Pareja quiere separarse. La vivienda es privativa de él. Ella se iría de alquiler. Hay un hijo en común de cinco años. El hijo está escolarizado. Si se separan, el padre se iría a casa de su madre que vive a 120 kilómetros porque no quiere vivir en esa ciudad y alquilaría la vivienda. ¿Pueden dar la custodia compartida para que cada curso escolar lo pase con uno de los progenitores?
Si el padre es el titular de la vivienda ¿Puede obtener la custodia y posteriormente cambiar al hijo de colegio, llevándoselo a su localidad de nacimiento?
Sinceramente, pretender una custodia compartida en esos términos es imposible. Un menor necesita estabilidad, entendida en un sentido temporal duradero y no ceñido a un curso escolar. Si optaran por ese sistema, el menor no tendría un arraigo social ni territorial. Todos los años le tocaría volver a hacer nuevas amistades, volver a acostumbrarse a los horarios del colegio nuevo, de las nuevas extraescolares, de la nueva forma de dar las clases...
Profesionalmente, nunca he visto que se otorgara una compartida en ese sentido.
La segunda opción que comenta, pues rotundamente no, ya que el colegio y todo lo concerniente a la educación es una cuestión que se incluye dentro de la patria potestad, que se ejerce de forma conjunta con independencia del régimen de custodia que se establezca, por tanto, para cambiar al menor de colegio debería recabar el consentimiento del otro progenitor, y en caso de negativa, podría iniciar proceso judicial para que el cambio lo autorizara un juez, pero tendría que probar que el cambio beneficiará o al menos no perjudicará al menor.