¿ el acompañar a un hijo/a al médico es un deber inexcusadable de caracter personal..... ?, ¿ sería un permiso retribuido ? el convenio colectivo no dice nada.
como no me fio..... he trabajado por otra via, sentencias del TSJ de castilla y león de 11/11/2003 y sentencia de lo social nº 1 de vigo de 11 de Octubre de 2007 donde se dice que si corresponde, estas obsoleto Rocalimón
Efectivamente.
No sé el contenido de esas sentencias pero no tengo constancia de que el tema admita discusión (incluyendo sentencias que puedan dar a entender otra cosa). El acompañar el hijo al médico, por muy importante, urgente e ineludible que pueda resultar, no está incluído como supuesto de deber público, inexcusable y personal que da derecho al permiso retribuido previsto en el art. 37 del ET.
Otra cosa es que algunos convenios o políticas de empresa puedan contemparlo como mejora, ya como supuesto específico o bien vía "asuntos propios". Pero si no existe esa mejora, en base a al ET puro y duro, no, de forma general no es un permiso retribuido.
Ahora bien, ello no impide que, y según las circunstancias, pueda entenderse como ausencia justificada, pero no necesariamente retribuida. El que no se reconozca la retribución no quiere decir necesariamente que se impida llevar al hijo al médico, simplemente que esa ausencia no será retribuída.
Para que hablemos del permiso retribuido del art. 37 del ET tienen que darse simultáneamente los 3 requisitos, esto es:
- ser un deber público (quien me obliga a hacerlo es un autoridad oficial: un juez, la oficina electoral...)
- inexcusable (no tengo la posibilidad de no hacerlo)
- personal (debo cumplir con ese deber yo personalmente, nadie puede hacerlo por mí)
Y llevar el níño al médico, repito que por muy urgente e importante que sea, y por muy lógico que tenga que sel el padre o la madre quien lo lleve, no es una autoridad pública la que me hacer llevarlo, ni nadie me obliga (más allá de mi sentido de la responsabilidad y preocupación, nadie me está obligando a llevar al niño al médico) y, por muy lógico que pueda ser que se ocupen los padres de éste trámite, no se trata de una acción que necesariamente deba hacer personalmente el padre o la madre (fijaos que, de entrada, ya estamos dando dos opciones como ha habituales, a la madre podríamos decirle que porqué no lo lleva el padre y al padre que porqué no lo lleva la madre y a ambos que ninguna norma dicta que sólo los padres pueden llevar al hijo al médico).
En fin, que me cuesta entender que aún hayan dudas sobre esto, sobretodo por parte de profesionales (si hablamos de permisos específicos previstos por convenio y su posible interpretación ya es otra cosa), pero si hablamos de forma general, no, retundamente no estamos ante un deber inexcusable, público y personal, y es que, como hemos visto, no cumple ninguno de los 3 requisitos y precisamente debe cumplir con los 3.
No es una doctrina mayoritaria ni mucho menos, pero aquí en Galicia el TSJ declara que llevar a los hijos al médico si tiene el carácter de deber inexcusable.
La sentencia a la que hace referencia el autor del post, del Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo, fue confirmada este año en el TSJ de Galicia.
La primera sentencia en tal sentido, y de momento por estos lares, la única.
Haber, una cosa es lo que dice el E.T, y otra cosa la Jurisprudencia, por lo que acogiendonos a las sentencias que indica Lucky_Boy si sería permiso retribuido....., si la empresa me lo deniega me puedo agarrar a esta sentencia del TSJ de Galicia.
No tengo dudas, yo siempre lo he denegado, pero parece que vienen nuevos tiempos...
He buscado la sentencia, y creo que tampoco generaliza tanto, ya que parece que pesa el tipo de afección que tiene el menor.
"nada cabe objetar, en principio, al sr. Juez " a quo", por aplicar al caso el articulo 37.3 d) del ET
, porque entiende que, incluso el requisito más discutible, que exige éste, cual es el de la presencia de un deber inexcusable de carácter publico y personal, para justificar la ausencia, también está presente, desde el momento en que, en el articulo 110 de Codigo Civil , se establece la obligación de los padres de velar por los hijos menores; en que esta obligación tuitiva es insoslayable y con un matiz publico evidente; y en que ese deber es, incluso, mas intenso, en el caso enjuiciado, ante la deficiente situación clínica crónica de la hija menor de la actora...."
Segundo porque cualquiera que haya leído la sentencia, verá que es un caso algo excepcional, donde la menor tenía una dolencia crónica, había sido operada en Madrid, y la madre para realizar la revisión post operatoria, debía desplazarse más de 600 km al hospital, por ello solicita no 1 sino 3 días libres.
Vamos, que no lo intentaría aplicar para una revisión rutinaria, ni pa una gripe
zas, zas y zas.
¿Cómo te atreves de increpar de esa manera a Rocalimon, un senor como tú, tan importante y con esas faltasde ortografia de primero de básica?
habrá que verte en tu garito, aplicando tus "leyes" y el cariño que desparramarás cada vez que te mueves por "tu empresa".