Es cierto que extremando mucho la imaginación jurídica al resultar el matrimonio una sociedad conyugal rubricada por una especie de contrato sometido a la buena fe de las partes, y encontrando en él mismo la concentración del excesivo riesgo que todos conocemos y el desequilibrio social (razones para la expropiación de Rumasa), el gobierno no haría nada extraño si decidiera intervenir en dichos contratos y esos raros movimientos de capital que trae.
Si en bolsa cotizara una sociedad de análoga naturaleza que el matrimonio seguro que hace tiempo habría sido intervenida, no veo porque en ese alarde de imaginación mencionado el gobierno no decide intervenir las sociedades conyugales al objeto por ejemplo de revisar sus movimientos anualmente y todas sus raras operaciones, podríamos imaginar a un interventor público reprochándonos "Oiga, ¿como se le ocurre poner la casa de sus padres a nombre de su esposa?, ¿es tonto o se lo hace?. Su querida esposa ha sido sometida al detector de mentiras y no es más satrapa porque no se le cae el techo".
Nadie puede imaginar una sociedad que aporte desequilibrios, violencia, riesgos, despilfarro, y que siga operando a sus anchas. ¿Tendrá patente de Corso el matrimonio?.
Erios libertad, aunque tengo los servicios de un abogado, me gustaria saber si este art. 97 es aplicable a los divorcios que se dicten en un futuro, para el caso de que por ej. ya lleves separado 1 año, y se pidan revisión de las medidas que dictó la Audiencia en una separación contenciosa.
Hay un punto con el que no estoy de acuerdo con Harta, cuando se eliminen las causas para solicitar el divorcio, habra muchos casos que por intereses económicos aumentará su número y desde mi punto de vista no disminuirá la violencia domestica.
Primero habria que modificar o pedir que regimen matrimonial deseas, a mi no me pidieron nada, eso fué hace 28 años, y ahora que yo estoy en paro y mi ex- esposa tiene un sueldo fijo excelente, ( trabaja desde hace 12 años y mi sueldo ha sido siempre muy superior al suyo),me hizo la vida imposible, por lo menos ha tenido que recurrir a las denuncias falsas, y a que se demuestren en el Juzgado que todo era una patraña y
con la suficiente entidad para que a esta Sra hubiese sido como minimo apercibida por las vejaciones que he recibido. Logicamente lo que quiere es la mitad de los bienes gananciales,( que se demostrará que en gran parte son privativos). No me parece que sea una barbaridad la nueva redacción del art. 97.
Dejadme que lo manifieste: a excepción de la pequeña puerta que han abierto hacia la custodia compartida y la eliminación de causas para solicitar el divorcio, la modificación es un auténtico despropósito.
- No sirve de nada a lo que ya se han separado previamente.
- El artículo 97 es de chiste.
- "Para que iban a tocar el 96" (vease uso de la vivienda familiar)
- No veo por ningún sitio mayor celeridad en la resolución de procesos.
- Las liquidaciones seguirán siendo eternas.
En definitiva, soluciones escasas a problemas abundantes, o lo que es lo mismo, pan para hoy y hambre para mañana.
Sobre todo cuando se puede romper el contrato matrimonial sin causa justificada alguna. Esto es una barbaridad legal que da continuidad y agrava el estatus anterior.
Si el matrimonio es un contrato entre dos personas, ¿porqué no se regula dichos acuerdos en el momento de realizarlo?. Aquí me parece que se está promiviendo los matrimonios por interés, y la proliferación de lagartas y lagartos a la caza del cónyuge con recursos. Donde uno de los cónyuges se convierte en la solución económica de los problemas del otro. Mi opinión es que debería haber más libertad a la hora de pactar los términos del matrimonio en este aspecto.
Debate del artículo 97 de la nueva ley del divorcio
Artículo 97.
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades
de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante. En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.»
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