Y por último, y para que quede claro porqué me parece que las tesis de Dickturpin no son de fiar, expongo sucintamente las mías.
* El presidente decide un gasto. Si este gasto es necesario (la TDT a fecha de hoy no lo es), es un gasto general, y se podría ver con buenos ojos que el administrador pague sin informar al resto de la
comunidad, informandose del mismo en la siguiente junta.
Si el gasto no es necesario, y no atiende una auténtica e inaplazable necesidad, y tampoco estaba presupuestado, ni siquiera aunque lo ratificara la junta sería válido, y cualquier propietario podría exigir en los tribunales que se le libere del pago. Éste es el caso expuesto por Fontanero. Y digo esto apoyado en la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La TDT es una obra de mejora. Si no estaba presupuestada, no existe obligación jurídica de pagar, atendiendo a la una Sentencia reciente del Tribunal Supremo. Ésto lo debía saber el administrador de Fontanero, ese que dices que sabe más que yo. Por lo tanto, lo que la prudencia indica es que se está produciendo una situación irregular, y que el administrador debe informar de la misma a todos y cada uno de los propietarios antes de pagar, pues la junta se puede convocar con el 25%, y podría ocurrir que la junta decidiese NO PAGAR. ¿Qué hará entonces el administrador? ¿Hacer su trabajo y no pagar, o pasar de la decisión de la Junta y hacer lo que tiene prohibido con un dinero que no es suyo?
DickTurpin. Pienso que no eres de fiar (y cada cual que piense como crea), porque tus argumentos no me convencen. No te acuso de corporativismo porque no eres administrador, pero desde mi punto de vista, tus tesis no son fiables, con los datos de los que dispongo.
Todos nos equivocamos, y yo el primero, pero hay cosas que son de sentido común, y un administrador que pasa de la Junta no es un administrador de mi agrado.
Me sorprende que sepas que no soy Administrador de Fincas. ¿Cómo lo sabes? ¿Se me nota en algo?
Trataré de simplificar:
En primer lugar te diré que manipulas los hechos. Fontanero ha dicho que la instalación de la TDT SÍ estaba presupuestada (el presidente firmó el presupuesto al instalador, no lo olvides). Consecuentemente la STS que apuntas no es de aplicación al caso, ya que en el supuesto examinado en la sentencia, no existía presupuesto y en consecuencia la situación cambia (espero que comprendas el matiz porque es fundamental).
Ahora paso a comentar tu respetable punto de vista:
1º. “Tú sostienes "que los actos del presidente vinculen a la comunidad no es condición necesaria y suficiente para que los propietarios deban pagar"
** Y YO DIGO QUE SÍ. EL MERO GASTO DEL PRESIDENTE NO BASTA. DEBE HABER RECLAMACIÓN POR PARTE DEL ACREEDOR.
*** Por supuesto que debe haber reclamación por parte del acreedor. Si nada reclama, lógicamente nada pagaréis. Pero si reclama, tiene TODO el derecho a cobrar ya que los actos del Presidente vinculan a la Comunidad.
2º.- Tú sostienes que "para que ello ocurra, además, el acreedor deberá resarcirse primero del fondo de reserva, y acto seguido reclamar judicialmente el resto a todos y cada uno de los propietarios. Ya veríamos si la empresa esa de antenas se atreve a llegar hasta el final".
** Sostienes que dicha afirmación la fundas en el artículo 22 de la LPH cuyo tenor transcribes:
"1. La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.
2. Cualquier propietario podrá oponerse a la ejecución si acredita que se encuentra al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad en el momento de formularse el requerimiento a que se refiere el apartado anterior. "
Lo que no haría yo bajo ningún concepto es pagar voluntariamente, ya que se consideraría un consentimiento tácito a la acción del presidente.
*** VAYAMOS POR PARTES: EL HECHO DE PAGAR NO IMPLICA CONFORMIDAD CON LOS ACTOS DEL PRESIDENTE Y ELLO DEBERÍA REFLEJARSE EN EL ACTA. YA HE DICHO QUE SE TIENE LA POSIBILIDAD DE REPETIR CONTRA ÉL, EN CASO DE QUE CONSIDERÉIS QUE SE HA PRODUCIDO UN PERJUICIO PARA LA COMUNIDAD POR CONCURRIR CULPA O NEGLIGENCIA EN SU ACTUACIÓN.
POR OTRA PARTE EL ARTÍCULO 22 DE LA LPH QUE TRANSCRIBES NO DICE QUE EL ACREEDOR DEBA RESARCIRSE PRIMERO DEL FONDO DE RESERVA Y ACTO SEGUIDO RECLAMAR JUDICIALMENTE EL RESTO A TODOS Y CADA UNO DE LOS PROPIETARIOS. SI PIENSAS ESO ES QUE NO HAS ENTENDIDO LA INTERPRETACIÓN QUE DEBE HACERSE DEL ARTÍCULO EN CUESTIÓN.
ES NOTORIO QUE EN PRIMER LUGAR LA COMUNIDAD RESPONDE DE SUS DEUDAS FRENTE A TERCEROS CON TODOS LOS FONDOS Y CRÉDITOS A SU FAVOR. DICHA FRASE VIENE A SER UN TRASUNTO DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD UNIVERSAL DECLARADO EN EL CÓDIGO CIVIL Y DE LA MISMA NO SE DESPRENDE QUE HAYA QUE IR EN PRIMER LUGAR CONTRA EL FONDO DE RESERVA Y POSTERIORMENTE CONTRA LOS PROPIETARIOS. CREO QUE CON ESO LO HE DICHO TODO EN LO QUE A ESE PUNTO RESPECTA.
3º. Tu solución consiste en no pagar y que vengan a por mi, que con la facturita de lo que me cobren ( si llega el caso ) ya repetirá mi seguro del hogar contra el impresentable del presidente ( y presunto chorizo).
** Tú me dices: ¿DÓNDE HE DICHO YO QUE HAYA OPOSICIÓN AL PAGO ANTE EL REQUERIMIENTO DEL ACREEDOR?. PUEDES ESTAR SEGURO QUE EL IMPRESENTABLE DEL PRESIDENTE PAGARÁ LO QUE ME COBREN, TE PESE LO QUE TE PESE, QUE YA VEO QUE TE PESA BASTANTE.
*** Pues eso entendí, porque ya me explicarás qué debo interpretar cuando dices “que la solución consiste en no pagar”. Obviamente, debo pensar que existe oposición al pago. Por otra parte, te garantizo que en caso de reclamación de cantidad en vía judicial, será condenada la Comunidad al pago de la deuda, más los intereses devengados y a las costas del juicio. Si lo que pretendes decir es que no habría oposición en juicio, en ese caso la comunidad ahorraría las costas de su procurador y su abogado, ya que no tendrá, pero deberá abonar las costas del contrario, porque sin duda será condenada al pago de las mismas, incluso en el supuesto de que hubiera allanamiento, más los intereses del principal reclamado.
4º. Me dices: ** YO PODRÍA SER ADMINISTRADOR COLEGIADO, POR LO TANTO, TU AFIRMACIÓN DE QUE SABE MÁS QUE YO, ADEMÁS DE ARROGANTE Y PRETENCIOSA, ES INCIERTA. ES UN PAGO TOTALMENTE IMPROCEDENTE, POR LOS MOTIVOS QUE YA EXPUSE, SOBRE LOS QUE NO HAY DUDA NINGUNA SI SE LEE CON ATENCIÓN LA LEY.
**** Personalmente opino que no eres Administrador Colegiado y lo digo sin arrogancia ni pretensión alguna. Leo lo que escribes y saco conclusiones de acuerdo a mi conocimiento y experiencia profesional. En cuanto al pago, en el caso expuesto es perfectamente válido y legal. Lo que tengo claro es que no dominas el Ordenamiento Jurídico en general ni la LPH en particular y lo digo sin acritud.
5º.- El administrador debe hacer los cobros y los pagos QUE SEAN PROCEDENTES, ES DECIR, LOS QUE NAZCAN DE APROBACIÓN O RATIFICACIÓN DE GASTOS POR PARTE DE LA JUNTA (NO DE LOS ACTOS IRRESPONSABLES DEL PRESIDENTE).
Así es: pero tengo entendido que está pagando una instalación cuyo presupuesto ha sido aprobado previamente por un presidente y varios propietarios que asistieron a una junta a la que no fue invitado el Administrador ¿no es así?
6º.- ** EL ADMINISTRADOR ES UN MANDATARIO DE LA JUNTA. NO UN ASESOR JURÍDICO. TÚ SÍ QUE ME DEBERÁS ACLARAR DE DÓNDE TE HAS SACADO ESAS FALSAS ATRIBUCIONES, QUE EN MODO ALGUNO EXIGE LA LEY.
*** En eso estamos de acuerdo. No es un asesor jurídico. Pero aconsejar sobre la conveniencia de realizar un pago es un mero acto de administración al igual que lo es advertir sobre si un presupuesto es acorde a los precios medios de mercado. Un Administrador debe estar en teoría suficientemente cualificado para hacer ambas recomendaciones, sin ser Abogado.
7º. En cuanto a la posible “ayuda” o “enseñanza” que pueda dar en el foro no tengo nada que decirte, excepto que no entro para dar lecciones a nadie. Me es indiferente que no aprendas nada de mí.
8º. Sobre las cuestiones mundanas, cada uno entiende esta selva de un modo y quizá tengas razón y no hayamos avanzado nada, pero esa es tu opinión, no la mía.
9º. Particularmente me importa un bledo que no te fíes de mí. No nos conocemos y no tienes porqué fiarte.
10º. Para finalizar te diré que se dice que en este país somos muy dados a saber más medicina que los médicos, más arquitectura que los arquitectos y más derecho que los abogados. Tú eres un claro ejemplo de ello.
Respecto a la exposición jurídica que haces solo puedo decirte que la ignorancia es muy osada.
Reunión informal. No manipulo los hechos. No es una junta, o al menos así se nos presenta. Es una extralimitación del presidente, secundada por el administrador.
"Por otra parte el artículo 22 de la lph que transcribes no dice que el acreedor deba resarcirse primero del fondo de reserva y acto seguido reclamar judicialmente el resto a todos y cada uno de los propietarios. Si piensas eso es que no has entendido la interpretación que debe hacerse del artículo en cuestión"
Fue una reunión informal para tratar otro asunto (sin administrador y sin acta)
Se decidió poner la TDT (pero no a cualquier precio evidentemente).
El Admi presenta un solo presupuesto (una empresa).
El presi lo acepta en la creencia que era un precio normal de mercado.
Se instala sin aceptación en junta ni nada.
Los vecinos se enteran cuando ya está instalado.
Un vecino observa que el precio es desmesurado y se niega a efectuar el pago que le pide el admi ya que lo encuentra 3 veces más barto (demostrado).
Este es el problema.
El admi ¿debería haber advertido al presi que se estaba tomando unas atribuciones que no le correspondía?
¿Por qué le da curso el admi con todas estas inregularidades?.
¿Por qué vincula la decisión del presi a toda la comunidad cuando ésta es ajena a todo? ¿Si hubiera aceptado un precio 10 veces superior, también los vecinos estarían vinculado a ese pago?
Los actos del presidente obligan a la comunidad, por la sencilla razón de que si no fuera así, se crearía una gran inseguridad en el tráfico jurídico (relamente la inseguridad la crea la redacción de la Ley, pero éste es tema para otro debate).
Lo que ocurre es que la comunidad, a través del administrador, si no media un acuerdo de por medio, no puede reclamar esas cantidades a los comuneros por la sencilla razón de que al comunero sólo le afectan directamente los acuerdos comunitarios. Los actos del presidente le afectan de forma indirecta en forma de daño. Por eso sin acuerdo de por medio no es la comunidad (administrador) quién debe cobrar sino el acreedor.
La actitud del administrador en este supuesto es totalmente desleal, y el mero hecho de pagar es suficiente para su despido fulminante. Él no es nadie para suplir la voluntad de la Junta, habida cuenta que ésta está facultada para tomar incluso decisiones que le causen un grave perjuicio, que no beneficie a uno o varios propietarios.
Imaginaros que se reune la Junta y decide NO PAGAR y negociar la deuda con el acreedor, habida cuenta que todo se trata de un desliz del presidente. ¿En qué situación queda el administrador que ejecuta un pago en contra de la opinión de la Junta?.
El admi ¿debería haber advertido al presi que se estaba tomando unas atribuciones que no le correspondía?
* Debería haber advertido a la comunidad, que es quién toma esas decisiones si no se trata de una medida urgente.
¿Por qué le da curso el admi con todas estas inregularidades?.
* Eso pregúntaselo a DickTurpin.
¿Por qué vincula la decisión del presi a toda la comunidad cuando ésta es ajena a todo?
* Por darle seguridad al tráfico jurídico.
¿Si hubiera aceptado un precio 10 veces superior, también los vecinos estarían vinculado a ese pago?
* Buena pregunta. En principio sí, sin perjuicio de repetir contra el presidente, pero imaginaros por un momento que el presidente es insolvente. Menudo marronazo para la comunidad.
Cuando digo lo que digo de la LPH, no creais que es por amargor ni nada parecido. Es una chapuza muy, muy, muy peligrosa. Por eso el que puede se busca adosado o unifamiliar. La LPH es un colador. Y eso lo saben bien los administradores.
Te agradezco la contestación, pero hay un dato que quizás no ha quedado claro.
El admi, una vez ya colocada la instalación y aceptado ese único presupuesto, ha pasado una circular diciendo que en el plazo de diez días pasará el recibo de la derrama a cada vecino si no dice lo contrario. En esos diez días estamos y yo ya le he dicho que no estoy conforme con ese pago (haciendo mis alegaciones que ya podrás entender con los escritos expuestos por mi) mientras no se convoque una reunión extraordianria para aclarar el caso. Hoy hay otro vecino que también ha manifestado lo mismo que yo. El resto es ajeno a todo, posiblemente pagarán (esta es una comunidad que paga todo el mundo y calla). Si pagan, ¿se considera que están conforme con todo el proceso?. ¿Si yo no pago me consideraran moroso por una decisión que no ha tenido ningún término legal ?. ¿La empresa de instalciones podrá demandarme a mi de forma particular por no pagar o será a la comunidad?. Yo no he firmado nada, claro está, pero como dices que vincula la decisión del presi ? (menudo marrón).
Gracias nuevamnete.
El admi, una vez ya colocada la instalación y aceptado ese único presupuesto, ha pasado una circular diciendo que en el plazo de diez días pasará el recibo de la derrama a cada vecino si no dice lo contrario. En esos diez días estamos y yo ya le he dicho que no estoy conforme con ese pago (haciendo mis alegaciones que ya podrás entender con los escritos expuestos por mi) mientras no se convoque una reunión extraordianria para aclarar el caso. Hoy hay otro vecino que también ha manifestado lo mismo que yo. El resto es ajeno a todo, posiblemente pagarán (esta es una comunidad que paga todo el mundo y calla). Si pagan, ¿se considera que están conforme con todo el proceso?.
* Los que paguen habrán ratificado la decisión del presidente.
¿Si yo no pago me consideraran moroso por una decisión que no ha tenido ningún término legal ?.
* No pueden (no deben, como poder te pueden considerar presidente del gobierno) considerarte moroso porque no existe un derecho de crédito en favor de la comunidad. En realidad, el derecho de crédito se ha creado en favor del acreedor, que es quién sí te puede reclamar judicialmente.
¿La empresa de instalciones podrá demandarme a mi de forma particular por no pagar o será a la comunidad?.
* Sí, pero no por no pagar a la comunidad, porque nada hay acordado, sino porque ya no quede pasta en el fondo de reserva, y entonces tenga que cobrarse lo que falta a los comuneros, que no responderán de forma solidaria sino mancomunada (es decir, con su cuota).
Yo no he firmado nada, claro está, pero como dices que vincula la decisión del presi ? (menudo marrón).
Gracias nuevamnete.
* Pues sí. Menudo marrón. Lo que has de tener claro es sopesar que te va a costar más. Recuperar lo que has pagado de más, o pagar y callar, y sufrir en silencio como sufrimos todos la LPH. Igualito que las hemorroides. Yo, tal y como está la Justicia, pagaría. No obstante un abogado te podría concretar qué te iba a salir más caro.
Gracias una vez más.
De momento y como ya he dicho antes, he pedido una reunión extraordinaria al presi para aclarar todo el asunto, mientras tanto no pagaré a no ser que la coas se ponga muy fea y sea mejor pagar que liarte con abogados y jueces. Pero esto servirá de escarmiento a la comunidad ya que cuando pague se enteraran de todo el tinglado.
De todas formas en la ley catalana hay un articulo 553-18 administración. Que dice:
2.- Los administradores son responsables de sus actuaciones ante la junta.
Y en eso me baso para que este admi dé la cara, para decirle que, que coño hace y por qué no ha cumplido con su deber de advertir al presidente de que lo que estaba haciendo no era competencia suya, sino de la junta. En fin, ya te contaré en el foro el resultado. Pero me temo que vamos a pagar 3 TDT por el precio de uno.
Un saludo.
Yo desde luego no le pagaría al administrador. Yo le pagaría al antenista cuando me lo reclame de forma personal. La comunidad no tiene en este caso que cobrarte si no media acuerdo de por medio, pero si lo hubiera, podrías pedir el amparo judicial para ser liberado de ese pago en virtud de la sentencia del TS (la sentencia, según se desarrolle la história, sí es de aplicación).
Por cierto otro detalle:
"No obstante lo anterior el asunto es claro:
El Art. 13.3 LPH. declara que "El Presidente ostentará LEGALMENTE LA REPRESENTACIÓN de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten".
Ello significa que el Presidente VINCULA con sus actos a la Comunidad de Propietarios frente a terceros.
Consecuentemente, si ha contratado una instalación cuyo coste asciende a 1.800,00 euros, la Comunidad tiene OBLIGACIÓN LEGAL de atender el pago de la misma."
Hay necesariamente que puntualizar esta afirmación porque no es del todo cierta. Es más.
El presidente vincula con sus actos a la Comunidad, siempre y cuando no se pueda demostrar que ha existido connivencia (confabulación) entre el tercero y el presidente, es decir, siempre que no se pueda demostrar que el tercero contratante sabía de la extralimitación del presidente que estaba actuando de motu propio sin acuerdo de la Junta. Entramos ya de lleno en el típico problema de demostrar que el tercero no actuaba de buena fe. Si ello pudiera demostrarse, el presidente NO vincularía con sus actos a la comunidad, razón más que suficiente para despedir ipso facto al administrador por realizar un pago indebido. ¿Cómo sabe el administrador que no se podrá demostrar tal hecho? ¿Puede el administrador suplir la voluntad de la junta (o su pasividad)?
En el supuesto de fontanero, el administrador no ha actuado con diligencia, sino con negligencia clara y meridiana. Está invadiendo competencias de la Junta.
No es él quién debe pagar, sino el tercero acreedor cobrar, que no es lo mismo.
"Para finalizar no tengo claro que estamos discutiendo aquí porque si es el hecho de que el Presidente no vincula a la Comunidad con sus actos, estaríais totalmente equivocados porque SÍ VINCULA y es INDISCUTIBLE LA VINCULACIÓN. "
Pues yo digo que los que discuten esta vinculación tienen toda la razón, ya que sólo debe operar cuando el tercero contratante desconociera la conducta irregular del presidente. Y conociendo el mundillo de las comunidades, la connivencia generalizada entre instaladores, administradores de fincas y presidentes SÍ QUE ES INDISCUTIBLE. QUE NO NOS CHUPAMOS EL DEDO, HOMBRE.
Reunión informal. No manipulo los hechos. No es una junta, o al menos así se nos presenta. Es una extralimitación del presidente, secundada por el administrador.
"Por otra parte el artículo 22 de la lph que transcribes no dice que el acreedor deba resarcirse primero del fondo de reserva y acto seguido reclamar judicialmente el resto a todos y cada uno de los propietarios. Si piensas eso es que no has entendido la interpretación que debe hacerse del artículo en cuestión"
¿qué es para tí subsidiariamente?
¿qué tiene que ver aquí la subsidiariedad?
¿sigues sin entender que no se reclama en primer lugar contra el fondo de reserva y en segundo lugar contra el resto de propietarios?
¿lo tuyo que es? ¿puro orgullo? ¿cabezonería? ¿o simple mala leche?
1º. Fue una reunión informal para tratar otro asunto (sin administrador y sin acta).
Eso había quedado claro.
2º Se decidió poner la TDT (pero no a cualquier precio evidentemente).
También había quedado claro.
3º El Admi presenta un solo presupuesto (una empresa).
También había quedado claro.
4º El presi lo acepta en la creencia que era un precio normal de mercado.
Hasta ahí conforme. Y este es el primer dato fundamental de cara al tercero. El Presidente de la Comunidad ACEPTA el presupuesto y la instalación, consecuentemente, se efectúa.
5º Se instala sin aceptación en junta ni nada.
De acuerdo.
6º Los vecinos se enteran cuando ya está instalado.
¿Quieres decir que nadie se da cuenta de que están procediendo a efectuar la instralación de la antena colectiva para captar la señal de televisión en digital? De todos modos se acepta que se enteren cuando ya está instalado e imagino que se informaría de algún modo a los propietarios de la instalación.
7º Un vecino observa que el precio es desmesurado y se niega a efectuar el pago que le pide el admi ya que lo encuentra 3 veces más barato (demostrado).
Eso también lo había entendido. Incluso estoy de acuerdo en que el precio es excesivo atendiendo a precios de mercado en ese tipo de instalaciones.
8º El admi ¿debería haber advertido al presi que se estaba tomando unas atribuciones que no le correspondía?
La respuesta es afirmativa. Debió hacerlo.
¿Por qué le da curso el admi con todas estas inregularidades?
Al contrario de lo que sugiere Ardilla quien deberá dar respuesta a esa pregunta es el Administrador.
¿Por qué vincula la decisión del presi a toda la comunidad cuando ésta es ajena a todo?
Porque del tenor del atrículo 13 de la LPH se desprende que:
1º. El Presidente ostenta la representación legal de la Comunidad en la medida en que el ámbito de su actuación como representante frente a terceros viene delimitado por la Ley sin que exija un previo acuerdo de la Junta de Propietarios que le autorice a actuar.
2º. Asimismo se trata de una representación orgánica en la medida en que los actos realizados en el ejercicio de la representación tienen el mismo valor que si hubiesen sido realizados por la Comunidad en su conjunto, de ahí que se encuentren vinculados por esos actos los disidentes o los adquirentes posteriores.
Precisamente el carácter de representación legal y orgánica del Presidnete lleva consigo que la Comunidad quede obligada con el tercero aunque no haya sido autorizada por la Junta de Propietarios. Lo contrario provocaría inseguridad en el tráfico jurídico pues a los terceros no se les puede exigir que comprueben la previa autorización de la Jnta bastándoles con comprobar la condición de la persona con la que contratan ostenta la presidencia. De esa manera consigue proteger la buena fe del tercero ´que confía diligentemente en una apariencia de representación por el sólo hecho de entablar relaciones con el órgano de representación externa de la Comunidad.
Y todo ello sin perjuicioo de la responsabilidad interna que pueda exigirse al Presidente por los demás propietarios.
9º ¿Si hubiera aceptado un precio 10 veces superior, también los vecinos estarían vinculado a ese pago?
La respuesta es afirmativa, sin perjuicio de la responsabilidad que pudierais exigirle.
10º Si se paga ¿Se considera que están conforme con todo el proceso?
No necesariamente. Debéis hacer constar en acta vuestra disconformidad con la actuación del Presidente y exigirle responsabilidades sin perjuicio de que decidáis pagar porque el tercero de buena fe tiene derecho a cobrar.
Cuestión distinta es que el tercero actúe de mala fe y en connivencia con el Presidente como apuntaba Ardilla, pero la carga de la prueba en ese caso correspondería a la Comunidad de Propietarios.
11º ¿Si yo no pago me consideraran moroso por una decisión que no ha tenido ningún término legal?
Solo tendrás la consideración de moroso cuando la deuda esté vencida y sea exigible. Si has atendido puntualmente el pago de los gastos efectiva y realmente presupuestados por la Comunidad, no tendrás la consideración de moroso y ello sin perjuicio de los acuerdos que se adopten en dicha junta respecto a la aprobación de gastos.
12º ¿La empresa de instalaciones podrá demandarme a mi de forma particular por no pagar o será a la comunidad?
En principio demandará únicamente a la Comunidad. Dicha demanda te afectará en la medida que formas parte de la comunidad.
13º Yo no he firmado nada, claro está, pero como dices que vincula la decisión del presi ?
Lo digo porque es la opinión unánime de la jurisprudencia.
Es que en el supuesto de que fuera reclamado el pago por el instalador a la Comunidad, yo recomendaría el pago. Tú recomiendas todo lo contrario, pero las consecuencias de tu postura perjudicarána buen seguro a la Comunidad. Por eso no la comparto. No es cabezonería. Se trata de recomendar lo mejor para proteger determinados intereses y tú no lo haces.
Os agradezco siceramente vuestras opiniones, y si no he entendido mal, la cuestión es la siguiente:
El presidente vincula a la comunidad dado que el instalador desconoce si esa contratación ha estado votada y aceptada en junta. Eso lo puedo entender. Aunque por otra parte, ha sido el administrador el que le hizo entrega al presi de ese unico presupuesto y éste se lo devolvió firmado al admi, en la creencia que era un presupuesto normal de mercado.
¿Qué hacemos con el admi?.
Deberemos pagar y después tomar las medidas oportunas contra el presi por tomar esta iniciativa, pero eso no lo va hacer nadie. Ningún vecino se va a meter en ese lío contra otro vecino ya que se ve claramente que no ha habido intencionalidad de daño, simplemente ha habido confianza en el admi que como se ve ha fallado por no advertirle que esas atribuciones no se las puede tomar él.
Si la gente paga no necesariamente significa que estas conforme cosa que deberíamos hacerlo constar que se está conforme previas acciones contra el presi. Eso no lo hará nadie, ya lo digo yo.
Lo de la morosidad también lo tengo claro. No pago y no puedo ser moroso porque no ha habido acuerdo de gastos en junta, si bien el instalador puede demandar a la comunidad por esa falta de pago y entonces sí lo seré.
Quizás debería esperar ese momento para que despierten y se informen de las cosas, y no dejen las cosas en manos de personajillos (me refiero al admi) que con pagarles la cuota mensual ya está todo hecho.
De todas formas veo una cosa rara o preocupante, porque si a un presi se le antoja una obra y firmar una barbaridad habrá que pagarla, esto es una barabaridad barbara.
Y creía que las comunidades se rigen democraticamente, esto es que quien manda son "TODOS", mediante la figura de la Junta, único organo de decision para tomar acuerdos.
El presidente y cualquier otro cargo debe ser un "manao". Representar no quiere decir que decida por la Junta.
Debe limitarse a defender los deseos de la Junta. Y responder ante ella si no lo hiciera.
¿donde se dice que sus decisiones vinculan a los propietarios?
Es al reves.
El presidente solo se puede tomar "pequeñas licencias" y eso si a porteriori se las aceptan. Porque si no se las aceptan debe responder.
En este caso , en mi opinion , yo haria la siguiente propuesta.
1º) Si la Junta está de acuerdo en instalar el servicio.
2º) En ese supuesto, no pagar el exceso, dejandolo a voluntad de los propietarios. El que quiera pagar sobre el exceso que lo haga, y el resto de la cantidad que nadie quiera pagar le queda al presidente responsable de todo.
Yo no creo que los propietarios esten obligados si es que se pudo obtener presupuestos mejores.
Y creo que de este modo el presidente y quienes como él suelen hacer lo que les da la gana, se lo pensarian dos veces.
Yo no he dicho que el Presidente pueda ejercer las funciones atribuidas legalmente a la Junta de Propietarios.
Es más. La STS 6 marzo de 2000 trata de limitar esa concepción dictatorial del Presidente en sus fundamentos de derecho.
Un importante problema a resolver era precisamente la creación de un mínimo de seguridad jurídica con terceros que contratan con una Comunidad de Propietarios que como bien sabrás es un ente que carece de personalidad jurídica, si bien la tiene a efectos procesales.
Si se hiciera lo que tú dices pocas empresas de este país (por no ser drástico y no decir ninguna) prestarían servicios a una comunidad de propietarios por temor a no cobrar.
En el caso que planteas, también habría soluciones. Por ejemplo se podrían celebrar juntas con carácter habitual para ir aprobando todas y cada una de las partidas que forman parte del presupuesto para posteriormente aprobar el mismo y contactar con el proveedor, que todavía quiera trabajar con un sistema tan rígido.
Con el sistema vigente, si un Presidente se excede en sus atribuciones Y PERJUDICA a una Comunidad es lógico que responda frente a la misma de forma interna.
Lo que no me parece razonable es que la comunidad no pague la prestación de un servicio a un tercero, servicio que ha redundado en un beneficio a toda la Comunidad, por conflictos internos.
Tú me puedes decir que si el mismo trabajo se puede conseguir por la mitad de precio, el impago está justificado. Yo también me puedo comprar un coche y sin embargo no todos los vehículos cuestan los mismo. Es más. Vehículos de determinadas marcas con mejores motores y más prestaciones en ocasiones son más baratos que vehículos de marcas de reconocido prestigio y hay quien está dispuesto a pagar la marca sin importarle tanto el contenido y viceversa. ¿Quien tiene razón?
Y mientras tanto, quien ha ejecutado la instalación sin cobrar y esperando pacientemente a que resolváis vuestras diferencias.
Ello significa que se aplicaría el principio de "no te pago hasta que no resuelva mis trapos sucios y de momento te aguantas" ... Y ten paciencia sin rechistar".
Y yo proveedor me pregunto: ¿Qué culpa tengo yo de que no limpies en tu casa? ... ¿De verdad me tengo que esperar porque tú has designado para el cargo de Presidente a un señor que no comulga con tus deseos o tus gustos? ¿Es justo que yo tenga que sufrir vuestras diferencias de criterio?
Pues yo proveedor o suministrador opino que lo que tienes que hacer es pagarme y tus problemas te los resuelves tú solito y si tienes que barrer y fregar en tu casa, lo haces, pero a mí no me salpiques al hacerlo.
Seguro que cada uno tendrá su propia opinión al respecto pero una máxima es indiscutible.
ACTUALMENTE LA JURISPRUDENCIA ES UNÁNIME AL DECLARAR QUE LOS ACTOS DEL PRESIDENTE VINCULAN A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS QUE PRESIDE.
Yo aconsejo que se pague al instalador.
1º Esa reunión informarl, se paso al libro de Actas?
Si fue así, ¿se envió esa acta a los propietarios ausentes y presentes.?
¿Alguno de los propietarios ha impugnado ese acuerdo?
Contesten a estas preguntas y después verán lo que dice la LPH
Y como muy bien dice Dickturpin, los actos del Presidente vinculan a los comuneros, más cuando se ha aprobado en una Junta, que aunque en principio era informal, si se redacto un acta y se envio a los propietarios tiene todas las bendiciones
DickTurpin, de verdad. ¿No te pones colorao cuando dices que el administrador está haciendo su trabajo? ¿En serio piensas que ese debe ser el trabajo del administrador, servir a un dictador?
¿Así es como se defienden los intereses de la mayoría?.
Tú sabes mejor que yo que son los propios administradores "colegiados" los que defienden y publicitan el modelo de que el presidente haga lo que le venga en gana, y los demás a callar y a pagar, (sin presupuesto ordinario de por medio, claro) y si me dices que miento te juro por lo que más quiero que el que te dejaré por mentiroso seré yo.
¿Si el presidente compra un coche para llevar a los ancianos al cine y firma la compra como presidente, va la comunidad y le paga al vendedor?
Lo razonable es que el vendedor actue contra quien ha firmado, si es que la comunidad alega que ella no ha dado permiso para esa compra.
Quien dice un coche dice un chupachup para cada niño de la escalera.
Estamos hablando del exceso!!!
Incluso de todo el importe si es que la Junta dijera que no está de acuerdo, porque no se ha contado con ella, que no lo ha acordado.
Cada cual es responsable de sus propios actos, la Junta de los suyos pero no de los del presidente.
Quien presta el servicio, tenia que haber pedido un adelanto o tomar alguna medida para asegurarse que la comunidad está aceptando sus servicios y condiciones. NO ES NINGUN PROBLEMA.
No veo problema con los profesionales, les bastaria que pidieran fotocopia del acuerdo tomado.