Si quieres leer sentencias que no sean antiguas, metete en la web del http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia
ahí tienes todas las sentencias del Tribunal Supremo por fechas
Solamente tienes que meter en texto libre Ley de Propiedad Horizontal y te salen todas por su orden y las ultimas publicadas que son de 16/01/2007 la fecha de la resolución.
Suerte amigo en tu busqueda
1º. Manifiesta su opinión con cierta ligereza, excesiva agresividad y no poca acritud.
2º. Es de verborrea fácil y poco meditada.
3º. No fundamenta sus afirmaciones de forma objetiva.
4º. Maneja conceptos jurídicos con evidente torpeza y consecuentemente es incapaz de subsumir la norma jurídica correcta al supuesto de hecho consultado.
5º. No tiene problema alguno en sostener su postura a toda costa, aun a sabiendas de estar equivocado, pero sí se permite el lujo de calificar a los Administradores como "chorizos" o a mí como "arrogante" o "pretencioso", pero con todo ello no hace más que descalificarse a sí mismo y demostrar que no es más que un irrespetuoso insolente con la opinión de los demás que no merece que tomen en serio la suya.
PD. Para Ardilla.-
En este caso tu respuesta es incorrecta, pero no se trata de un supuesto aislado. He leído tu respuesta a otras preguntas y también era errónea.
Tú no te fiarás de mi opinión profesional pero yo desde luego tengo muy claro que no recomendaría a ningún consultante que siga tus consejos hasta que no aprendas a darlos, si realmente quiere acertar en la solución a su problema.
No tengo ningún problema en acercar posturas contigo, pero no pienso aguantar ni tu chulería ni tu prepotencia en silencio. Espero que lo comprendas.
Ardillas:Mientes, y no lo dice Dickturpin , lo digo yo.
Un consejo que te doy, pues no me cuesta dinero, generalizar es de mezquinos y de poco inteligentes, y más sobre un colectivo tan amplio
Dices: "Tú sabes mejor que yo que son los propios administradores "colegiados" los que defienden y publicitan el modelo de que el presidente haga lo que le venga en gana, y los demás a callar y a pagar, (sin presupuesto ordinario de por medio, claro) y si me dices que miento te juro por lo que más quiero que el que te dejaré por mentiroso seré yo".
No conozco demasiados administradores, así que únicamente puedo decirte que el mío no actúa así. No es que se mate en su trabajo ni a mí me mate como trabaja, pero en general es correcto.
Se ve que tú tienes más experiencia que yo en ese campo y te puedes permitir el lujo de hacer una manifestación tan genérica como contundente.
Por si no habéis entendido lo que quiero decir con lo de la representación orgánica, según el TS, la posición orgánica del Presidente tiene el significado de considerar lo realizado por el presidente, no como hecho en nombre de la comunidad, sino como si ésta misma fuese quien lo hubiera realizado, sin perjuicio de la relación interna que medie entre dicho Presidente y la Junta de Propietarios, frente a quien deberá responder de su gestión:
SSTS 19 junio 1965, 10 junio 1981 - 26 mayo 1982 - 25 noviembre 1983 - 9 enero 1984 - 16 febrero 1985 - 27 noviembre 1986 - 17 junio 1988 -15 julio 1988 ........
Por otra parte el TS ha negado sistemáticamente que la falta de autorización de la junta pueda invalidar la eficacia de su actuación frente a los terceros que se relacionan con él.
Excepcionalmente el TS ha considerado necesario el acuerdo de la Junta cuando la declaración de voluntad emitida por el Presidente tiene por consecuencia actos de alteración de elementos comunes, o actos que tienen como consecuencia la modificación del título constitutivo o los estatutos, dado que la potestad sobre la normativa interna corresponde exclusivamente a la Junta de Propietarios.
Invit, la necesidad de que el asunto afecte a la comunidad constituye el presupuesto de la válida actuación del Presidente como órgano de la misma (Art. 13.3 LPH). Caso de cmprar un coche, la comunidad no estará obligada a pagarlo.
En el ámbito comunitario, a diferencia del societario mercantil, no hay protección del tercero en cuanto a los actos que extravasan los intereses comunes.
Es mayoritaria la línea jurisprudencial que afirma CONTUNDENTEMENTE el carácter orgánico de la actuación del Presidente:
STS 19 junio 1965 (RJ 1965, 3666) - STS 20 abril 1966 (RJ 1966, 2169) - STS 31 diciembre 1996 (RJ 1996, 903) .... y puedo citaros otras 6 sentencias del Tribunal Supremo comprendidas entre los años 1971 y 1996, en idéntico sentido.
Ya os vale a los dos. A ver si leemos bien lo que escribo.
Para Fontanero: Lo que tenéis que hacer es pedir explicaciones al Administrador sobre lo ocurrido y atendiendo a sus explicaciones actuar en consecuencia.
Me parece que he abierto un tema donde muchos estabamos equivocados o poco informado. Pero no se me ha contestado a la pregunta anterior.
¿Qué coño hacemos con el administrador? El cual entregó el presupuesto abusivo (3 veces superior al mercado ¿no lo sabía?) y lo recogió del presi firmado y le dió curso sabiendo que no estaba aprobado en junta. Él no ha hecho acta de ese acuerdo porque no ha habido junta ni acuerdo evidentemente.
¿Qué hacemos con él?
La ley Catalan difiere en algunos puntos del articulo con la legilación Estatal. Por favor leanla antes de hacer opiniones.
Artículo 553-18. Administración
1. La junta de propietarios designa a un administrador o administradora, que gestiona los intereses ordinarios de la comunidad y tiene, como mínimo, las siguientes funciones:
a) Adoptar las medidas convenientes y realizar los actos necesarios para conservar los bienes y el funcionamiento correcto de los servicios de la comunidad.
b) Velar por que los propietarios cumplan las obligaciones y hacerles las advertencias pertinentes.
c) Preparar las cuentas anuales del ejercicio precedente y el presupuesto.
d) Ejecutar los acuerdos de la junta y efectuar los cobros y pagos que correspondan.
e) Decidir la ejecución de las obras de conservación y reparación de carácter urgente, de todo lo cual debe dar cuenta inmediatamente a la presidencia.
f) Pagar, con autorización de la presidencia, los gastos de carácter urgente que pueden correr a cargo del fondo de reserva.
2. Los administradores son responsables de su actuación ante la junta.
Veo que les afecta en este caso los puntos a) b) d) y el 2.
¿Qué responsabilidad se le puede exigir ante la junta de sus actuaciones?....... ¿Lo capamos?
¿Puede indicarnos una pagina donde aparezca esa STS ?
(S. Sala 1ª T.S. de 6 de marzo de 2000; recurso 1726/95.) Ref.: 43/60
Es necesario el acuerdo mayoritario de la Comunidad para que el Presidente pueda litigar en nombre de la misma.
¿Si el presidente compra un coche para llevar a los ancianos al cine y firma la compra como presidente, va la comunidad y le paga al vendedor?
Lo razonable es que el vendedor actue contra quien ha firmado, si es que la comunidad alega que ella no ha dado permiso para esa compra.
Quien dice un coche dice un chupachup para cada niño de la escalera.
Estamos hablando del exceso!!!
Incluso de todo el importe si es que la Junta dijera que no está de acuerdo, porque no se ha contado con ella, que no lo ha acordado.
Cada cual es responsable de sus propios actos, la Junta de los suyos pero no de los del presidente.
Quien presta el servicio, tenia que haber pedido un adelanto o tomar alguna medida para asegurarse que la comunidad está aceptando sus servicios y condiciones. NO ES NINGUN PROBLEMA.
No veo problema con los profesionales, les bastaria que pidieran fotocopia del acuerdo tomado.
DickTurpin, de verdad. ¿No te pones colorao cuando dices que el administrador está haciendo su trabajo? ¿En serio piensas que ese debe ser el trabajo del administrador, servir a un dictador?
¿Así es como se defienden los intereses de la mayoría?.
Tú sabes mejor que yo que son los propios administradores "colegiados" los que defienden y publicitan el modelo de que el presidente haga lo que le venga en gana, y los demás a callar y a pagar, (sin presupuesto ordinario de por medio, claro) y si me dices que miento te juro por lo que más quiero que el que te dejaré por mentiroso seré yo.
Yo aconsejo que se pague al instalador.
1º Esa reunión informarl, se paso al libro de Actas?
Si fue así, ¿se envió esa acta a los propietarios ausentes y presentes.?
¿Alguno de los propietarios ha impugnado ese acuerdo?
Contesten a estas preguntas y después verán lo que dice la LPH
Y como muy bien dice Dickturpin, los actos del Presidente vinculan a los comuneros, más cuando se ha aprobado en una Junta, que aunque en principio era informal, si se redacto un acta y se envio a los propietarios tiene todas las bendiciones
Yo no he dicho que el Presidente pueda ejercer las funciones atribuidas legalmente a la Junta de Propietarios.
Es más. La STS 6 marzo de 2000 trata de limitar esa concepción dictatorial del Presidente en sus fundamentos de derecho.
Un importante problema a resolver era precisamente la creación de un mínimo de seguridad jurídica con terceros que contratan con una Comunidad de Propietarios que como bien sabrás es un ente que carece de personalidad jurídica, si bien la tiene a efectos procesales.
Si se hiciera lo que tú dices pocas empresas de este país (por no ser drástico y no decir ninguna) prestarían servicios a una comunidad de propietarios por temor a no cobrar.
En el caso que planteas, también habría soluciones. Por ejemplo se podrían celebrar juntas con carácter habitual para ir aprobando todas y cada una de las partidas que forman parte del presupuesto para posteriormente aprobar el mismo y contactar con el proveedor, que todavía quiera trabajar con un sistema tan rígido.
Con el sistema vigente, si un Presidente se excede en sus atribuciones Y PERJUDICA a una Comunidad es lógico que responda frente a la misma de forma interna.
Lo que no me parece razonable es que la comunidad no pague la prestación de un servicio a un tercero, servicio que ha redundado en un beneficio a toda la Comunidad, por conflictos internos.
Tú me puedes decir que si el mismo trabajo se puede conseguir por la mitad de precio, el impago está justificado. Yo también me puedo comprar un coche y sin embargo no todos los vehículos cuestan los mismo. Es más. Vehículos de determinadas marcas con mejores motores y más prestaciones en ocasiones son más baratos que vehículos de marcas de reconocido prestigio y hay quien está dispuesto a pagar la marca sin importarle tanto el contenido y viceversa. ¿Quien tiene razón?
Y mientras tanto, quien ha ejecutado la instalación sin cobrar y esperando pacientemente a que resolváis vuestras diferencias.
Ello significa que se aplicaría el principio de "no te pago hasta que no resuelva mis trapos sucios y de momento te aguantas" ... Y ten paciencia sin rechistar".
Y yo proveedor me pregunto: ¿Qué culpa tengo yo de que no limpies en tu casa? ... ¿De verdad me tengo que esperar porque tú has designado para el cargo de Presidente a un señor que no comulga con tus deseos o tus gustos? ¿Es justo que yo tenga que sufrir vuestras diferencias de criterio?
Pues yo proveedor o suministrador opino que lo que tienes que hacer es pagarme y tus problemas te los resuelves tú solito y si tienes que barrer y fregar en tu casa, lo haces, pero a mí no me salpiques al hacerlo.
Seguro que cada uno tendrá su propia opinión al respecto pero una máxima es indiscutible.
ACTUALMENTE LA JURISPRUDENCIA ES UNÁNIME AL DECLARAR QUE LOS ACTOS DEL PRESIDENTE VINCULAN A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS QUE PRESIDE.
Y creía que las comunidades se rigen democraticamente, esto es que quien manda son "TODOS", mediante la figura de la Junta, único organo de decision para tomar acuerdos.
El presidente y cualquier otro cargo debe ser un "manao". Representar no quiere decir que decida por la Junta.
Debe limitarse a defender los deseos de la Junta. Y responder ante ella si no lo hiciera.
¿donde se dice que sus decisiones vinculan a los propietarios?
Es al reves.
El presidente solo se puede tomar "pequeñas licencias" y eso si a porteriori se las aceptan. Porque si no se las aceptan debe responder.
En este caso , en mi opinion , yo haria la siguiente propuesta.
1º) Si la Junta está de acuerdo en instalar el servicio.
2º) En ese supuesto, no pagar el exceso, dejandolo a voluntad de los propietarios. El que quiera pagar sobre el exceso que lo haga, y el resto de la cantidad que nadie quiera pagar le queda al presidente responsable de todo.
Yo no creo que los propietarios esten obligados si es que se pudo obtener presupuestos mejores.
Y creo que de este modo el presidente y quienes como él suelen hacer lo que les da la gana, se lo pensarian dos veces.
Os agradezco siceramente vuestras opiniones, y si no he entendido mal, la cuestión es la siguiente:
El presidente vincula a la comunidad dado que el instalador desconoce si esa contratación ha estado votada y aceptada en junta. Eso lo puedo entender. Aunque por otra parte, ha sido el administrador el que le hizo entrega al presi de ese unico presupuesto y éste se lo devolvió firmado al admi, en la creencia que era un presupuesto normal de mercado.
¿Qué hacemos con el admi?.
Deberemos pagar y después tomar las medidas oportunas contra el presi por tomar esta iniciativa, pero eso no lo va hacer nadie. Ningún vecino se va a meter en ese lío contra otro vecino ya que se ve claramente que no ha habido intencionalidad de daño, simplemente ha habido confianza en el admi que como se ve ha fallado por no advertirle que esas atribuciones no se las puede tomar él.
Si la gente paga no necesariamente significa que estas conforme cosa que deberíamos hacerlo constar que se está conforme previas acciones contra el presi. Eso no lo hará nadie, ya lo digo yo.
Lo de la morosidad también lo tengo claro. No pago y no puedo ser moroso porque no ha habido acuerdo de gastos en junta, si bien el instalador puede demandar a la comunidad por esa falta de pago y entonces sí lo seré.
Quizás debería esperar ese momento para que despierten y se informen de las cosas, y no dejen las cosas en manos de personajillos (me refiero al admi) que con pagarles la cuota mensual ya está todo hecho.
De todas formas veo una cosa rara o preocupante, porque si a un presi se le antoja una obra y firmar una barbaridad habrá que pagarla, esto es una barabaridad barbara.
Es que en el supuesto de que fuera reclamado el pago por el instalador a la Comunidad, yo recomendaría el pago. Tú recomiendas todo lo contrario, pero las consecuencias de tu postura perjudicarána buen seguro a la Comunidad. Por eso no la comparto. No es cabezonería. Se trata de recomendar lo mejor para proteger determinados intereses y tú no lo haces.
1º. Fue una reunión informal para tratar otro asunto (sin administrador y sin acta).
Eso había quedado claro.
2º Se decidió poner la TDT (pero no a cualquier precio evidentemente).
También había quedado claro.
3º El Admi presenta un solo presupuesto (una empresa).
También había quedado claro.
4º El presi lo acepta en la creencia que era un precio normal de mercado.
Hasta ahí conforme. Y este es el primer dato fundamental de cara al tercero. El Presidente de la Comunidad ACEPTA el presupuesto y la instalación, consecuentemente, se efectúa.
5º Se instala sin aceptación en junta ni nada.
De acuerdo.
6º Los vecinos se enteran cuando ya está instalado.
¿Quieres decir que nadie se da cuenta de que están procediendo a efectuar la instralación de la antena colectiva para captar la señal de televisión en digital? De todos modos se acepta que se enteren cuando ya está instalado e imagino que se informaría de algún modo a los propietarios de la instalación.
7º Un vecino observa que el precio es desmesurado y se niega a efectuar el pago que le pide el admi ya que lo encuentra 3 veces más barato (demostrado).
Eso también lo había entendido. Incluso estoy de acuerdo en que el precio es excesivo atendiendo a precios de mercado en ese tipo de instalaciones.
8º El admi ¿debería haber advertido al presi que se estaba tomando unas atribuciones que no le correspondía?
La respuesta es afirmativa. Debió hacerlo.
¿Por qué le da curso el admi con todas estas inregularidades?
Al contrario de lo que sugiere Ardilla quien deberá dar respuesta a esa pregunta es el Administrador.
¿Por qué vincula la decisión del presi a toda la comunidad cuando ésta es ajena a todo?
Porque del tenor del atrículo 13 de la LPH se desprende que:
1º. El Presidente ostenta la representación legal de la Comunidad en la medida en que el ámbito de su actuación como representante frente a terceros viene delimitado por la Ley sin que exija un previo acuerdo de la Junta de Propietarios que le autorice a actuar.
2º. Asimismo se trata de una representación orgánica en la medida en que los actos realizados en el ejercicio de la representación tienen el mismo valor que si hubiesen sido realizados por la Comunidad en su conjunto, de ahí que se encuentren vinculados por esos actos los disidentes o los adquirentes posteriores.
Precisamente el carácter de representación legal y orgánica del Presidnete lleva consigo que la Comunidad quede obligada con el tercero aunque no haya sido autorizada por la Junta de Propietarios. Lo contrario provocaría inseguridad en el tráfico jurídico pues a los terceros no se les puede exigir que comprueben la previa autorización de la Jnta bastándoles con comprobar la condición de la persona con la que contratan ostenta la presidencia. De esa manera consigue proteger la buena fe del tercero ´que confía diligentemente en una apariencia de representación por el sólo hecho de entablar relaciones con el órgano de representación externa de la Comunidad.
Y todo ello sin perjuicioo de la responsabilidad interna que pueda exigirse al Presidente por los demás propietarios.
9º ¿Si hubiera aceptado un precio 10 veces superior, también los vecinos estarían vinculado a ese pago?
La respuesta es afirmativa, sin perjuicio de la responsabilidad que pudierais exigirle.
10º Si se paga ¿Se considera que están conforme con todo el proceso?
No necesariamente. Debéis hacer constar en acta vuestra disconformidad con la actuación del Presidente y exigirle responsabilidades sin perjuicio de que decidáis pagar porque el tercero de buena fe tiene derecho a cobrar.
Cuestión distinta es que el tercero actúe de mala fe y en connivencia con el Presidente como apuntaba Ardilla, pero la carga de la prueba en ese caso correspondería a la Comunidad de Propietarios.
11º ¿Si yo no pago me consideraran moroso por una decisión que no ha tenido ningún término legal?
Solo tendrás la consideración de moroso cuando la deuda esté vencida y sea exigible. Si has atendido puntualmente el pago de los gastos efectiva y realmente presupuestados por la Comunidad, no tendrás la consideración de moroso y ello sin perjuicio de los acuerdos que se adopten en dicha junta respecto a la aprobación de gastos.
12º ¿La empresa de instalaciones podrá demandarme a mi de forma particular por no pagar o será a la comunidad?
En principio demandará únicamente a la Comunidad. Dicha demanda te afectará en la medida que formas parte de la comunidad.
13º Yo no he firmado nada, claro está, pero como dices que vincula la decisión del presi ?
Lo digo porque es la opinión unánime de la jurisprudencia.
Reunión informal. No manipulo los hechos. No es una junta, o al menos así se nos presenta. Es una extralimitación del presidente, secundada por el administrador.
"Por otra parte el artículo 22 de la lph que transcribes no dice que el acreedor deba resarcirse primero del fondo de reserva y acto seguido reclamar judicialmente el resto a todos y cada uno de los propietarios. Si piensas eso es que no has entendido la interpretación que debe hacerse del artículo en cuestión"
¿qué es para tí subsidiariamente?
¿qué tiene que ver aquí la subsidiariedad?
¿sigues sin entender que no se reclama en primer lugar contra el fondo de reserva y en segundo lugar contra el resto de propietarios?
¿lo tuyo que es? ¿puro orgullo? ¿cabezonería? ¿o simple mala leche?