Hola, soy adminitrador de una sociedad que tiene como único activo fijo un inmueble que está hipotecado y como único ingreso el alquiler. Ahora el inquilino ha cerrado el negocio y no puedo continuar pagando la cuota d ela hipoteca. Lo hablo con el banco y les propongo la dación. Me envían a un tasador y el valor de la tasación supera en 80.000 la deuda pendiente. Mi sorpresa es que ahora me dicen que no aceptan la dación. La duda que tengo es si seguir con una postura intransigente y si quieren que embarguen o forzar un acuerdo tipo ampliación de hipoteca con carencia de pago a 3 años, solución que ya me han insinuado. Tengo dos preguntas más
2) ¿me pueden llegar a exigir responsabilidades como administrador?
3) Si me llegara del juzgado una orden de embargo, ¿es reversible llegando a un acuerdo con el banco?
Muchas gracias