En mi caso es sencillo. Estoy de alquiler y el propietario me exige el importe de la tasa, pero en mi contrato aparece esta clausula:
"6.- Correrán por parte del Arrendador los tributos, cargas y cuotas que graven la propiedad, así como los gastos que correspondan a la vivienda arrendada como contribución a los generales de la finca de carácter ordinario y no medidos por contador o servicios especiales"
Una tasa es un tributo, ¿debo pagarla yo o el arrendador?
Hola estoy en la misma tesitura que el Inquilino.
Mi casera me piede esta TASA o IMPUESTO de basura.
He hablado con el ayuntamiento y he leido algunos foros, la LAU en lo referido a basura. y he interpretado que:
Mi casera me quiere hacer pagar una TASA o IMPUESTO (no olvidemos) NO es un Recibo, cierto es que se beneficia el Inquilino pero tambien el IBI y no lo deben pagar los Inquilinos. No deja de ser un IMPUESTO nuevo que no se contempla en mi contrato y hasta que alguien me demuestre lo contrario. creo que no debo pagar un IMPUESTO o TASA de basura.
Saludos a todos
ghou, tu casera ciertamente se podría dar con un canto en los dientes, después de 4 años ya sabe perfectamente como sois, pero la desconfianza le puede.
Puede que con el tiempo, si os pierde como inquilinos y tiene la mala suerte de encontrar unos indeseables, se arrepentirá muy mucho de haberos tratado así.
A esta gente al final le acaba pasando lo que no quieren.
Si no te interesa mucho el piso y más teniendo en cuenta lo que han bajado, ahora es el mejor momento para alquilar uno, incluso mejor.
Busca y encuentra, el ahorro puede ser importante.
Yo estoy muy a gusto con mi casero y el conmigo, siempre tuvo muestras de confianza y yo lo he agradecido infinitamente, nos tratamos bien, de hecho nunca me ha subido la renta durante estos 15 años, sigo pagando lo mismo desde 1994.
Tuve suerte, busca tu casero ideal, es dificil encontrarlo, pero no imposible.
saludos y suerte.
Mi casera estuvo 4 años pidiéndonos un aval de 6 meses, porque decía que en el momento que nos lo quitara igual dejabamos de pagarle. Al final nos lo quitó porque le dijimos que o lo quitaba o nos ibamos. Nunca ha tenido una queja de los vecinos, de ningún tipo, le pagamos religiosamente todos los meses y le comentamos cualquier nimiedad, porque sabemos que le interesa saberlo todo. El piso lo estrenamos nosotros, asi que malas experiencias anteriores no tuvo, es más, debería darse con un canto en los dientes de lo buenos inquilinos que somos. Pero aún así, a veces nos trata como si fueramos lo peor.
Yo vivo en una vivienda de alquiler desde hace 15 años.
Todos los impuestos sobre este inmueble los paga el casero, cuando ha venido el recibo de la tasa de basuras, simplemente se lo ha llevado y lo ha pagado, a mi no me ha dicho nada de pagarlo yo.
El prefiere mi fidelidad, tranquilidad y yo a su vez le pago puntualmente y le mantengo el piso en óptimas condiciones.
Somos legales y coherentes el uno con el otro y nunca hemos tenido ningún problema, al contrario.
Pero muchos caseros abusan de sus inquilinos, y a la inversa. Utilizando el sentido común por ambas partes... todos salen ganando, pero la avaricia del ser humano suele estar presente en muchos casos.
saludos.
El tema de si el arrendatario ha de pagarle o no al propietario la tasa de basuras no es un tema de derecho tributario.
Las ordenazas fiscales se limitan a recoger lo que dice la ley de haciendas locales (y ahí ya estamos en "igualdad" de rangos):
"Artículo 23. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 de esta Ley.
Que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 de esta Ley.
2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente:
En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.".
Por tanto, el ayuntamiento lo tiene claro, el recibo lo paga el propietario. Aunque el contribuyente es el que se beneficia del servicio, en este caso el arrendatario.
Sin embargo, sobre este tema, a nivel de ley de arrendamientos, hay opiniones y sentencias para todos los gustos. Aunque esta tasa es un tributo claramente individualizado, hay quien dice, como popezapa, que ha de haber pacto expresso, aunque el art.20.1 de la LAU se refierea a gastos no susceptibles de individualización. Por eso digo que creo que este no es un tema de tributario sino de civil.
Aunque mi opinión es que el beneficiado por la recogida de basuras es el arrendatario y no el propietario, y debe ser el primero el que la pague.
En este mes me van a pasar, junto el recibo del alquiler, la tasa de basuras. Efectivamente, según la ordenanza municipal, el arrendador tiene derecho a repercutir dicha tasa al arrendatario; pero según la ley de arrendamientos urbanos (con rango superior a la ordenanza) cito textualmente: " Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, TRIBUTOS, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.... para su validez, este pacto deberá constar por escrito ...El pacto que se refiere a los tributos no afectará a las administraciones." En mi contrato (firmado en Agosto 2008) no hay ninguna clausula que haga referencia a futuros tributos o posibles pactos. La propiedad nos ha enviado una carta a todos los inquilinos, dando por hecho que nos corresponde a nosotros dicho pago, es decir de pacto nada de nada; y además me pregunto y si la vivienda no estubiera alquilada??? ellos igualmente tendrían que pagar la tasa, no? es decir, como el IBI. En mi comunidad hay mucha gente que va a devolver el recibo y posteriormente pagar unicamente el alquiler mediante transferencia. Creo que voy a hacer lo mismo. Me gustaría recibir algún consejo. Gracias y un saludo
No solo la Ordenanza ampara esa repercusión, sino tambien la Ley:
Ley de Haciendas Locales. Art. 23.2.a)
Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente:
a) En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Perdona mi cabreo, pero es que creí que iba por mí. Tu inquilino tendría que darte algo más que una cesta de navidad. Yo llevo con mi casera 4 años, aunque este año cambiamos el contrato ( porque se fue gente del piso) y a mi siempre me ha cobrado más de lo que debiera. El piso lo alquiló hace 4 años semiamueblado por 850€ y ahora me cobra a mí 950€ y TODOS los muebles que hay ahora son míos y encima no me puedo quejar. Que pague ella 60 euros no le va a hacer nada de daño
ghoul, mi sabio comentario era referente a un inquilino que tengo... No le cobro el teléfono, la luz, el gas, el agua ni la gasolina de sus tres coches y una moto. El alquiler cuando puede me da lo que quiere. Lleva 7 años en un chale de una zona residencial de Barcelona. Y no tengo ninguna queja de él.
PD: En Navidad le mando una cesta completa y le regalo una serie completa de lotería.
Que no quiere pagar porque en contrato no figura nada. Pues demuestra que es un cerdo al que tenian que llevar a un basurero.
Para decir este tipo de cosas mejor te callas. Yo solo estoy pidiendo una información. Ya sé que la que recibe el servicio soy yo. Pero no me parece adecuado que se me quiera hacer pagar este año algo que no se acordó en ningún momento ni hay constancia escrita de ello. Por esa regla de tres me puede cobrar todos los impuestos que salgan aunque no los reciba.
Si el año que viene decide cambiar el contrato de alquiler e incluir esa tasa en los gastos que he de pagar, me parece bien, pero este año no. Si no lo puso este año en el contrato hay que aguantarse.
Ya se lleva bastante la tía como para que encima e quiera cobrar 60 cochinos euros más.
Si el piso está alquilado no hay problema de cobrarle los euros al tonto del arrendatario pero cuando está vacio no pasa nada por pagarlo el arrendador, vaya hombre, como cambian las cosas cuando se puede sangrar a otro.
La tasa va a nombre del propietario que al mismo tiempo es el titular del IBI. Por lógica ésta nueva tasa o hurto municipal... "del alcalde ex olímpico ahora y siempre...". La tiene que pagar el que disfruta de la recogida de basuras (el arrendatario).
Que no quiere pagar porque en contrato no figura nada. Pues demuestra que es un cerdo al que tenian que llevar a un basurero.
Me parece muy bien, pero si lo de esta tasa ya se conocía de antemano a la firma de mi contrato de alquiler y la casera no lo dijo ni aparece en el mismo contrato, yo no estoy obligada a pagarlo,no? pues no aparece en el contrato.
Además aunque el piso estuviera vacio ese servicio s sigue dando y por lo tanto cobrando
Me temo que tienes que pagarla. Esto he sacado de la web del Ayuntamiento de Madrid:
El obligado al pago de la tasa es el propietario del inmueble el 1 de enero de cada ejercicio que es la fecha de devengo de la Tasa, salvo en los casos de inicio de actividad.
Cuando no haya coincidencia entre el propietario del inmueble y quien habite en él, existen dos sujetos pasivos:
- El contribuyente, que es quien se beneficia del servicio (el inquilino, el concesionario, etc).
- El sustituto, que es el propietario.
La Administración exige el pago a este último como obligado al pago, si bien, la normativa permite que el citado sustituto pueda repercutir la cuota sobre el beneficiario (contribuyente).
Hola, vivo de alquiler en Madrid y mi casera me acaba de comunicar que he de abonarle el dinero correspondiente a la nueva tasa de basuras. En el contrato ( firmado el 1 de julio de este año) se indica que: SERÁN DE CUENTA DEL ARRENDATARIO LOS GASTOS DE AGUA, GAS, ELECTRICIDAD Y AQUELLOS SUSCEPTIBLES DE INDIVIDUALIZACIÓN. LOS PAGOS DE COMUNIDAD SERÁN POR CUENTA DEL ARRENDADOR.
¿Me corresponde pagar o no? porque el piso alquilado o no paga la misma tasa y además los gastos susceptibles de individualización son los que llevan un contador o algo parecido, no?
Gracias