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De nuevo " Actos Colectivos" " Delictivos"

40 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 40 comentarios
20/01/2006 19:56
El servicio de agua ¿es comunitario? es decir, ¿sin individualizar?
En este caso, deberían haberlo puesto en la lista de morosos y reclamarle los recibos impagados como procede según la ley. Entonces, privarle del servicio de agua ¿sería delictivo?
20/01/2006 19:49
Hola

Un caso razonable y que ocurre, en una reunión debidamente convocada se acuerda por mayoría, 10 votos a favor, cinco en contra y dos abstenciones, privarle del servicio de agua a un propietario, que tiene 7 recibos sin abonar a la comunidad por este concepto.

En que responsabilidad incurren los propietarios en cada uno de los tres bloques de votos.

Un saludo.
20/01/2006 17:25
¿Podríais poner unos ejemplos más veraces?

"Colocar un explosivo en la fachada del Ayuntamiento".
Si yo estoy en la reunión y se hace este planteamiento, de la misma me salgo y voy a denunciarlo. Eso en el supuesto de que llegue a la Junta. Pues previamente, en el orden del día ha de venir también reflejado, y, en ese caso, pondría la denuncia con anterioridad a celebrarse la Junta.

"Pintar el sol de azul"
Estaríamos en una comunidad de tarados.

Ahora si habláis de acciones contra un inquilino que pudieran ser constitutivas de delito (coacciones, etc), vale. Pero esto, ¿se da normalmente?

Anonimo, hay una cosa que no entiendo de lo que dices.
En la votación supuesta que planteas de "10, 8 votan a favor, uno en contra y el que queda salva el voto"
¿El votar en contra y salvar el voto no es lo mismo? ¿No se consideran salvados los votos en ambos casos? Pues el que salva el voto, habrá votado que no ¿o me he liado?
19/01/2006 17:39
En el caso que expones, Mario, yo lo veo muy claro. El administrador no puede parapetarse en el acuerdo ilícito para efectuar un pago para la comisión de un delito. El administrador sería responsable penal.

Nadie puede obligar al administrador a efectuar un pago que no quiere realizar, y por el hecho de negarse a efectuarlo no incurriría en responsabilidad alguna.

Otro tema es que el administrador desconociera el fín último del pago.
19/01/2006 15:57
Vamos a ver, pongo un ejemplo ( pueden haber muchos y variados): una toma de decisión del órgano comunitario de desalojar por la vía de la fuerza, a un inquilino que ocupa un espacio-elemento común por razón de haberlo alquilado, sin acudir a los juzgados. Se toma la deción y se ejecuta por medio de algunos copropietarios o incluso contratando aterceros para que ejecuten el acuerdo. El hecho puede ser calificado de delictivo. los autores materiles serán los ejecutores del hecho. Pero, creo que, detrás dellos están los denominados autores intelectuales, los que tomaron la decisión. ¿ Quienes responden penalmente y quienes tienen la responsabilidad civil subsidiaria derivada de hecho ílicito?
Jurídicamente se pueden dar diversas respuestas, siendo casi seguro que los que votaron en contra del acuerdo, lo prrimero que digan es que ellos no dieron su consentimiento al acuerdo y que por ello no les afecta, sin embargo pudiera se r que les aslpicara el asunto bien penal ( yo creo que no) o civilmente porque se declare a la Comunidad de Propietarios responsable civil subsidiaria de hecho ílicito.
No sé la cuestión es verdaderamente complicada y además, luego está la realidad, que pasa en la práctica. yo no conozco ninguna Comunidad de Propietarios que haya sido condenada como responsable civil subsidiaria de un delito o falta y normalmente en estos casos como máximo se suele o condenar a los autores materiales o también a veces se deja impune el hecho y se archivan las actuaciones penales, sí las mismas no han sido muy graves, por ejemplo cambios de cerradura de la puerta que no han durado mucho tiempo.
La cuestión que planteo, no es tanto lo que ocurre en la práctica, sino que comentemos con argumentos jurídicos la repercusión penal que pueden tener las decisiones orgánicas de la Comunidad de Propietarios.
19/01/2006 15:33
A ver. Se acuerda por mayoría simple con la oposición del resto colocar un explosivo en la fachada del ayuntamiento.

¿Eso regula derechos reales o normas de administración y convivencia?

En principio no. También se podía acordar pintar el sol de azul, y no por ello cabe plantearse la impugnación.

Los acuerdos comunitarios contrarios a normas imperativas, a la moral, al orden público, etc. pueden ser impugnados por terceros que acrediten un interés serio, directo y legítimo, y por lo tanto todos los concejales incluido el alcalde también podrían impugnar el acuerdo que menciono caso de que lo conocieran. La pregunta es ¿Y lo harían? ¿Presentarían denuncia? ¿Pasarían del tema?

Los administradores de sociedades podrían incurrir en responsabilidad civil y penal si no ejecutaran un mandato, salvo que el mandato fuera ilícito, luego no se puede, sin estar legitimado, compeler a efectuar lo que no se quiere, y si se efectúa, es porque se quiere, luego a mi modo de ver, responsable penal es aquel que comete el delito, y nada más que aquel, y ello fundado en que los acuerdos comunitarios no pueden legitimar la comisión de un delito.
19/01/2006 15:28
Responsabilidad penal de las Comunidades de Propietarios; ?en que tipo de supuestos¿ Ponga un ejemplo por favor.
19/01/2006 12:39
Estimados compañeros, he planteado estas preguntas, porque el asunto me parece apasionante, realmente nada sencillo, y creo que quizá sería bueno profundizar en el.
Por eso, me gustaría que sí alguno de los foreros conoce resoluciones judicales o autores que hayan tratado el tema de la responsabilidad penal de las Comunidades de Propietarios, de sus miembros o de parte de ellos, nos hiciera llegar algunas reseñas, datos, o incluso ,esquematizar los diferentes supuestos que se pueden dar.
Gracias, y saludos.
19/01/2006 08:12
Yo lo que no puedo entender es que pueda ir a la cárcel por algo que han acordado otros y a lo que yo me he opuesto tajántemente.
No me creo que eso pueda ser así.
18/01/2006 21:05
Ptrl, la impresión que saco de su comentario es que no tiene sentido del humor.
Simplemente recalco la práctica normal en los juzgados: Al propietario y al gorrión, polvora y perdigón. (dicho bilbaino adaptado a la circunstancia)
18/01/2006 16:12
No es digno de alabar algo que no está basado en conocimientos de lo que se opina.
Creo que para poder razonar sobre algo, se debe conocer, y mi pregunta es, ¿cuánto ha estudiado Discolo sobre este tema?
Aquí me parece que el único que demuestra que habla de lo que sabe es Vargas, el resto parece hablar de lo que piensa.
Eso de que, además, el último razonamiento de Díscolo es un sinsentido.
18/01/2006 15:55
Sin perjuicio de otras opiniones, creo que esta tuya discolo más que digna de crítica es digna de alabanza. Es bastante bueno tu razonamiento, sea o no el correcto.
18/01/2006 15:53
EL que salvó el voto debería impugnar el acuerdo. Si sale adelante en el Juzgado, que vistas las cosas es lo más normal, yo creo que su responsabilidad debe ser transmitida al que le sentenció.
Y como eso tampoco creo que vaya a ocurrir, es de suponer que, al final, no pasaría nada a los otros nueve.
18/01/2006 15:23
Veámoslo con un ejemplo.

Comunidad que aprueba un acuerdo de corte delictivo (amenazas, coacciones, lesiones, apropiación indebida, ...).

Son 10. Ocho votan a favor, uno vota en contra y el que queda salva el voto.

¿Quiere esto decir que los que salvaron el voto o votaron en contra son penalmente responsables de las consecuencias? ¿Y los que votaron a favor? ¿Si todos son penalmente responsables, ninguno puede denunciar si se materializa el delito?

18/01/2006 14:03
Un mandato ilícito no se materializa hasta que una persona física no lo lleva a cabo. No entiendo porqué responsabilizar a los componentes del órgano colegiado cuando.

¿Estais planteando que para quedar eximido de responsabilidad, además de votar en contra o salvar el voto en condición necesaria impugnar, o ni con esas?

Sería bueno que aclarárais estas posturas.
18/01/2006 13:39
En "El Mundo de Valladolid" vino hace unos cuanto saños (como cinco) sobr eel tema de la responsabilidad de la Comunidad de Propietarios en el tema de las antenas de telefonía.
Y manifestaba la posible responsabilidad de los propietarios que, aunque nse hubiesen opuesto al acuerdo, no lo hubieran impugnado judicialmente.
18/01/2006 13:24
No se salva el voto para eso, se salva para impugnar.

Como te digo, la cosa no es tan fácil, de lo contrario no habría tesis sobre el tema ni sentencias en cada uno de los sentidos.

No hablemos de lo que nos imaginemos o desearíamos que fuera, sino de lo que realmente es.

En caso de las fuerzas armadas, mejor no lo menciones, tienen sus propias leyes penales y sus propios órganos judiciales.
18/01/2006 12:18
Para eso se salva el voto. Nadie puede ser responsabilizado de lo que no comparte.
Incluso en las fuerzas armadas, los mandados por sus superiores quedan a salvo por la Obediencia debida reglamentaria.
Y una comunidad no es un cuartel.
18/01/2006 10:09
Sí tiene relación y mucha.

Como ya se indica, las personas jurídicas, de momento (y digo de momento, porque se está planteando una reforma del código en ese sentido, tal y como está el actual CP alemán) no son sujetos activos de delito, sólo lo son las personas físicas.

Si es por unanimidad, la cosa está clara, todos son responsables individualmente

El problema complejo, de cual no voy a entrar aquí, porque es tan complejo que ha sido tratado en varias tesis sin llegar a conclusiones claras, es qué sucede cuando 10 personas votan un acuerdo que es delicitivo y 5, por ejemplo, se oponen. En principio la doctrina se inclina por hacer responsables penalmente a esas 10 personas, pero no tienen muy claro qué sucede con las 5 que no votaron a favor, aunque, de momento, se impone la tesis de no considerarlas penalmente responsables, aunque hay sentencias también en el sentido contrario.
18/01/2006 09:18
La comunidad de propietarios no tiene personalidad Jurídica.

Las personas jurídicas no delinquen.

Sólo pueden delinquir las personas físicas.

Delinquiría aquel que ejecutara el mandato ilícito.

Es posible que lo que planteara Vargas no tenga relación con este tema.