Hola, en mi edificio destinado a viviendas, una propietaria ha pedido que se le permita instalar en su piso su consulta de odontología y la Comunidad lo ha aprobado. Mi pregunta es, ¿al incrementarse el trafico de personas por tratarse del negocio que es, no debe aumentarsele la cuota? Me suena algo de un incremento del 2 % pero no estoy segura. Quisiera que alguien me lo confirmara. Y de hacerse un incremento en su coeficiente, bajarían los de los demás? ¿Sobre qué concepto, cuota o coeficiente, se aplicaría el incremento?
No, la ley no establece nada de eso. Los coeficientes de participación no va en función de si viven 5 ó 20 personas en el piso. Otra cosa es que en los estatutos no se permitiera ese tipo de actividad, lo que daría lugar a suspenderla.
Los estatutos aun no estan hechos, vamos a aprobarlos los vecinos proximamente. ¿Sería legal poner en los estatutos que una vez aceptado que pisos se destinen a negocios como dentistas,medicos,y demás, éstos paguen un poco más en razón del trafico de personas que van a generar, aumentando los gastos de luz, de ascensor y demás?
Los estatuos se han de aprobar por unanimidad ( todos al 100%).
Resulta evidente que el odontólogo votará en contra por lo que esa prohibición es inoperante, después de haberse aprobado la consulta.
Ademas tendrá unas horas, y no recibirá de noche
En primer lugar, el estatuno no puede ir en contra de la ley, puede complementarla pero nunca en contra. Puede limitar ciertas actividades como pueden ser la que los pisos se puedan utilizar como oficinas, consultas sanitarias de cualquier tipo, peluquerías, es decir, poder ser utilizada como actividad mercantil etc...
Segundo, el estatuto lo tienen que votar y aceptar el 100% de los copropietarios, que es otro problema, el que todos se pongan de acuerdo, y una vez aceptado, registrarlo en el registro de la propiedad.
¿Hubo votacion por unanimidad para la autorizacion de esa actividad?.
¿Han pasado mas de 3 meses desde el acuerdo de la Junta o desde la entrega del Acta?.
Fontanero, los estatutos pueden ir contra la ley perfectamente.
Es lo que se ha comentando muchas veces entre normas dispositivas y normas prohibitivas, se puede ir en contra de las dispositivas, pero nunca de las prohibitivas.
A su vez, las normas dispositivas se dan, en su mayor parte, en el derecho privado (civil y mercantil) , y el CC y la LPH contiene en un 95% normas dispositivas.
Tampoco pueden ir en contra de los derechos fundamentales, pero eso ya viene implícito cuando se indican que "no pueden ir en contra de la ley (normas prohibitivas), la costumbre, la moral o el orden público", ya que los derechos fundamentales tiene su protección en normas prohibitivas y sólo pueden irse en contra de derechos fundamentales cuando se encuentren en colisión con otros derechos fundamentales de mayor grado, aunque esto deberá ser ponderado caso a caso, pues no hay unas reglas fijas