Por favor, seriedad, si no sabes de Derecho no intentes "divertirte" con tus gracias.
"Por cuanto al modelo norteamericano y otros que se mencionan me parece que no lo conoces " me parece que mejor que tú, por algo lo he estudiado, puedes decir tú lo mismo?
Del tema de Catalunya está claro que lo desconoces totalmente y por qué en Catalunya o en otras comunidades, el sistema civil es diferente al común y nada que ver con temas independentistas, cuando lo sepas, podremos discutir.
Barbaroja es un pobre diablo que se dedica a estar todo el día por aquí diciendo tonterías, está claro que no tiene cosas mejores que hacer, lo cual es triste. Lo peor es que el pato lo paga el foro.
Ni caso hacía lo que diga, tu sigue con tus exposiciones, al menos aprendemos cosas.
!Caballero, claro que seriedad!, !voto a Brios!, !Pardiez!, ¿que insinua?. Déjese de perogrulladas y follines de tahur y vaya al meollo del asunto.
Confieso mi más absoluto desconocimiento en derecho lunar, por lo demás el tiempo y uso que convenga a mi ocio y al fuero de mi diversión si a usted no le incomoda lo dejo reservado para esa materia, habil entelequia del creador, que es la propia capacidad para expresarse.
Evidentemente que no conozco lo que su entendimiento insinue o lo que a su percepción de la realidad interese, asi lejos de estudiar el modelo norteamericano lo he vivido, si dos sellitos en mi pasaporte por cinco años no le bastan le puedo aportar un acta de matrimonio expedida en Florida, Miami Dade.
Caballero, si todas esas cosas las ha estudiado usted debe convenir conmigo en la necesidad imperiosa de que le devuelvan el dinero, o quizás demandar a la institución académica que tuviera a bien dotarle de esos conocimientos que usted, insisto, no duda en calificar de lunares.
Usted dice, y he aquí mi sentido para la caridad y "enseñar al que no sabe", le cito textualmente :
"El modelo catalán y norteamericano ya existe en España desde hace años
.....Supongo el segundo en la base de Rota y Morón, por lo demás infórmeme si hasta ese punto llegó el colonialismo yanqui. Y el primero me temo que aunque usted no lo sepa se ocupa de ser Español desde Don Pelayo (se ocupa pero no lo consigue hasta algun tiempecito después) , incluso lo raro sería que el modelo catalá no existiera en España.
", por defecto se aplica la sociedad de gananciales, pero nada impide la separación de bienes o las capitulaciones matrimoniales (lo que vosotros llamáis sistema norteamericano) sólo con decirlo, fijaros si es simple. De hecho, las fortunas más grandes casi siempre hacen capitulaciones".
....Yo no decía tanto, pero usted supone o imagina las cosas que yo digo, me alegra saber que es usted un estudioso de las grandes fortunas y sus matrimonios, pero le informo que incluso las fortunas más infortunadas, casi como la erudicción de alguno, y la vida matrimonial de los pobres no casi siempre, !siempre se hacen por capitulaciones!, solo que las capitulaciones más corrientes suelen ser la del régimen ganancial de bienes.
Bueno, para mi será una especie de tragedia no discutir con usted o tener esa capacidad "discursora", aun así sigo opinando que debemos importar los modelos válidos, a saber :
-El Catalán.
-El norteamericano.
y
-El Gitano.
Y como dice el Antiguo Testamento "Escucharon y no supieron oir" asi que por favor, buenos entendedores ya les dije muchas palabras.
Yo contra la ausencia de moderación y los traumas de algunas mujeres es que no puedo hacer nada, palabra. La nena esta de Web mail es que está fijadita conmigo, no se cambia más de nombre porque no es más coquetuela ella.
Lo que está claro es que no sabes de Derecho, de ningún tipo.
Yo he estudiado el derecho norteamericano, TODO el derecho, incluido el matrimonial y no le he hecho a distancia, es decir, desde aquí, sino en un Master en la UCLA (cuando finalicé mis estudios en la UB junto a una catedrática, recientemente nombrada magistrada del TS que es una de las persona que más sabe de derecho de familia), donde viví alrededor de 8 años, entre otras cosas porque mi madre es de allí, así que permiteme que crea que tengo ciertos conocimientos que tú has dejado claro no tener.
De hecho, el trabajo en el bufete donde estoy ahora, lo conseguí allí, puesto que tienen varias delegaciones en España.
La afirmación "siempre se hacen por capitulaciones!, solo que las capitulaciones más corrientes suelen ser la del régimen ganancial de bienes." ya denota bien a las claras tus conocimientos jurídicos, me voy a ahorrar comentarios, porque los que conocemos algo de Derecho matrimonial sabemos la suprema t.. que acabas de decir.
Está claro que es imposible razonar de Derecho con alguien que no sabe de Derecho, pero sobre todo con alguien que utiliza el foro como un canal de liberación, porque aquí he discutido con gente que no sabía pero que daba gusto hablar con ella.
Si no mantienes un mínimo de seriedad, es imposible que te tomemos en serio.
Por favor, deja de insultar ya a la gente, las trifurcas personales que tienes con medio foro dañan la imagen del mismo.
Desconfío siempre de las personas que dicen "ni caso de lo que diga...". Ésto es un foro, respetada forera, no un lugar donde se aconseje no escuchar a otros foreros.
Si esos foreros se encargan de insultar o de llenarlo con disputar sin sentido y no aportan nada, pues está más que justificado.
Como foro legal, deberían aportarse contenido legales y no cargar contra la gente.
Llevo bastante tiempo pasando rápidamente y sin perder el tiempo lo más mínimo, en los escritos de personajes indocumentados, esquizofrénicos, y estúpidamente mal hablados, es por esta razón por lo que me permito, aconsejar a todo aquel medianamente consecuente, dejen de responder a estos individuos que solo vienen a alterar, dándoselas de entendido en aquello que precisamente desconoce, (dime de lo que presumes y te diré de lo que careces).
Cuando una "persona" tiene como objetivo redactar extravagantemente redicho, con cierta anfibología arcana y con el solo objeto de deslumbrar o aparentar, basándose en vejar a otras, seguro que buena no lo es, mala seguro, presuntuoso también, es por esta razón por la ruego encarecidamente no se le tome en consideración, diga o cuente lo que quiera o le venga en ganas, dejémosle como cosa perdida, ni caso ya se aburrirá, insultar no podría, en la medida de que en este foro se suele a la más mínima censurar o eliminar el escrito, así que paciencia y dejar a los animales por el campo deambular con sus sonidos onomatopéyicos.
A las personas sensatas como lo son Lunar, Huascar, 2600Unicornio, Webmail y otros, perdonar por la cursilería en esta mi redacción, saludos.
Perdona Lunar, pero ningún abogado serio y sensato entraría en ningún foro diciendo: "El desconocimiento del sistema jurídico os impide entender..., bla, bla, bla" , me parece que no es la forma más adecuada.
En cuanto a lo que dices de que el matrimonio es simplemente un contrato puro y duro entre un hombre y una mujer, lo que yo puedo entender es lo que dice el código civil sobre la sociedad conyugal. Y te explico la diferencia entre sociedad y contrato, por ejemplo, de tal forma que si yo compro un coche Renault (lo que acredito con el preceptivo contrato de compra-venta con la mercantil autorizada) necesitaría ser descerebrado para exponer que acabo de entrar en sociedad con la firma Renault. Pero de idéntica manera, yo puedo comprar acciones de la sociedad Renault y ser un accionista modesto o incluso importante sin tener derecho a llevar aparejado al título de acciones, necesariamente, la compra del mismo coche que antes mencioné.
No existe un sistema en lo que se refiere al régimen económico matrimonial. Sólo que en Cataluña cuando contraes matrimonio se aplica por defecto la separación de bienes y en territorio común el régimen de gananciales. Ambos pueden modificarse antes de firmar el contrato por el módico precio de 30 euros.
Intervengo para debatir con Lunar. Que el matrimonio es un contrato no hay duda alguna. Puedes buscarme en el Derecho Civil otro contrato en el que una de las partes pueda romperlo con grave quebranto para la otra parte y no solo no deba indemnizarle si no que incluso la otra parte sea sentenciada a pagarle una pension de compensacion en pro de que no pierda nivel/calidad de vida subsiguiente a esa ruptura unilateral del contrato?
Simplemente al dia de hoy es infumable la regulacion del matrimonio en el regimen comun. Es mas hablas de capitulaciones y cierto que es un regimen matrimonial reconocido y tan reconocido como vilipendiado por unestros tribunales. Hay tantisimos casos en los que se ha anulado clausulas de estas, que al final son excepcion las clausulas que pueden establecerse. Lo que queda de derecho dispositivo llega a ser para la mayoria de los ciudadanos inoperante.
Por favor, doctrinalmente y juriprudencialmente el matrimonio es un contrato, pero para personas no tecnicas ello les induce a pensar en algo que para nada el el contrato matrimonial.
Por cierto esa libertad contractual si que es muy cierta en el Derecho alglosajon y mas en el de USA ( imagino que por formacion lo sabes mucho amjor que yo)
Es que algunas no se enteran, el cabo Cañaveral no fue el primer hombre en pisar la luna. Por lo demás por la boca muere el pez :
Harta :
Sólo que en Cataluña cuando contraes matrimonio se aplica por defecto la separación de bienes y en territorio común el régimen de gananciales
Lunar :
El modelo catalán y norteamericano ya existe en España desde hace años, por defecto se aplica la sociedad de gananciales.
Por lo demás se entiende eso de que algunos se quieran fumar el matrimonio común y otros psicotrópicos, no se entiende de otra manera el sentido de la doble, triple y múltiple personalidad desatada en el foro.
A ver, el régimen matrimonial de Capitulaciones no existe!!! al menos en este planeta, que yo sepa hasta ayer, y si el telediario no ha informado de algo nuevo, eran tres :
El de sociedad de gananciales, el de participación y el de separación de bienes.
- Por la SOCIEDAD DE GANANCIALES se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos (que serán bienes gananciales), y que les serán repartidos por la mitad al disolverse aquélla. Son privativos de cada uno de los cónyuges los bienes que no tienen el carácter de gananciales.
- En el régimen de PARTICIPACIÓN cada uno de los cónyuges adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título (donación, herencia, compraventa…).
- En el régimen de SEPARACIÓN DE BIENES pertenecen a cada cónyuge los bienes que tenía en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título (donación, compraventa…). Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.
En Cataluña por defecto se entiende que la sociedad conyugal se regirá por el de separación de bienes, salvo voluntad contraria de los cónyuges. No así en el resto de España que se regirá por de gananciales.
Cuando hago mención a distintos modelos no solo me estoy refiriendo al régimen económico, sino al social y a todos los aspectos que ordenarán la convivencia y la futura sociedad. Mi pregunta era muy simple, tan simple que aun nadie me la ha contestado y sí en cambio expuesto una cantidad de exposiciones que no solo distorsionan la realidad sino que incluso parece irreconocible el modelo actual.
Claro, como hay que matizarlo todo y entregarlo desmenuzado se hace necesario aclarar que por defecto en el resto de España aunque el modelo sea el de gananciales, bien antes o después de contraer matrimonio. de puede optar por los otros modelos expuestos.
Justo, gracias a dios que has explicado la diferencia porque igual alguno de esos que se dedica a elevar laureles e himnos a la gloria forera, a cronometrar el tiempo que la gente pasa en internet, y a llevar la vida ajena pues se confunde y en lugar de creerse accionista de la Seat cuando alcance la sociedad de conyugales se monta a la señora por las orejas.
Yo puedo entenderte, escritor incomprendido, desde tus muchos años de estudio y conocimiento exaustivo, como tambien comprendo al que define la "sensatez", puesto que he estudiado mucho tiempo ornitología.
Por lo demas a ver si lo entiendo, yo estoy casado en el régimen de capitulaciones, tengo una sociedad de responsabilidad estatutaria, y si me ponen una demanda penal en plan judicial por vía penal eso tiene algo que ver con el juzgado supongo.