La gente se cree que por ser licenciado en derecho has de saber de todos los campos, supongo que a todos os pasa igual. En mi caso me dedico al laboral, pero me jefe me ha planteado un tema penal, que no toco desde los estudios, y no se que responderle. Os agradeceria vuestra ayuda.
El tema es el siguiente.
Este verano a unos chavalillos de 12 años no se les ocurrió otra cosa que hacer la gracia de pegarle una pedrada a un autocar rompiendole un cristal. La compañia propietaria del autocar interpuso la correspondiente denuncia "contra los chavales del pueblo en general" a los Mossos de Esquadra (estoy en Cataluña), supongo que por exigencias de la compañía de seguros.
Posteriormente algunos de los padres han ido a comisaría a declarar que sus hijos eran unos de los causantes.
Los padres tienen la intención de pagar los desperfectos pero les preocupa que la cosa pueda ir más alla.
La pregunta es,
1.- ¿la denuncia pasarà al juzgado inevitablemente?
2.- Si es así, ¿que les puede pasar a los chavales?
3.- ¿Puede la compañía puede retirar la denuncia si cobra de los padres y que la cosa no pase de ahí?
Gràcias de antemano
dudo que una denuncia "contra los chavales del pueblo en general" hubiera llegado a algun lado, ni siquiera la hubiesen admitido a trámite porque no va dirigida hacia nadie en particular y no citarían a todos los chavales del pueblo.
Penalmente los menores de 18 años no tienen responsabilidad penal y se les alicaría la ley del menor.
También interesaria saber la cuantía del cristal roto.
Por ultimo tus creencias sobre la necesidad de presentar una denuncia para que el seguro se haga cargo de los desperfectos creo que son acertadas y que fue la única razón para poner la denuncia.
espero haberte ayudado.
Un chaval de doce años no es técnicamente "un menor" para la Ley Penal del Menor, es más, está fuera del ámbito de su aplicación (que empieza a partir de los 14 años). Los niños o menores de 14 años están sujetos al Derecho común y al régimen de responsabilidades del código civil. Es decir, serán sus padres o tutores quienes respondan civilmente por los daños producidos por aquellos. Todo referente penal queda fuera del asunto, salvo kafkianos supuestos en que haya habido una inducción del mayor sobre el menor para realizar el ilícito, como mero instrumento (aquél sería autor) y algún caso de culpa "in vigilando".
suscribo rotundamente lo aportado por winniepoo, una chaval de 12 años es ininputable penalmente, y como mucho además de lo dicho, solo la fiscalia de menores podrían adoptar alguna medida de protección del menor siguiendo los criterio de la Ley de Protección jurídica del menor