Me separé de mi marido en el 2000, y por el convenio regulador se pactó que a la venta de la vivienda, que era mía por herencia antes de la boda, y en la que invertimos una cantidad en reformas, yo debia darle a él la mitad, las cuales él debia dedicar a gastos de educacion de nuestro hijo, o dárselos al hijo al cumplir los 25 años. Mi pregunta es: ¿puedo vender la vivienda y apartar esa cantidad en una cuenta protejida o similar para mi hijo, de forma que él no pueda tocar un duro , o estoy obligada a dárselo a él y confiar en su buena fé?
Pienso vender la vivienda en breve, y no sé como hacerlo (el tema del dinero), tampoco sé si él me va a reclamar la cantidad o no, pero en el convenio pone que me la puede reclamar cuando quiera, sin limite de tiempo, supongo que será hasta los 25 años del niño.