Buenos días a todos a continuación voy a exponeros un asunto para ver que opinión teneís.
Edificio de 2 plantas, y 4 plazas de garaje, conforme al proyecto presentado en el Ayuntamiento, posteriormente se solicita licencia de reforma para construir en el vuelo 2 planta más, la cual se concede también.
Actualmente únicamente queda por terminar debido a causas económicas en la primera planta los revestimientos interiores, que se trataría de una simple obra menor.
Existe certificado de final de obra de la licencia de reforma concedida, y tiene relación funcional al resto del edificio (todo terminado a excepción de una de las viviendas que le falta únicamente los revestimientos interiores)
Al solicitar licencia de 1º ocupación con sujección al proyecto presentado como licencia de reforma, nos encontramos con que el ayuntamiento vincula esa licencia con la licencia inicial presentada, y por ello no nos conceden licencia. Se les ha ofrecido al ayuntamiento un compromiso por escrito de que las obras de la referida vivienda se terminaran en un plazo no superior a dos años
El municipio es de Valencia.
Agradecería que me hecharaís un cable, y no precisamente al cuello
El Ayto. al no conceder la Licencia de 1ª Ocupación está teniendo una actuación impcable y además no hay otra forma de hacerlo, porque esa Licencia es un Acto Reglado.
Buenas franciscocordon, en referencia a tu mensaje indicarte que otros municipios están permitiendo cuando existe una relación funcional al resto del edificio la licencia de ocupación parcial.
p.ej cito lo siguiente
Concesión parcial
Cuando la aptitud para su uso específico permita la utilización independiente,
autónoma y diferenciada de un local o vivienda o de varios con respecto a la
edificación de la que forma parte, podrán los interesados obtener la eficacia de la
licencia de primera ocupación de forma parcial, siempre que se cumplan las
siguientes circunstancias:
1) Que el Ayuntamiento realice previa visita de inspección.
2) Que quede suficientemente justificado el funcionamiento autónomo de las
instalaciones del edificio para el que se pretende la utilización parcial y no
perjudique las obras pendientes de ejecución contenidas en el proyecto.
3) Que la fachada exterior, la cubierta de la edificación y las zonas comunes esté
terminada. La terminación exterior implicará el enfoscado o revestido de muros
medianeros así como el pintado de fachadas que den tanto a la vía pública como a
propiedad privada, aunque no sean vistos desde el exterior.
cabe presentar un plan de etapas (o fases) según el que una parte de la obra reúne las condiciones para su entrada en servicio, independientemente de las demás
yo creo que únicamente podrían denegarla si la fase inconclusa supusiera contravenir el planeamiento en tal medida que condicionara a la fase terminada ... pero para eso estoy pensando en algo muy rebuscado, tal como que el planeamiento fijase unos porcentajes de usos, o un uso principal y unos usos accesorios, que, de no cumplirse con la fase terminada, pudiera suponer el cuestionamiento de la validez del uso de la fase terminada
Asimismo, aclarar que nosotros estamos solicitando licencia de 1º ocupación conforme al proyecto presentado en la licencia de reforma, ello unido a lo anteriormente mencionado no entiendo porque no es posible la licencia de ocupación de las viviendas de esa fase máxime cuando la otra fase ya esta terminada faltando únicamente en una de las viviendas una simple obra menor.
Me gustaría que me explicases el porque de tu afirmación
se ve que estamos atentos y, más o menos, escribimos a un tiempo
no tengo duda, estoy contigo, Advocat ...y diría que incluso cuestiono la validez de la exigencia de la fachada terminada, ya que, por esa razón, difícilmente podría ampliarse un edificio sin suspender el uso de la parte ya en funcionamiento
pero me gustaría saber que opinas sobre la vinculación que hacen de la primera licencia con la licencia de reforma.
Según tu entender es posible tal vinculación o se trataría de dos licencias distintas, así como dos proyectos distintos, únicamente unidos por el numero de visado del colegio de arquitectos.
Y que por tanto se trataría de dos licencias de ocupación distintas.
Pues entonces había que haber presentado el proyecto por fases o bien proceder a presentarlo de nuevo por fases, pero con la legislación vigente el día de su presentación. Es que eso es un Acto Reglado.
creo que existe un vínculo, que la segunda licencia está condicionada por la primera en lo que respecta a las infraestructuras comunes ... la circunstancia segunda que has expuesto
de ahí que considero necesario un plan de etapas, dando a ver que, de las obras incluidas de la primera licencia, están rematadas las que pudieran condicionar el uso de los elementos contenidos en la segunda licencia
Respecto a las infraestructuras comunes estan totalmente terminadas, lo único que falta es el revestimiento en una de las viviendas de la primera licencia el resto esta todo correcto conforme a la visita ya practicada por la técnico.
En relación con el mensaje de franciscocordom a que te refieres por fases, y como puedo proceder a presentarlo de nuevo, asimismo que conseguiría con esto último que comentas
Indicar también que los informes de los técnicos (favorables), así como los requerimientos de subsanación (antes de los informes favorables) no hacían mención alguna a las viviendas de la primera licencia hasta la resolución final.
soy de los que piensan que con los ayuntamientos siempre hay que tratar de negociar, que no se trata de tener razón sino de buscar el grado de consenso con menor coste
estamos a unos meses de la renovación municipal, y creo que es un buen momento para pulir discrepancias
En mi opinión, se tubo que prever en el momento de solicitar la licencia de obras su ejecución por fases, y la licencia concedida autorizarlo.
En cualquier caso, a las plantas superiores no es posible concederles la licencia primera ocupación puesto que no son estructural ni funcionalmente independientes y por lo tanto no pueden usarse de forma autónoma y difrenciada del resto del edificio.
MUCHAS GRACIAS A TODOS POR APORTAR VUESTRAS OPINIONES.
Tras negociar con la Administración hemos llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, por el cual se nos concede licencia de ocupación de todo el edificio, condicionada a que en el plazo de un año se solicite licencia para la terminación de las obras restantes.