No está prescrito pero tampoco tendrá ningún problñema para vender el piso. Lo importante, de cara a los herederos, es saber si el préstamo finalmente fue devuelto o no.
para rtrevilla2003, mi padre y mi hermana firmaron un documento privado de préstamo para la compra de una vivienda en 1999 y éste se formalizó en la administración, pues tiene el sello. También se rellenó el formulario 600 donde pone Prestamo Personal y cuota a pagar No sujeto. Ahora se nos plantea un problema y es que mi padre falleció en el 2010 y no llegó afirmar documento conforme ella le habia liquidado el préstamo. ¿Cuando ella quiera vender el piso, podría tener problemas? ¿Estaría prescrito por los años que han pasado? Gracias
El contrato privado de préstamo entre familiares está exento de impuestos; hay que registrarlo (es gratuito) en la oficina liquidadora del ITP rellenando el impreso correspondiente. En ese contrato debe constar cómo se devolverá el dinero y el plazo (no conviene que este sea demasiado grande), para evitar que Hacienda pueda considerar que se trata de una donación; por la misma razón, las devoluciones parciales del préstamo deben documentarse.
Un modelo de contrato lo tienes en:
http://www1.euskadi.net/guiaconsumo/curso_vivienda/pdf_es/Prestamo_entre_particulares.pdf
Gracias por su respuesta. Soy de Andalucía. Me habían dicho que por donación tenía que tributar (aunque no me especificaron cuánto. Que lo mejor sería hacerlo como préstamo. Pero si como donación tributa poco, y como préstamo nada, prefiero hacerlo como donación.
¿Tributa más la donación en Andalucía? En qué organismo podrían informarme? Y gracias por las aclaraciones que pueda usted ofrecerme.
Lo primero es saber en que comunidad autonoma resides, si fuera Madrid, lo normal es hacer una donación en escritura publica (ante notario) reflejando la forma de entrega del dinero, tiene que quedar constancia. De esa forma el coste fiscal es minimo pues esta casi exenta en la totalidad.