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De estudiante a autónomo

7 Comentarios
 
De estudiante a autónomo
26/08/2011 18:22
Hola, una persona que ha cumplido 4 años con visado de estudiante, puede modificar a autónomo, ya que han dicho que con el nuevo Reglamento extranjería se puede, o debe cambiar primero a Permiso de Residencia y Trabajo con contrato?
Muy agradecido por vuestra respuesta.
26/08/2011 18:52
Hola. Sí, es posible. Pero entonces, tendrá que, además de reunir los requisitos que ordinariamente se exigen para la modificación, también cumplir los que son necesarios para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Un cordial saludo.
26/08/2011 23:34
Gracias CondedeCartagena, disculpe me puede decir cuales serian los requisitos para obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, suponiendo tenga su primera tarjeta de permiso y trabajo y si es que con la primera tarjeta de Permiso y Trabajo no le van a poner pegas para la modificación a autónomo. Nuevamente gracias
27/08/2011 06:21
Creo que con la primera tarjeta no puede hacer el cambio para autonomo, averiguate bien, esperemos a ver que dice Condedecartagena.
Un saludo
27/08/2011 10:39
Hola. Copio la disposición pertinente del Reglamento de la Ley de Extranjería. Expresamente, el apartado 2 hace referencia a lo que antes he afirmado:

"Artículo 199. De la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo.

1. Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia en base a lo previsto en el artículo 37.1, letras a), b) y d), podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 64, excepto el apartado 3.a), y se acredite, además, que el extranjero:

a) Ha permanecido en España durante al menos tres años como titular de una autorización de estancia.

b) Ha superado los estudios, o ha concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.

c) No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.

El extranjero que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia previstos en el artículo 41 que se encuentren conviviendo con él en el momento de la solicitud, siempre y cuando acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada. La autorización en su caso concedida, será de residencia por reagrupación familiar.

2. Las previsiones establecidas en este artículo serán igualmente de aplicación para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con excepción de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

A dichos efectos, el titular de la autorización de estancia deberá cumplir los requisitos laborales para la obtención del correspondiente tipo de autorización o los relativos al supuesto de excepción de trabajo que se alegue, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, resultando aplicable el procedimiento establecido en función de la autorización de que se trate.

3. La autorización concedida tendrá la consideración de autorización inicial.

La eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada al posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión. La eficacia de la autorización de residencia concedida a favor de los familiares estará condicionada a la de la autorización principal y su vigencia estará vinculada a la de ésta.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización su titular deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes.

27/08/2011 10:53
4. Excepcionalmente y previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración podrá reducirse el plazo de tres años recogido en el apartado 1, cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos acreditados por aquéllos.

No será aplicable el requisito previsto en el apartado 1.a) de este artículo, en los siguientes supuestos:

a) Extranjeros que hayan superado el periodo de ejercicio profesional en prácticas y/o el periodo complementario de formación contemplado en la normativa reguladora de las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea. En dicho caso, la autorización de estancia adquirirá el carácter de autorización provisional de residencia y trabajo por cuenta ajena, una vez admitida a trámite la solicitud de modificación, y hasta que se resuelva el procedimiento. La denegación de la modificación supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.

b) Extranjeros en posesión del título homologado de Licenciado en Medicina, siempre que la actividad a desarrollar tras la modificación sea su acceso a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.

5. La autorización de residencia y trabajo, así como, en su caso, la autorización de residencia para los familiares, deberá solicitarse durante la vigencia de la autorización de estancia principal. La solicitud realizada en plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia hasta que recaiga resolución sobre ella.

En cualquier caso, el requisito de tres años de permanencia en situación de estancia por estudios será requerible a la fecha en la que, en su caso, se conceda la modificación de la situación.

En ningún caso se podrá presentar una solicitud antes de los noventa días naturales previos a la fecha en que previsiblemente el extranjero cumplirá el requisito de permanencia en situación de estancia por estudios durante tres años.

6. Cuando en el marco del procedimiento se establezca que el extranjero no reúne los requisitos exigibles de acuerdo con este precepto, pero sí los relativos a la concesión de la autorización inicial de residencia de que se trate, el órgano competente dictará resolución en relación con ésta, condicionada a la obtención del correspondiente visado, en los términos generalmente aplicables a la autorización en cuestión. "

Luego, la propia disposición remite a las previsiones contenidas en el propio Reglamento para la expedición de los tipos de autorizaciones ahí indicados. En lo atinente a residencia y trabajo por cuenta propia, los requisitos están enumerados en el art. 105:

27/08/2011 10:53
"Artículo 105. Requisitos.

1. Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y de trabajo por cuenta propia será necesario acreditar, en cada caso, los requisitos que se establecen en este artículo relativos al ámbito de la residencia y laboral, respectivamente.

2. Será necesario cumplir las siguientes condiciones, en materia de residencia:

a) Que el trabajador no se encuentre irregularmente en territorio español.

b) Que el trabajador carezca de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

c) Que el trabajador no figure como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

d) Que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.

e) Que se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.

3. Por otra parte será necesario cumplir las siguientes condiciones en materia de trabajo:

a) Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

b) Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.

c) Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

d) Que el extranjero cuente con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento. En caso de que los recursos acreditados deriven del ejercicio de la actividad por cuenta propia, su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

Las cuantías a acreditar serán aquéllas previstas en relación con solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, en función de las personas que el interesado tenga a su cargo.

e) Haber abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia."

A un estudiante que pretende modificar le son aplicables las letras a,b,c y e del apartado 2 y todas las condiciones del apartado 3.

Si está en Cataluña, la competencia para la tramitación de esta modificación corresponde al Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Cataluña; en el resto de España, sigue siendo competencia de la Oficina de Extranjería de la provincia, que se integra dentro de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Le paso la hoja informativa de la Generalitat de Cataluña:

http://www20.gencat.cat/docs/empresaiocupacio/15 - Autoritzacions de treball/Documents/Arxius/MOD03b_Documentación.pdf

El Ministerio de Trabajo Inmigración todavía no ha colgado una hoja informativa específica para la modificación que usted pretende. Pero le paso la hoja informativa con los documentos necesarios para obtener una autorización de residencia por cuenta propia:

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/29-Autorizacixn_inicial_Residencia_y_trabajo_por_cuenta_propia.pdf


Un cordial saludo.
27/08/2011 18:17
Muchas gracias, todo quedo muy claro.