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debe admitir la empresa ese nuevo periodo de IT?

3 Comentarios
 
12/01/2007 10:22
Ante todo Edorly, gracias por contestar, pero este es un supuesto, que seguro que se ha dado y se dará.

Date cuenta que la fecha de resolución del INSS es la del 14/12 y el día 10/01, cuando al trabajador se le notifica que no está afecto de IP acude al médico y este le da una baja con fecha del 15/12, primero señalar que la baja es nueva, ya que pone recaida: NO, y darse cuenta que lo lógico hubiera sido que el trabajador se hubiera incorporado a su puesto de trabajo y que una vez incorporado acudsa al medico para que le da la baja.

Entiendo que no se le puede tramitar una nueva baja médica, cuando está de baja por propuesta de invalidez.

Demonos cuenta que mientras que el INSS resulve no se pueden estar generando partes de confirmación, ya que al ser citado por un tribunal de valiraciones, debe tramitarse una alta administrativa, llamada alta por propuesta de invalidez, como la hay por curación, por mejoría, por fallecimiento, por agotamiento de plazo........

Saludos y muchas gracias por contestar Edoryl.
12/01/2007 10:09
Hola. Yo en la ralidad tuve un caso similar si no he leido mal. Una trabajadora estuvo varios meses en IT, finalmente le proponen para que la examine el EVI. Tras un tiempo le deniegan la Incapacidad Permanente y señalan en la resolución que la señora continuará en el estado anterior, es decir IT.
La empresa recibió la notificación practicamente al mismo tiempo que la trabajadora, pero un mes después de haber resuelto. A la trabajadora a partir de ese momento el médico le expide partes de confirmación de la IT.

¿Que pasa durante ese periodo entre que el INSS resuelve y expide partes de confirmación? Pues a mi entender la trabajadora permanece en la situación de IT, y continúa pues los partes son confirmatorios de una situación previa de IT, no una nueva IT.

En mi caso en concreto, la empresa aprovechó ese plazo entre la resolución del INSS y el primer parte confirmatorio de IT, para despedir a la trabajadora por haber faltado al trabajo. El resultado fue una sentencia declarando el despido improcedente.

Un saludo.
11/01/2007 17:37
Buenasssssss

No se os ocurre nada?

Una ayudita please :)
Debe admitir la empresa ese nuevo periodo de it?
10/01/2007 14:19
Buenas, os comento un caso de la facultad y no tengo ni idea cómo pillarlo, creo que se la respuesta, a ver si me echais una mano, por favor.

Trabajador.
Cae de baja médica por contingencias comunes en Oct-05, en Nov-06 el médico determina que no tiene curación y expide una alta por propuesta de Tribunal médico.
La empresa recibe en 13/11/06 una carta comunicando la apertura de expediente a fin de determinar si se encuentra afecto de incapacidad Permanente.
Hoy día 10 de enero la empresa recibe por carta certificada la resolución denegando dicha incapacidad, la carta está fechada en 14/12/06. Minutos más tarde, el trabajador envía por fax a la empresa un nuevo parte de baja médica por IT donde la fecha de la baja es la del 15/12/06, además envía los cuatro partes de confirmación.

Mi pregunta es si debe admitir la empresa ese nuevo periodo de IT, y qué derechos le son asistidos al trabajador.

Bien yo opino, que al haberse tramitado la nueva baja sin haber "pisado" la empresa, esta no tiene validez, ya que en el momento de expedirse esa nueva baja, el trabajador se encontraba dentro de un proceso de determinación de IP, por lo que no cabe el expedir una baja médica cuando no existe la resolución, ya que se toma como fecha de incorporación al puesto de trabajo la del día siguiente a la notificación.

Por lo que el trabajador deberá hablar con la empresa y cuando se encuentre bien de salud, reincorporarse.

Opino que el médico actuó de forma negligente al haber expedido con casi un mes de retraso una baja médica, ya que no normal es suponer que el trabajador recibiera la carta certificada al mismo tiempo que la empresa, y viendo que la mencionada estaba fechada en 14/12 éste solicitara la baja con fecha del 15/12, como así, figura en el parte llegado a la empresa.

No se si lo estoy liando más, bueno, creo que el trabajador debe solicitar el alta médica, incorporarse a la empresa y una vez dado de alta si se padece alguna enfermedad solicitar la baja por It.

Un saludo y muchisimas gracias con este supuesto.

Natxo.-