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debo asistir al juicio

9 Comentarios
 
Debo asistir al juicio
16/06/2005 13:25
Soy la presidenta de una comunidad de vecinos, Al despedir al trabajador, supongo que iremos a conciiacion 1º y despues a juicio. Yo tengo mi trabajo, mi pregunta es si para todo esto tengo que ir yo, o basta con que vaya el abogado de la comunidad?
16/06/2005 17:07
Hola, en la conciliación ante el SMAC no es necesario que vayas tu, unicamente que vaya el abogaado de la comunidad, a fin de poder llegar o no a un acuerdo con el trabajador. Si no hay acuerdo, en el juicio a lo mejor si es necesario que vayas, dependiendo de si tienes alguna relacion con el contrato de trabajo (si lo firmaste tu), como testigo, etc...
Si te causa perjuicio ir al juicio porque tienes que abandonar tu trabajo esa mañana hazselo saber al juez por si cupiera alguna "indemnizacion". Un saludo
16/06/2005 17:18
Hola.

Deberas hacr un poder en favor de la persona que vaya a ir al SMAC, con lo que te evitarias ir tu.

De todos modos, si no hay acuerdo en el SMAC y como representate de la comunidad fueses llamada a interrogatorio judicial, tendrías derecho a permiso retribuido para asistir a juicio y para nosotros una inmejorable oportunidad para saber si la empresa te abona ese permiso (Tesis mantenida por el compañero The end. y a la que me adhiero) o por el contrario, no te paga, y te exige que le reclames a la comunidad el perjuicio que te causa la asistencia a tal juicio (tesis mantenida por el compañero G.S.)

Esperamos que nos cuentes algo al respecto.

Saludos.
16/06/2005 19:04
Pues no lo vais a poder solucionar vuestras dudas, porque resulta que soy autonomo, tengo un negocio, que atiendo yo misma(una tienda)...entonces podria cerrar, pero estoy en un centro comercial y me pueden hechar bronca...ademas dejo de ganar un dinero y eso me perjudica a mi como empresa....¿que puedo hacer entonces?

Otra preguntilla....cuanto tiempo suele tardar en salir el juicio...???????????
20/06/2005 19:46
Hola.

Salvo que te citen para interrogatorio de partes (antigua confesion judicial) no es necesario que asistas al juicio. Bastará con que des poder notarial a tu abogado o poder apud acta en el mismo juzgado donde se vaya a celebrar el juicio.

Si fueses citado y no acudieses, esa inaxistencia sería perjudicial para tus intereses, ya que se tendría por confeso.

Saludos.
20/06/2005 23:37
¡Hombre, que me encuentro, por casualidad!

Ja,ja,ja. Que dura eres -de cabeza, claro- y dicho sea con todo el respeto que tu me mereces, compañera Ninfa.

Aquí, si hubiese empresa y de hecho la hay -la comunidad de vecinos-, deberá pagar el salario del día en que la o el Presidente asista a los actos de conciliación y en su caso juicio. Eso sí despues los "clamores" al resto de vecinos. Si la empresa fuese una tercera y sin nada que ver con el pleito, de mala gana, le concederían el o los permisos, necesarios, pero seguro, que no le daban ni un duro y encima, que no se repita mucho.

Que os vaya bien a todos.
21/06/2005 18:12
Hola, compañero G.S.

Pues no. Parece que no va a ser posible entendernos en este tema y mas que por cabeza dura o blanda, va a ser por la forma diferente que tenemos de interpretar la norma.

En mi modesta opinión, en el tema que expone fashion... (joder para el nombrecito) no se ajusta al debate que dias pasado tuvimos. En este caso, creo que estaremos de acuerdo y que no ofrece duda alguna que el sr. fashion no puede acogerse al permiso señalado por el art. 37 dado que es autónomo y por tanto queda fuera de la regulacion del Estatuto. El no es un trabajado, sino miembro de la comunidad demandada y en ese momento con poderes de representacion.

En este supuesto, dado que nadie le va a pagar el tiempo que utilice por asistir a juicio sino que va a su propio bolsillo, si procederia que exigiese resarcirse de tal perjuicio, pero el debate que se entabló el otro día era totalmente diferente.

El otro día, en mi modesta opinión, y salvo mejor opinión, se partía de que el artículo 37 del Estatuto concede una serie de permisos retribuidos a los trabajadores por cuenta ajena. Entre los supuestos que tal artículo recoge como permisos retribuidos y dentro de los de cumplimiento de un deber publico de caracter inexcusable, hay algunos que por ley tienen asignada una retribucion (ser miembro de un jurado popular; participar en una mesa electoral) en estos casos, si el trabajador cobrase su salario dia completo de la empresa y ademas el importe que se entrega por el cumplimiento de ese deber se podría considerar que existe un, llamemosle, enriquecimiento injusto del trabajador que cobra dos veces, por lo que si procederia que la empresa le descontase de su salario dia el importe pagado por la Administracion o quien corra con pago que se establece por ley.

Ahora bien, en los demas casos, es la propia ley (Estatuto de los trabajadores) quien define, señala, a quien corresponde el pago: A la empresa. Dado que es un permiso retribuido. Y a mi me parece que no es posible descontar nada de esa cuantía, cuando el trabajador reclame una indemnizacion por un perjuicio causado, por ejemplo, tiene que presentarse como testigo, perito o lo que sea un día que por ejemplo es puente o sin ser puente teniene contatrado un viaje que como consecuencia de esta llamada y asistencia no puede hace, con la consiguiente perdida de una parte del billete y del del hotel contratado. Pues bien, aquí si procederia reclamar esa indemnizacion y ello sin que pueda afectar a su salario dia que por ley le paga la empresa.

Puede que ese señor trabajador resida en Baza (que no se a que distancia está de Granada) y tenga que acudir a Granada, ya sea con su transporte propìo o en un servicio publico que le cuesta un dinero ademas de tener que comer ese dia en la capital o incluso, si no hubiese transporte para el regreso hasta el dia siguiente, cenar y pernoctar. Pues bien, por esos gastos podría pedir la compensacion correspondiente y a mi me parece que tampoco sería posible que la empresa le aplicase ni un centimo de descuento de su salario dia por la percepcion de esta compensacion de gastos.

En fin, que estamos en posiciones inamovibles, numantinas. Y como yo no conozco ningún caso en que la empresa haya efectuado descuento alguno por estas compensaciones o indemnizaciones que el trabajaor haya podido percibir, solo nos queda esperar a que alguien con jurisprudencia o al menos alguna sentencia nos cuente que criterio siguen los tribunales. Mientras, cada uno de nosostros seguimos atrincherados en nuestras posiciones y de ellas no nos movemos ni un ápice, tu con tu manera de interpretar la norma, yo con la mía, que ni es mejor ni peor, solo distinta y que algún dia o la tuya o la mía sera bendecida o condenada por el Sumo Sacerdote que es Su Señoría.

Recibe un cordial saludo desde el Reino sin Rey al que pondrán los que no están.
22/06/2005 17:25
Hola compañera. Este saludo cordial que me envías desde ese bonito “reino” (que a ver, si de una vez sabemos, si por las votaciones dais signos claros: para las subvenciones sois pobres y para elegir rey, ricos, explícame) yo te lo recojo y tras calentarlo (con este sol abrasador) te lo devuelvo enriquecido con la añoranza de unos días fresquitos que pasé ahí, el año pasado.

Bueno, no pretendo hoy continuar por los mismos derroteros (fecha 10/06/2005 ¿permiso retribuido, la asistencia a juicio? De Jorge, donde expuse mi punto de vista y la constancia normativa de las particularidades de los permisos y la retribución de los mismos) de días anteriores. Pero eso sí, tampoco quiero que ocurra como en el supuesto de los contratos de obra sectoriales de la construcción (que tras indicar donde se encontraba el soporte legal) ya tu razonamiento terminó en un supuesto fraude de ley en la contratación. Y fíjate que paradoja, que en todo este bendito país es el contrato que más se utiliza para el sector y quizás el menos cuestionado para los jueces, a deducir por la poca jurisprudencia o inhabilitación de mismo, estando contemplado en los convenios provinciales de todo el territorio. Y ya por último, realizo el presente, para dejar constancia de mi desacuerdo y para no cargarme al afamado enciclopedista “Montesquié” en la dicción de The End, como ocurrió con el post de Frodo “Refuerzo de vacaciones” del 15/06/05.

Bien dicho lo que antecede, efectivamente, observo que los planteamientos están bastante alejados, y solo recordarte, que cada enfermedad necesita una medicina. Es decir, que el E.T. se contemplan unos supuestos de interrupciones en los que el mismo exige la retribución, pero que en otros, solo exige la concesión de la licencia para faltar y deja a la norma sectorial su concesión y los efectos. Pero que como puedes comprobar también en el día 10 del presente observarás el listín de normas que contemplan también algunos supuestos (Ley de Procedimiento Laboral, Ley de Enjuiciamiento Civil, etc.)

Y como digo siempre, criterios existen, que cada cual tome o utilice el que quiera, que aunque tengamos criterios dispares –algunas veces, últimamente, más), es un placer hasta discrepar contigo.

Que te vaya muy bien.
23/06/2005 07:17
Si se me permite mediar entre esta discrepancia tan acaramelada y para defender la postura ninfa y en el bienentendido de que si hay que cepillarse al "montesquié" al "robespier" o al "gillotín" se cepillan, sin problemas, sólo decir, que a veces las cosas son sencillas y puede analizarse desde un punto de vista filosófico reductivo para llegar a la respuesta a la cuestión planteada.

Asi pues, tenemos las siguientes premisas:

1. El asistir a juicio es un deber público de obligado cumplimiento.

2. El deber público de obligado cumplimiento da derecho a que se tenga un permiso retribuido.

3. Conclusión: el ir a juicio genera un permiso retribuido. Es decir, que la empresa tiene la obligación de retribuir esa asusencia.

- Esta es la regla general, ahora bien, hay excepciones: si el ejercicio del deber es retribuido, puede descontarse la retribución.

¿Es retribuido el ir a juicio, salvo que sea como jurado? Resupuesta: NO

- Otra excepción, a la que GS, se aferra cual clavo ardiendo: que sea el propio trabajador el que demande a la empresa y pierda el juicio.

Tiene cierta lógica, primero por el propio funcionamiento de la administración de jusiticia y segundo para evitar que el trabajador pueda estar puteando y sin producir dedicándose a poner demanditas a la empresa por miles de causas.

- La asistencia a juicio (ojo, sólo al testigo o perito, no a la parte) genera la obligación de indemnizar los daños y perjuicios. Muy bien, pero si habeis reclamado alguna vez daños y perjuicios, se ha de tener muy claro que estos sean reales y si tu te vas a la Administración de jusiticia y le dices que reclamas el día de trabajo te contestarán: eso te lo ha de pagar la empresa.

Sólo en el caso de que hayas agotado todas las vías adecuadas: hayas presentado una demanda a la empresa y ésta haya salido ganando o bien, en caso contrario resultare insolvente, podrás acreditar el efectivo perjuicio.

Es decir que ante la negativa a pagar por la empresa el trabajador se verá abocado a reclamar el día judicialmente, demanda que, por supuesto, ganará, porqué además tiene una prueba bastante sencilla, con lo que, la hipótesis de GS, tiene escasas posiblidades de acontecimiento.
23/06/2005 18:10
Hola.

Compañero The end: aúnque aveces se me halla tachado de borde y mal educada, no lo soy. Tampoco un dulce pastelillo. Lo que pasa, que con el compañero G.S. aún en las dicrepancias, me gusta ser muy dulce, mucho mas que el guirlache de su tierra.

Como el tema no da para mas, aprovecho para decirle al mentado compañero, que en este Viejo Reino, casi siempre cubierto por la tebra (que yo sepa no tiene traduccion al castellano, es una especie de niebla muy densa que hace que apenas haya luz) hace que las cosas se vean muy difuminadas y que por tanto no se pueda establecer con plena certeza lo que es cierto o falso, y en esa tebra todo pueda suceder, desde que la Santa Compaña pasee tu cadaver hasta que Don Manuel I "El Gaiteiro" vuelva al trono.

Saludos a ambos.