Como estudiante de segundo de derecho no puedo daros mi opinion de lo que opinan sobre el matrimonio como contrato hoy en dia pues hasta cuarto no lo dare, pero si puedo daros mi opinion sobre el matrimonio en roma pues acabo de estudiarlo
En roma de sus inicios habia varias formas de hacer un matrimonio y por ejemplo una era per coemtionem, que consistia en un contrato por el cual las dos partes estaban unidas por una venta simulada, es decir, era un contrato entre el padre y el esposo y era como una venta.
La forma mas antigua era una que se llamaba, per confareationem, no se si lo he puesto bien pero era algo asi, que era un contrato por el que la mujer pasaba de la potestad del padre al marido sin derechos de libertad y no tenia derechos sobre su dote, lo de recuperar la dote se produjo en una epoca posterior.
En fin que desde luego no tiene nada que ver con lo que ahora tenemos y menos mal.
P.D. Los terminos romanos los he puesto de memoria y puede que me falle alguna letra.
Angel, la impresión de tu sobrina me viene muy bien para que entendáis la diferencia
En Roma, en su inicios legales, era un contrato puro y duro sin derechos para las mujeres, siglos después (recordad que el Derecho en Roma es una evolución de más de 6 siglos) las mujeres obtuvieron más derechos, y cuando cambió a la concepción que tenéis vosotros ahora? pues con el cristianismo y su concepción de unión sagrada e indisoluble.
Esa es la concepción que se tiene ahora, y precisamente en la que se basa la iglesia para estar con contrato del matromonio homosexual, porque dicen que el matrimonio es sagrado, pero el matrimonio con tal, no tiene el origen que ellos le dan. Si nos atenemos al matromonio, tal y como se creó en Roma, no existe ese impedimiento que dice la iglesia.
La diferencia está en que para la iglesia, el matrimonio es para siempre, mientras que en Roma, en sus inicios, era un contrato, que como tal podía romperse cuando se quisiera (había diferentes formas, todas basadas en unos formulidades), al igual que sucedia para el resto de contratos, todos ellos los tenían regulados en el mismo sitio.
Paso a contestar únicamente a aquellos que está claro que quieren debatir con normalidad:
Justo, cuando digo que "el desconomiento del Derecho del sistema jurídico os impide entender", no es una forma de faltaros ni nada similar, sino de haceros entender, que cuando se ha estudiado una determinada cosa, se comprende la razón, pero cuando no se ha estudiado, se pueden tener impresiones falsas. Es como si hablo de medicina con alquien y le digo que no entiendo como una determinada medicina cura una determinada enfermedad, y esa persona que has estudiado medicina me dice que al no haber estudiado el fundamento de la enfermedad o de la medicina, me impide entender la razón, es simple y llanamente eso.
Por cierto, Justo, lo que has escrito del coche no tiene nada que ver con el tema, he puesto el contrato de sociedad como ejemplo similar, tú has puesto ejemplos de compraventa o un tema de acciones y por tanto regulado por el derecho mercantil.
Yo creo que has confuncido el contrato de sociedad, que es un tipo de contrato civil, con el tema de las sociedades mercantiles.
Athini, en Roma, en su época primitiva, las mujeres no tenían derechos matrimoniales, por ejemplo, el repudio sólo lo podía practicar el hombre.
Hablas de la época imperial y del siglo I o II, en esa época los derechos de la mujer se desarrollaron mucho, pero una pregunta? desde qué fecha existía el matrimonio en Roma? son unos cuantos siglos antes (si quieres te menciono unas cuantas leyes, que ya debes conocer, del siglo III a.c), lo que tú mencionas son una serie de derechos que adquirieron con el tiempo, con muchos cientos de años, pero hablo del origen del matrimonio en Roma, y en Roma, el origen no era más que un contrato en el hombre y la mujer (con sus formalidades y formulaciones como debes saber pues veo que al menos tú conoces el Derecho romano).
Que el matrimonio es un contrato, con unas peculiaridades propias, no es una cosa que diga yo, es que lo dicen todos los grandes civilitas en sus manuales. Es decir, yo puedo equivocarme al mantener una cosa, pero es que lo que mantengo no es cosecha propia, es cosecha de los grandes civilistas que yo me limito a transcribir.
Como véis, sólo tenéis que mirar alguno de los manules de derecho de familiar, que normalmente se corresponden con el tomo IV de algunas de las grandes tratado (Díez-Picazo, Lacruz, Albadalejo...) y allí os lo explicarán mucho mejor que yo.
Comprendo que no entendáis lo que quiero decir (al estudiarlo en su momento, a todos nos parecía raro, raro raro), máxime cuando existen tantos contratos en nuestro derecho y que tienen una diferencia grande entre ellos y si os ponéis a comparar un matrimonio con muchos de los contratos, pensaréis que no tienen nada que ver, pero de igual forma que si te pones a comparar diveros contratos entre ellos, os encontraréis que la mayoría no tienen nada que ver entre sí, pero siguen siendo contratos igualmente.
Yo también lamento contrariar a Lunar afirmando que el matrimonio en absoluto es un contrato puro y duro, aunque por razones distintas a las que expone Athini y posiblemente otros participantes.
Hace un par de años, cuando mi sobrina se casó, me contó una anécdota graciosa pero que no por anécdota dejaba de ser importante; recuerdo que me dijo:
"Tito, no veas la cara que puso el cura cuando me preguntó por el contrato matrimonial y le dije que no tenía ni idea de lo que era éso. Y la cara que puse yo cuando me dijo que primero había que casarse por el juzgado".
Para mi sobrina, e imagino que para otras muchas más sobrinas y sobrinos de cualquiera, el matrimonio puede ser la gran ilusión de su vida y la promesa de compartir el resto de sus días con la persona que ama. Pero no un contrato "puro y duro" donde además podrían estar ya previstas las cláusulas correspondientes para regular la separación o el divorcio.
Puede que mi sobrina, a pesar de haberse doctorado en medicina poco tiempo antes, pecara de ingenua en una sociedad en la que impera precisamente esa idea popular y que ha hecho suya, "antes muerta que sencilla", pero también creo que defendía, sin proponérselo, otra idea no menos válida aunque ya extinta.
Lamento contrariar a Lunar, pero es absolutamente falso que "el matrimonio es un contrato puro y duro en su origen (donde la mujer, evidentemente, no tenía ningún derecho por las épocas de las que hablamos) y que duraba hasta que el marido "repudiaba" a la mujer (o hasta la muerte, claro, aunque aún en ese caso se le impedía a la mujer tener relaciones x años, cosa que no sucedía para el hombre)".
Cualquiera que tenga unos mínimos conocimientos de Historia del Derecho Romano sabe que las cosas no eran ni mucho menos así en Roma (y supongo que este es el "origen" al que se refiere Lunar). Las mujeres tenían derechos, y no pocos, en el matrimonio (y fuera de él), y no sólo era el varón el que tenía la posibilidad de exigir la ruptura de la relación: también la mujer podía hacerlo.
Es cierto que la mujer no podía contraer matrimonio hasta unos meses después de la muerte del marido, pero ello respondía a una razón bien justificada y (en última instancia) en interés de la propia mujer: gracias a ello, en caso de estar la mujer embarazada, podía reclamar para su hijo la herencia del esposo difunto (obviamente en aquella época aún no existía la prueba de ADN, y esta abstinencia era la única manera posible por la que una mujer podía demostrar que el niño era efectivamente hijo del difunto cónyuge).
La mujer era tratada por el derecho romano, es cierto, como una menor de edad, pero esto no es lo mismo que decir que fuera un ser sin derechos. La "dote" que la mujer aportaba al matrimonio seguía siendo siempre propiedad de ella (no era un "regalo" que graciosamente se hacía al marido).
Es también cierto que las mujeres necesariamente tenían que tener un tutor masculino que las representara en todos los actos con consecuencias jurídicas, pero en época imperial el tutor podía no ser su esposo: de hecho ellas mismas podían nombrar a su tutor y cambiarlo por otro según su pura apetencia (lo que, a efectos prácticos, quería decir que el tutor dependía de ellas, y no ellas del tutor).
En resumidas cuentas, en el siglo I o II p.C. la situación de una mujer romana rica, en líneas generales, no era particularmente peor que la de un hombre romano rico (y la situación de un hombre romano pobre era tan desdichada que no hubiera tenido sentido ponerse a comparar si era mejor o peor que la de una mujer romana pobre).
Justo, gracias a dios que has explicado la diferencia porque igual alguno de esos que se dedica a elevar laureles e himnos a la gloria forera, a cronometrar el tiempo que la gente pasa en internet, y a llevar la vida ajena pues se confunde y en lugar de creerse accionista de la Seat cuando alcance la sociedad de conyugales se monta a la señora por las orejas.
Yo puedo entenderte, escritor incomprendido, desde tus muchos años de estudio y conocimiento exaustivo, como tambien comprendo al que define la "sensatez", puesto que he estudiado mucho tiempo ornitología.
Por lo demas a ver si lo entiendo, yo estoy casado en el régimen de capitulaciones, tengo una sociedad de responsabilidad estatutaria, y si me ponen una demanda penal en plan judicial por vía penal eso tiene algo que ver con el juzgado supongo.
Claro, como hay que matizarlo todo y entregarlo desmenuzado se hace necesario aclarar que por defecto en el resto de España aunque el modelo sea el de gananciales, bien antes o después de contraer matrimonio. de puede optar por los otros modelos expuestos.
A ver, el régimen matrimonial de Capitulaciones no existe!!! al menos en este planeta, que yo sepa hasta ayer, y si el telediario no ha informado de algo nuevo, eran tres :
El de sociedad de gananciales, el de participación y el de separación de bienes.
- Por la SOCIEDAD DE GANANCIALES se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos (que serán bienes gananciales), y que les serán repartidos por la mitad al disolverse aquélla. Son privativos de cada uno de los cónyuges los bienes que no tienen el carácter de gananciales.
- En el régimen de PARTICIPACIÓN cada uno de los cónyuges adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título (donación, herencia, compraventa…).
- En el régimen de SEPARACIÓN DE BIENES pertenecen a cada cónyuge los bienes que tenía en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título (donación, compraventa…). Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.
En Cataluña por defecto se entiende que la sociedad conyugal se regirá por el de separación de bienes, salvo voluntad contraria de los cónyuges. No así en el resto de España que se regirá por de gananciales.
Cuando hago mención a distintos modelos no solo me estoy refiriendo al régimen económico, sino al social y a todos los aspectos que ordenarán la convivencia y la futura sociedad. Mi pregunta era muy simple, tan simple que aun nadie me la ha contestado y sí en cambio expuesto una cantidad de exposiciones que no solo distorsionan la realidad sino que incluso parece irreconocible el modelo actual.
Es que algunas no se enteran, el cabo Cañaveral no fue el primer hombre en pisar la luna. Por lo demás por la boca muere el pez :
Harta :
Sólo que en Cataluña cuando contraes matrimonio se aplica por defecto la separación de bienes y en territorio común el régimen de gananciales
Lunar :
El modelo catalán y norteamericano ya existe en España desde hace años, por defecto se aplica la sociedad de gananciales.
Por lo demás se entiende eso de que algunos se quieran fumar el matrimonio común y otros psicotrópicos, no se entiende de otra manera el sentido de la doble, triple y múltiple personalidad desatada en el foro.
Intervengo para debatir con Lunar. Que el matrimonio es un contrato no hay duda alguna. Puedes buscarme en el Derecho Civil otro contrato en el que una de las partes pueda romperlo con grave quebranto para la otra parte y no solo no deba indemnizarle si no que incluso la otra parte sea sentenciada a pagarle una pension de compensacion en pro de que no pierda nivel/calidad de vida subsiguiente a esa ruptura unilateral del contrato?
Simplemente al dia de hoy es infumable la regulacion del matrimonio en el regimen comun. Es mas hablas de capitulaciones y cierto que es un regimen matrimonial reconocido y tan reconocido como vilipendiado por unestros tribunales. Hay tantisimos casos en los que se ha anulado clausulas de estas, que al final son excepcion las clausulas que pueden establecerse. Lo que queda de derecho dispositivo llega a ser para la mayoria de los ciudadanos inoperante.
Por favor, doctrinalmente y juriprudencialmente el matrimonio es un contrato, pero para personas no tecnicas ello les induce a pensar en algo que para nada el el contrato matrimonial.
Por cierto esa libertad contractual si que es muy cierta en el Derecho alglosajon y mas en el de USA ( imagino que por formacion lo sabes mucho amjor que yo)
No existe un sistema en lo que se refiere al régimen económico matrimonial. Sólo que en Cataluña cuando contraes matrimonio se aplica por defecto la separación de bienes y en territorio común el régimen de gananciales. Ambos pueden modificarse antes de firmar el contrato por el módico precio de 30 euros.
Perdona Lunar, pero ningún abogado serio y sensato entraría en ningún foro diciendo: "El desconocimiento del sistema jurídico os impide entender..., bla, bla, bla" , me parece que no es la forma más adecuada.
En cuanto a lo que dices de que el matrimonio es simplemente un contrato puro y duro entre un hombre y una mujer, lo que yo puedo entender es lo que dice el código civil sobre la sociedad conyugal. Y te explico la diferencia entre sociedad y contrato, por ejemplo, de tal forma que si yo compro un coche Renault (lo que acredito con el preceptivo contrato de compra-venta con la mercantil autorizada) necesitaría ser descerebrado para exponer que acabo de entrar en sociedad con la firma Renault. Pero de idéntica manera, yo puedo comprar acciones de la sociedad Renault y ser un accionista modesto o incluso importante sin tener derecho a llevar aparejado al título de acciones, necesariamente, la compra del mismo coche que antes mencioné.
Llevo bastante tiempo pasando rápidamente y sin perder el tiempo lo más mínimo, en los escritos de personajes indocumentados, esquizofrénicos, y estúpidamente mal hablados, es por esta razón por lo que me permito, aconsejar a todo aquel medianamente consecuente, dejen de responder a estos individuos que solo vienen a alterar, dándoselas de entendido en aquello que precisamente desconoce, (dime de lo que presumes y te diré de lo que careces).
Cuando una "persona" tiene como objetivo redactar extravagantemente redicho, con cierta anfibología arcana y con el solo objeto de deslumbrar o aparentar, basándose en vejar a otras, seguro que buena no lo es, mala seguro, presuntuoso también, es por esta razón por la ruego encarecidamente no se le tome en consideración, diga o cuente lo que quiera o le venga en ganas, dejémosle como cosa perdida, ni caso ya se aburrirá, insultar no podría, en la medida de que en este foro se suele a la más mínima censurar o eliminar el escrito, así que paciencia y dejar a los animales por el campo deambular con sus sonidos onomatopéyicos.
A las personas sensatas como lo son Lunar, Huascar, 2600Unicornio, Webmail y otros, perdonar por la cursilería en esta mi redacción, saludos.
Si esos foreros se encargan de insultar o de llenarlo con disputar sin sentido y no aportan nada, pues está más que justificado.
Como foro legal, deberían aportarse contenido legales y no cargar contra la gente.
Desconfío siempre de las personas que dicen "ni caso de lo que diga...". Ésto es un foro, respetada forera, no un lugar donde se aconseje no escuchar a otros foreros.