Hola trabajo en una empresa que quieren que hagamos un curso de riesgos laborales online de 45 horas.
La empresa dice que nos paga el curso y yo les he dicho que el convenio no pone nada de que la empresa lo pueda pagar.
La empresa dice que si el convenio pone que se puede hacer en horas de trabajo, quiere decir que también puede pagarlo como horas extras.
Mi convenio es:
CONVENIO DE PANADERIA Y OASTELERIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
El artículo que habla sobre este tema es el artículo 39.
Aquí os pongo el texto que habla sobre este tema.
Me gustaría por favor saber cómo lo interpretais vosotros y que me digáis por favor si es verdad que la empresa me lo puede pagar con horas extras.
Muchas gracias de antemano.
La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
La formación en PRL es obligatoria, la empresa debe estar cubierta en que dió o puso los medios para que se hiciese esa formación.
En la mayoría de los convenios dice lo que trae en el tuyo, es decir que se debe hacer durante la jornada y en caso de no poder pues se haría fuera de la jornada laboral, bien esto es así, no obstante habría que ver porqué dicen que no se puede hacer durante la jornada laboral...luego vuestro convenio va más allá que la mayoría porque especifica que se debe descontar esas horas de la jornada anual establecida, las horas extra las hace el trabajador de forma voluntaria así que eso que dice la empresa nanai del peluquín, es más yo les diría que por supuesto que son h.e. por realizarse fuera de la jornada pero como ustedes son personal de relevos a turnos están ustedes incluidos en los trabajadores de jornadas especiales en las que las h.e. deben retribuirse al 1.75 % y como dice el convenio esa retribución debe ser sobre el descuento de jornada, nunca retribuidas estás h.e., (45/4= 11,25 x 3= 33,75, total 78,75 h redondeando 79 h que os tienen que reducir del cómputo anual. A 8 h/día son casi 10 días de descanso.
smo
Hola no entiendo la cuenta que haces de 45 entre 4.
Que es 4?
Y por qué lo multiplicas por 3?
Que es 3?
Si el curso son 45 horas, ¿Deberían darnos 45 horas libres no?
Para que viese el 75 % de incremento, total 78,75 h, (para ser exactos), 4 es la cuarta parte de 100 y 3 es el 75 %, otra forma sería multiplicar 45 h x 1,75 % = 78,75 h, (directamente).