

¿Por qué le da curso el admi con todas estas inregularidades?.

* Eso pregúntaselo a DickTurpin.


¿Por qué vincula la decisión del presi a toda la comunidad cuando ésta es ajena a todo?

* Por darle seguridad al tráfico jurídico.

¿Si hubiera aceptado un precio 10 veces superior, también los vecinos estarían vinculado a ese pago?

* Buena pregunta. En principio sí, sin perjuicio de repetir contra el presidente, pero imaginaros por un momento que el presidente es insolvente. Menudo marronazo para la comunidad.

Cuando digo lo que digo de la LPH, no creais que es por amargor ni nada parecido. Es una chapuza muy, muy, muy peligrosa. Por eso el que puede se busca adosado o unifamiliar. La LPH es un colador. Y eso lo saben bien los administradores.
31/01/2007 14:41
Monudo lío.... veamos.

Fue una reunión informal para tratar otro asunto (sin administrador y sin acta)
Se decidió poner la TDT (pero no a cualquier precio evidentemente).
El Admi presenta un solo presupuesto (una empresa).
El presi lo acepta en la creencia que era un precio normal de mercado.
Se instala sin aceptación en junta ni nada.
Los vecinos se enteran cuando ya está instalado.
Un vecino observa que el precio es desmesurado y se niega a efectuar el pago que le pide el admi ya que lo encuentra 3 veces más barto (demostrado).
Este es el problema.
El admi ¿debería haber advertido al presi que se estaba tomando unas atribuciones que no le correspondía?
¿Por qué le da curso el admi con todas estas inregularidades?.

¿Por qué vincula la decisión del presi a toda la comunidad cuando ésta es ajena a todo? ¿Si hubiera aceptado un precio 10 veces superior, también los vecinos estarían vinculado a ese pago?
31/01/2007 14:08
Reunión informal. No manipulo los hechos. No es una junta, o al menos así se nos presenta. Es una extralimitación del presidente, secundada por el administrador.

"Por otra parte el artículo 22 de la lph que transcribes no dice que el acreedor deba resarcirse primero del fondo de reserva y acto seguido reclamar judicialmente el resto a todos y cada uno de los propietarios. Si piensas eso es que no has entendido la interpretación que debe hacerse del artículo en cuestión"

¿qué es para tí subsidiariamente?

que pases tú también un buen día. Agur.
31/01/2007 12:43
Caramba Ardilla. Cuanta agresividad.

Me sorprende que sepas que no soy Administrador de Fincas. ¿Cómo lo sabes? ¿Se me nota en algo?

Trataré de simplificar:

En primer lugar te diré que manipulas los hechos. Fontanero ha dicho que la instalación de la TDT SÍ estaba presupuestada (el presidente firmó el presupuesto al instalador, no lo olvides). Consecuentemente la STS que apuntas no es de aplicación al caso, ya que en el supuesto examinado en la sentencia, no existía presupuesto y en consecuencia la situación cambia (espero que comprendas el matiz porque es fundamental).

Ahora paso a comentar tu respetable punto de vista:


1º. “Tú sostienes "que los actos del presidente vinculen a la comunidad no es condición necesaria y suficiente para que los propietarios deban pagar"

** Y YO DIGO QUE SÍ. EL MERO GASTO DEL PRESIDENTE NO BASTA. DEBE HABER RECLAMACIÓN POR PARTE DEL ACREEDOR.

*** Por supuesto que debe haber reclamación por parte del acreedor. Si nada reclama, lógicamente nada pagaréis. Pero si reclama, tiene TODO el derecho a cobrar ya que los actos del Presidente vinculan a la Comunidad.


2º.- Tú sostienes que "para que ello ocurra, además, el acreedor deberá resarcirse primero del fondo de reserva, y acto seguido reclamar judicialmente el resto a todos y cada uno de los propietarios. Ya veríamos si la empresa esa de antenas se atreve a llegar hasta el final".

** Sostienes que dicha afirmación la fundas en el artículo 22 de la LPH cuyo tenor transcribes:

"1. La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.


2. Cualquier propietario podrá oponerse a la ejecución si acredita que se encuentra al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad en el momento de formularse el requerimiento a que se refiere el apartado anterior. "


Lo que no haría yo bajo ningún concepto es pagar voluntariamente, ya que se consideraría un consentimiento tácito a la acción del presidente.

*** VAYAMOS POR PARTES: EL HECHO DE PAGAR NO IMPLICA CONFORMIDAD CON LOS ACTOS DEL PRESIDENTE Y ELLO DEBERÍA REFLEJARSE EN EL ACTA. YA HE DICHO QUE SE TIENE LA POSIBILIDAD DE REPETIR CONTRA ÉL, EN CASO DE QUE CONSIDERÉIS QUE SE HA PRODUCIDO UN PERJUICIO PARA LA COMUNIDAD POR CONCURRIR CULPA O NEGLIGENCIA EN SU ACTUACIÓN.

POR OTRA PARTE EL ARTÍCULO 22 DE LA LPH QUE TRANSCRIBES NO DICE QUE EL ACREEDOR DEBA RESARCIRSE PRIMERO DEL FONDO DE RESERVA Y ACTO SEGUIDO RECLAMAR JUDICIALMENTE EL RESTO A TODOS Y CADA UNO DE LOS PROPIETARIOS. SI PIENSAS ESO ES QUE NO HAS ENTENDIDO LA INTERPRETACIÓN QUE DEBE HACERSE DEL ARTÍCULO EN CUESTIÓN.

ES NOTORIO QUE EN PRIMER LUGAR LA COMUNIDAD RESPONDE DE SUS DEUDAS FRENTE A TERCEROS CON TODOS LOS FONDOS Y CRÉDITOS A SU FAVOR. DICHA FRASE VIENE A SER UN TRASUNTO DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD UNIVERSAL DECLARADO EN EL CÓDIGO CIVIL Y DE LA MISMA NO SE DESPRENDE QUE HAYA QUE IR EN PRIMER LUGAR CONTRA EL FONDO DE RESERVA Y POSTERIORMENTE CONTRA LOS PROPIETARIOS. CREO QUE CON ESO LO HE DICHO TODO EN LO QUE A ESE PUNTO RESPECTA.

31/01/2007 12:43
3º. Tu solución consiste en no pagar y que vengan a por mi, que con la facturita de lo que me cobren ( si llega el caso ) ya repetirá mi seguro del hogar contra el impresentable del presidente ( y presunto chorizo).

** Tú me dices: ¿DÓNDE HE DICHO YO QUE HAYA OPOSICIÓN AL PAGO ANTE EL REQUERIMIENTO DEL ACREEDOR?. PUEDES ESTAR SEGURO QUE EL IMPRESENTABLE DEL PRESIDENTE PAGARÁ LO QUE ME COBREN, TE PESE LO QUE TE PESE, QUE YA VEO QUE TE PESA BASTANTE.

*** Pues eso entendí, porque ya me explicarás qué debo interpretar cuando dices “que la solución consiste en no pagar”. Obviamente, debo pensar que existe oposición al pago. Por otra parte, te garantizo que en caso de reclamación de cantidad en vía judicial, será condenada la Comunidad al pago de la deuda, más los intereses devengados y a las costas del juicio. Si lo que pretendes decir es que no habría oposición en juicio, en ese caso la comunidad ahorraría las costas de su procurador y su abogado, ya que no tendrá, pero deberá abonar las costas del contrario, porque sin duda será condenada al pago de las mismas, incluso en el supuesto de que hubiera allanamiento, más los intereses del principal reclamado.


4º. Me dices: ** YO PODRÍA SER ADMINISTRADOR COLEGIADO, POR LO TANTO, TU AFIRMACIÓN DE QUE SABE MÁS QUE YO, ADEMÁS DE ARROGANTE Y PRETENCIOSA, ES INCIERTA. ES UN PAGO TOTALMENTE IMPROCEDENTE, POR LOS MOTIVOS QUE YA EXPUSE, SOBRE LOS QUE NO HAY DUDA NINGUNA SI SE LEE CON ATENCIÓN LA LEY.

**** Personalmente opino que no eres Administrador Colegiado y lo digo sin arrogancia ni pretensión alguna. Leo lo que escribes y saco conclusiones de acuerdo a mi conocimiento y experiencia profesional. En cuanto al pago, en el caso expuesto es perfectamente válido y legal. Lo que tengo claro es que no dominas el Ordenamiento Jurídico en general ni la LPH en particular y lo digo sin acritud.


5º.- El administrador debe hacer los cobros y los pagos QUE SEAN PROCEDENTES, ES DECIR, LOS QUE NAZCAN DE APROBACIÓN O RATIFICACIÓN DE GASTOS POR PARTE DE LA JUNTA (NO DE LOS ACTOS IRRESPONSABLES DEL PRESIDENTE).

Así es: pero tengo entendido que está pagando una instalación cuyo presupuesto ha sido aprobado previamente por un presidente y varios propietarios que asistieron a una junta a la que no fue invitado el Administrador ¿no es así?


6º.- ** EL ADMINISTRADOR ES UN MANDATARIO DE LA JUNTA. NO UN ASESOR JURÍDICO. TÚ SÍ QUE ME DEBERÁS ACLARAR DE DÓNDE TE HAS SACADO ESAS FALSAS ATRIBUCIONES, QUE EN MODO ALGUNO EXIGE LA LEY.

*** En eso estamos de acuerdo. No es un asesor jurídico. Pero aconsejar sobre la conveniencia de realizar un pago es un mero acto de administración al igual que lo es advertir sobre si un presupuesto es acorde a los precios medios de mercado. Un Administrador debe estar en teoría suficientemente cualificado para hacer ambas recomendaciones, sin ser Abogado.

7º. En cuanto a la posible “ayuda” o “enseñanza” que pueda dar en el foro no tengo nada que decirte, excepto que no entro para dar lecciones a nadie. Me es indiferente que no aprendas nada de mí.

8º. Sobre las cuestiones mundanas, cada uno entiende esta selva de un modo y quizá tengas razón y no hayamos avanzado nada, pero esa es tu opinión, no la mía.

9º. Particularmente me importa un bledo que no te fíes de mí. No nos conocemos y no tienes porqué fiarte.

10º. Para finalizar te diré que se dice que en este país somos muy dados a saber más medicina que los médicos, más arquitectura que los arquitectos y más derecho que los abogados. Tú eres un claro ejemplo de ello.

Respecto a la exposición jurídica que haces solo puedo decirte que la ignorancia es muy osada.

Que pases un buen día.


31/01/2007 10:08
Y por último, y para que quede claro porqué me parece que las tesis de Dickturpin no son de fiar, expongo sucintamente las mías.

* El presidente decide un gasto. Si este gasto es necesario (la TDT a fecha de hoy no lo es), es un gasto general, y se podría ver con buenos ojos que el administrador pague sin informar al resto de la
comunidad, informandose del mismo en la siguiente junta.

Si el gasto no es necesario, y no atiende una auténtica e inaplazable necesidad, y tampoco estaba presupuestado, ni siquiera aunque lo ratificara la junta sería válido, y cualquier propietario podría exigir en los tribunales que se le libere del pago. Éste es el caso expuesto por Fontanero. Y digo esto apoyado en la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La TDT es una obra de mejora. Si no estaba presupuestada, no existe obligación jurídica de pagar, atendiendo a la una Sentencia reciente del Tribunal Supremo. Ésto lo debía saber el administrador de Fontanero, ese que dices que sabe más que yo. Por lo tanto, lo que la prudencia indica es que se está produciendo una situación irregular, y que el administrador debe informar de la misma a todos y cada uno de los propietarios antes de pagar, pues la junta se puede convocar con el 25%, y podría ocurrir que la junta decidiese NO PAGAR. ¿Qué hará entonces el administrador? ¿Hacer su trabajo y no pagar, o pasar de la decisión de la Junta y hacer lo que tiene prohibido con un dinero que no es suyo?

DickTurpin. Pienso que no eres de fiar (y cada cual que piense como crea), porque tus argumentos no me convencen. No te acuso de corporativismo porque no eres administrador, pero desde mi punto de vista, tus tesis no son fiables, con los datos de los que dispongo.

Todos nos equivocamos, y yo el primero, pero hay cosas que son de sentido común, y un administrador que pasa de la Junta no es un administrador de mi agrado.

Saludos.
31/01/2007 09:25
Puntualizo que no eres en absoluto de fiar, en lo que a mi respecta, claro. Cada uno es libre por supuesto de pensar como quiera, pero yo desde luego mi me fio de tí, no confío en tí, y seguramente tienes razón al pensar que soy un iluso. Soy un iluso por creer que unas personas deben respetar a las otras.
31/01/2007 09:14

Solución: no pagar y que vengan a por mi, que con la facturita de lo que me cobren ( si llega el caso ) ya repetirá mi seguro del hogar contra el impresentable del presidente ( y presunto chorizo).

Pues aplica tu solución .... Luego paga los intereses generados por la demora al interés legal incrementado en dos puntos más las costas del juicio (las tuyas y las de la otra parte) .... Y más tarde patalea cuando el seguro de tu hogar te de con la puerta en las narices por iluso

** ¿dónde he dicho yo que haya oposición al pago ante el requerimiento del acreedor?. Puedes estar seguro que el impresentable del presidente pagará lo que me cobren, te pese lo que te pese, que ya veo que te pesa bastante.


Más tarde continúas con tu argumentación criticando la mía, lo cual nuevamente es respetable y entre otras cosas dices:

1. El administrador es un mandatario de la junta, no del presidente, por lo tanto no está haciendo su trabajo.

Contesto.- si gira un recibo al cobro para hacer frente a dicho gasto extraordinario, sí está haciendo el trabajo. Es más. Lo lógico es que recomiende atender el pago, pese a que tú sostengas que no, pero en este caso quien acierta es el administrador (que para eso sabe más que tú, profesionalmente hablando).

** yo podría ser administrador colegiado, por lo tanto, tu afirmación de que sabe más que yo, además de arrogante y pretenciosa, es incierta. Es un pago totalmente improcedente, por los motivos que ya expuse, sobre los que no hay duda ninguna si se lee con atención la ley.

2. El administrador debe hacer los cobros y los pagos que sean procedentes, es decir, los que nazcan de aprobación o ratificación de gastos por parte de la junta (no de los actos irresponsables del presidente).

Particularmente no comparto tu criterio. El administrador debe asesorar a la comunidad y en su caso aconsejar el pago. Cuestión distinta es que la comunidad ejerza acciones de responsabilidad contra el presidente y repita contra él.

** el administrador es un mandatario de la junta. No un asesor jurídico. Tú sí que me deberás aclarar de dónde te has sacado esas falsas atribuciones, que en modo alguno exige la ley.


3. Dickturpin también quiere ayudar, pero yo desde luego como propietario no me siento en absoluto defendido por alguien como él. Habrá que preguntarle a los administradores de fincas si se sienten ayudados por sus tesis.

No se trata de defenderte, sino de explicar como se aplica, en unos casos, y como se interpreta en otros la lph. Solo hago eso.

** a mí no me tienes que explicar nada. De tí nada aprendo porque nada estás enseñando.

4. Si dickturpin sabe tanto derecho como un magistrado, mejor no acercarse por un juzgado, por si las moscas.

Probablemente se tanto como un magistrado.

Por otro lado, es mejor no pisar los juzgados, así que si puedes evitarlos te aconsejo que lo hagas.

** por supuesto. La vía del hecho y de los hechos consumados es la que mejor funciona. Para perder tiempo, dinero y salud, mejor hacer otra cosa.

5. Hace diez mil años, el mundo era una selva. Diez mil años después, nada ha cambiado.

Yo creo que sí. Ahora estamos en una selva más civilizada que hace 10.000,00 años.

** ¿Más civilizada? será para tí.

Saludos ardilla.

** saludos dickturpin.
31/01/2007 09:13
Perdona Ardilla. Me limito a dar mi opinión al igual que tú. En este caso sigo los postulados de la doctrina jurisprudencial que de forma reiterada y pacífica declara que los actos del Presidente vinculan a la Comunidad frente a terceros.

Tú sostienes "que los actos del presidente vinculen a la comunidad no es condición necesaria y suficiente para que los propietarios deban pagar"

YO DIGO QUE NO ES ASÍ.

** Y YO DIGO QUE SÍ. EL MERO GASTO DEL PRESIDENTE NO BASTA. DEBE HABER RECLAMACIÓN POR PARTE DEL ACREEDOR.

Tú sostienes que "para que ello ocurra, además, el acreedor deberá resarcirse primero del fondo de reserva, y acto seguido reclamar judicialmente el resto a todos y cada uno de los propietarios. Ya veríamos si la empresa esa de antenas se atreve a llegar hasta el final".

YA ME DIRÁS DE DONDE TE HAS SACADO DICHA TEORÍA. CARECE DE FUNDAMENTO LEGAL.

** DE AQUÍ : (LPH)
"1. La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.

2. Cualquier propietario podrá oponerse a la ejecución si acredita que se encuentra al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad en el momento de formularse el requerimiento a que se refiere el apartado anterior. "

Lo que no haría yo bajo ningún concepto es pagar voluntariamente, ya que se consideraría un consentimiento tácito a la acción del presidente.

ME PARECE MUY RESPETABLE LA POSTURA. EN ESE CASO SI YO FUERA ABOGADO DEL ANTENISTA Y TUVIERA UN PRESUPUESTO FIRMADO POR EL PRESIDENTE Y HUBIERA EJECUTADO EL TRABAJO, LE RECOMENDARÍA QUE RECLAMARA JUDICIALMENTE. GARANTIZO QUE LA DEMANDA PROSPERARÍA Y CONDENARÍAN A LA COMUNIDAD A PAGAR. NO TENGO NINGUNA DUDA AL RESPECTO.

** TAMBIÉN GARANTIZABAS QUE EL ADMINISTRADOR "ESTABA HACIENDO SU TRABAJO". NO ERES EN ABSOLUTO DE FIAR.
30/01/2007 21:07
Me parece que nos estamos alejando del tama y con marear la perdiz no llegaremos a ninguna solución, sino a un mareo extremo y a un aburrimiento.

Mi teoría es que la decisión de un presidente en tomar una determinación sobre la comunidad que preside, no puede vincular a todos los miembros de esa comunidad. El presidente no está por encima de las ley y ésta no le da ese poder de decisión ya que ese poder radica en la junta. Ya he puesto el ejemplo que si en vez de 1800 le da por firmar 6000 € o incluso más, no creo que la vecindad esté obligado a ese pago, porque no está en sus responsablidades.
Por otra parte, el admi debería haberle advertido que no es potestad de él el tomar esta decisión, sino de la junta, y no debería haber entrado al trapo en pedir dinero a los vecinos ya que no se ha hecho conforme a la ley. El admi es un profesional que cobra para hacer bien su trabajo que es asesora, y si no asesora se convierte en complice. En fin todo es un despropósito.
No se ha hecho una reunión legal y por tanto no se ha votado ni hay actas.
El presidente se excede de sus obligaciones.
El admi, no le advierte.
Me queréis decir que ante esto ¿todos los propietarios tienen que pagar? ¿Dónde está la ley y la justicia?.
Cuando sea presidente podré la escalera de marmol y la barandilla de roble americano sin contar con nadie y que todos paguen.
Perdonarme pero no lo puedo entender.
30/01/2007 20:03
Perdona ardilla. Me limito a dar mi opinión al igual que tú. En este caso sigo los postulados de la doctrina jurisprudencial que de forma reiterada y pacífica declara que los actos del presidente vinculan a la comunidad frente a terceros.

Tú sostienes "que los actos del presidente vinculen a la comunidad no es condición necesaria y suficiente para que los propietarios deban pagar"

yo digo que no es así.

Tú sostienes que "para que ello ocurra, además, el acreedor deberá resarcirse primero del fondo de reserva, y acto seguido reclamar judicialmente el resto a todos y cada uno de los propietarios. Ya veríamos si la empresa esa de antenas se atreve a llegar hasta el final".

Ya me dirás de donde te has sacado dicha teoría. Carece de fundamento legal.

Lo que no haría yo bajo ningún concepto es pagar voluntariamente, ya que se consideraría un consentimiento tácito a la acción del presidente.

Me parece muy respetable la postura. En ese caso si yo fuera abogado del antenista y tuviera un presupuesto firmado por el presidente y hubiera ejecutado el trabajo, le recomendaría que reclamara judicialmente. Garantizo que la demanda prosperaría y condenarían a la comunidad a pagar. No tengo ninguna duda al respecto.

Solución: no pagar y que vengan a por mi, que con la facturita de lo que me cobren ( si llega el caso ) ya repetirá mi seguro del hogar contra el impresentable del presidente ( y presunto chorizo).

Pues aplica tu solución .... Luego paga los intereses generados por la demora al interés legal incrementado en dos puntos más las costas del juicio (las tuyas y las de la otra parte) .... Y más tarde patalea cuando el seguro de tu hogar te de con la puerta en las narices por iluso.


Más tarde continúas con tu argumentación criticando la mía, lo cual nuevamente es respetable y entre otras cosas dices:

1. El administrador es un mandatario de la junta, no del presidente, por lo tanto no está haciendo su trabajo.

Contesto.- si gira un recibo al cobro para hacer frente a dicho gasto extraordinario, sí está haciendo el trabajo. Es más. Lo lógico es que recomiende atender el pago, pese a que tú sostengas que no, pero en este caso quien acierta es el administrador (que para eso sabe más que tú, profesionalmente hablando).

2. El administrador debe hacer los cobros y los pagos que sean procedentes, es decir, los que nazcan de aprobación o ratificación de gastos por parte de la junta (no de los actos irresponsables del presidente).

Particularmente no comparto tu criterio. El administrador debe asesorar a la comunidad y en su caso aconsejar el pago. Cuestión distinta es que la comunidad ejerza acciones de responsabilidad contra el presidente y repita contra él.


3. Dickturpin también quiere ayudar, pero yo desde luego como propietario no me siento en absoluto defendido por alguien como él. Habrá que preguntarle a los administradores de fincas si se sienten ayudados por sus tesis.

No se trata de defenderte, sino de explicar como se aplica, en unos casos, y como se interpreta en otros la lph. Solo hago eso.

4. Si dickturpin sabe tanto derecho como un magistrado, mejor no acercarse por un juzgado, por si las moscas.

Probablemente se tanto como un magistrado.

Por otro lado, es mejor no pisar los juzgados, así que si puedes evitarlos te aconsejo que lo hagas.

5. Hace diez mil años, el mundo era una selva. Diez mil años después, nada ha cambiado.

Yo creo que sí. Ahora estamos en una selva más civilizada que hace 10.000,00 años.

Saludos ardilla.
30/01/2007 16:03
" ... el Administrador está limitándose a hacer su trabajo."

Por partes:

1. El administrador es un mandatario DE LA JUNTA, NO DEL PRESIDENTE, por lo tanto NO ESTÁ HACIENDO SU TRABAJO.

2. El administrador debe hacer los cobros y los pagos QUE SEAN PROCEDENTES, ES DECIR, LOS QUE NAZCAN DE APROBACIÓN O RATIFICACIÓN DE GASTOS POR PARTE DE LA JUNTA (NO DE LOS ACTOS IRRESPONSABLES DEL PRESIDENTE).

3. Dickturpin también quiere ayudar, pero yo desde luego como propietario no me siento en absoluto defendido por alguien como él. Habrá que preguntarle a los administradores de fincas si se sienten ayudados por sus tesis.

4. Si Dickturpin sabe tanto derecho como un magistrado, mejor no acercarse por un juzgado, por si las moscas.

5. Hace diez mil años, el mundo era una selva. Diez mil años después, nada ha cambiado.
30/01/2007 14:12
Nuevamente quiero agradeceros vuestras opiniones y lo que no logro entender es que la decisión del presidente vincule al resto de propietarios cuando él de forma unilateral, sin junta, sin información al resto de vecinos ha tomado esta determinació. ¿Y si la factura fuera de 6000 €, también la deberíamos de pagar? Ha sido el admi el que le mandó ese presupuesto y el Presi, entendiendo que venía de un profesional cualificado, creyendo que el presupuesto era razonable lo dió por bueno, y éste es el problema.

Lo que no sabía es que si pagas es un consentimiento tácito hacia la acción del presidente.

De momento me he negado a ese pago y he pedido una reunión urgente al presi y al admi por escrito y sellada. El resto de vecino es ajeno a todo de momento.
Gracias nuevamente.

Dick te espera menos corporativista. Comprendo tu postura pero esto es un foro en el que intentamos todos ayudar. Un saludo.
30/01/2007 12:34
Por cierto, ¿Porqué tienes tanto interés en que el presidente haga lo que le venga en gana? ¿Y el administrador sólo consigue un presupuesto?

A ver, repetir todos conmigo:

CHO - RI - ZA - DA.
30/01/2007 12:25
Dickturpin, no la lies que tú para eso te bastas.

El que los actos del presidente vinculen a la comunidad no es condición necesaria y suficiente para que los propietarios deban pagar. Para que ello ocurra, además, el acreedor deberá resarcirse primero del fondo de reserva, y acto seguido reclamar judicialmente el resto a todos y cada uno de los propietarios. Ya veríamos si la empresa esa de antenas se atreve a llegar hasta el final.

Lo que no haría yo bajo ningún concepto es pagar voluntariamente, ya que se consideraría un consentimiento tácito a la acción del presidente.

Solución: No pagar y que vengan a por mi, que con la facturita de lo que me cobren ( si llega el caso ) ya repetirá mi seguro del hogar contra el impresentable del presidente ( y presunto chorizo).
30/01/2007 11:40
Respeto vuestro punto de vista y veo que hay una pequeña modificación en el supuesto ya que al principio, según fontanero "se celebró una reunión informal en una comunidad (X) sin el administrador, pero con el conocimiento de éste, ya que se trataba de decidir un determinado presupuesto (y debo entender que fue aprobado por varios propietarios) si bien ahora es el Administrador quien ha buscado el presupuesto y se ha limitado a obtener el visto bueno del Presidente que se lo ha dado atendiedo a un principio de buena fe y confianza en el buen hacer del Administrador. (La verdad es que el supuesto de hecho ha variado sustancialmente).

No obstante lo anterior el asunto es claro:

El Art. 13.3 LPH. declara que "El Presidente ostentará LEGALMENTE LA REPRESENTACIÓN de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten".

Ello significa que el Presidente VINCULA con sus actos a la Comunidad de Propietarios frente a terceros.

Consecuentemente, si ha contratado una instalación cuyo coste asciende a 1.800,00 euros, la Comunidad tiene OBLIGACIÓN LEGAL de atender el pago de la misma.

El art. 20 de la LPH declara que corresponde al Administrador:

a) Velar por el buen régimen de la casa (...)

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, DANDO INMEDIATA CUENTA de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios. (Es decir, se trata de una obligación INFORMATIVA y no requiere consentimiento previo de la Comunidad).

d) (...) Efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

Cuando pp sostiene que corresponde a la Junta de Propietarios aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c), está mal interpretando las consecuencias jurídicas de dicho precepto por lo siguiente:

1º. La Junta tiene derecho a SER INFORMADA de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador.

2º. Es cierto que la Junta de Propietarios debe aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, pero ello no significa que el Presidente no pueda vincular a la Comunidad con sus actos.

Por ello decía que a la Junta de Propietarios lo único que le cabía frente al Presidente era ejercitar la acción de responsabilidad en reclamación de daños y perjuicios que hubiera podido irrogar a la Comunidad por su actuación al margen de lo aprobado por la Junta de Propietarios.

No discuto que el Presidente sea un propietario más, pero es evidente que ostenta una representación legal y orgánica de la Comunidad y obliga a ésta frente a terceros con sus actos y en este sentido la jurisprudencia es pacífica y reiterada.

En cuanto a la presunta responsabilidad del Administrador no la tengo tan clara. Cierto es que aparentemente obra con cierto grado de impericia profesional, si bien no es menos cierto que se reúnen varios propietarios en una reunión infrmal sin asistencia del Administrador y son éstos los que deciden aprobar el presupuesto (presuntamente facilitado por el Administrador), siendo otros los que se dan cuenta del problema.

Si bien es verdad que el Administrador debe asesorar a la Comunidad no es menos cierto que el Presidente debió convocar una junta para aprobar la instalación de la TDT, así como el presupuesto, con conocimiento de todos los propietarios y no es unos pocos.

Para finalizar no tengo claro que estamos discutiendo aquí porque si es el hecho de que el Presidente no vincula a la Comunidad con sus actos, estaríais totalmente equivocados porque SÍ VINCULA y es INDISCUTIBLE LA VINCULACIÓN.

Saludos a ambos.