Estimado: se que no tiene q ver con el tema, pero tal vesz me pueda ayudar, estoy buscando la jurisprudencia reciente (oct 2003) mediante la cual se resuelve que el SAT esta obligado a dar contestación a consultas de INPC (BANCO DE MEXICO)
SI NO VENDES todas o parte de tus acciones (en cuyo caso, en el IRPF tendrías que calcular la ganancia o pérdida patrimonial obtenida -o prorrateando si se adquirieron en fechas diversas y/o se vendieron asímismo en diferentes fechas-), Y TAMPOCO RECIBES "retribución" alguna por tu inversión (no te pagan dividendos, con lo cual tampoco te practicarían retención a efectos del IRPF), ENTONCES sólo tendrías que considerar la valoración de tus acciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio (caso de que estuvieras obligado).
Piensa que lo mismo da que seamos accionistas de una SA que hemos constituído entre unos pocos y en la que nos conocemos todos, que tener una acción de (p.e.) el BBVA.
Espero te haya orientado.