El curso de prevención debe hacerse en horario de trabajo
Se analiza la reclamación de los trabajadores de una empresa que desarrollaban la formación en materia de prevención de riesgos laborales fuera del horario de trabajo a través de un curso a distancia. La compañía no les concedía un tiempo de descanso compensatorio, por lo que reclaman y el Supremo les la razón.
La empresa organiza programas de formación que son impartidos por terceros con la finalidad de que la plantilla complete un curso de grado básico en prevención de riesgos laborales.
Las clases para obtener el título se impartían a distancia, no existiendo enseñanza presencial, ni al comienzo del curso y ni siquiera para efectuar la evaluación. El programa consistía en la entrega de documentación en el centro de trabajo; en la misma estaba incluido un cuestionario cuya contestación servía como examen. El tiempo necesario para completar el temario estaba fijado en cincuenta horas, que debía cubrir el trabajador fuera de su jornada laboral.
El empleado estaba obligado a seguir los cursos, por lo que no se estaba ante un tiempo de formación que respondiera a la libre decisión del trabajador, ni a una relación de éste con la Administración que quedara al margen de su tarea en la empresa; sino que se trata de una formación que tiene lugar precisamente porque se está trabajando para la empresa, que ésta tiene que "garantizar" y de la que resulta beneficiada porque, además de cumplir con una obligación legal, le permite desarrollar su actividad con mayor seguridad y con un personal más capacitado.
Presenta, por tanto, "identidad de razón" con la obligación formativa que se establece a cargo de las empresas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y que debe impartirse, según la propia Ley, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo; o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en la jornada laboral del tiempo invertido.
El Tribunal Supremo, en una sentencia sobre un asunto similar, concluía que esta obligación formativa crea obligaciones tanto para la empresa como para los trabajadores; entre las que crea para la compañía está la de retribuir el tiempo dedicado a esta actividad.
Por todo ello, no se estima el argumento de la empresa según el cual estos cursos no entran en el marco de la Ley, por tratarse de formación suplementaria dirigida a mantener al día el nivel de aptitud de los trabajadores o una mayor especialización. Por el contrario, el Tribunal entiende que, en este caso, el curso que hacían los trabajadores debe considerarse como formación básica, porque la integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene, es un derecho del trabajador y una obligación del empresario.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, deber que incluye los cursos en litigio que, por lo tanto, deben impartirse dentro de la jornada laboral o compensarse con tiempo de descanso.
Pues nada la empresa erre que erre que no devuelven las horas ni las pagan.
Incluso me querían vender que era mi obligación ir aunque sea fuera de horario laboral y que ellos no tienen responsabilidad alguna XD
Bueno que le vamos a hacer.
Según ellos lo servido por lo comido, osea que el dia que me duerma no me lo tendrán en cuenta, tendré que dormir 3 horas mañana XD
Ahora queda que no me echen a la calle.
Porque últimamente estoy viendo una cantidad de despropósitos en la empresas con las que trabajo ... que me parece que demasiado sinvergüenza suelto XD
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
2.
La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Esta claro que solamente plantear les esto deberían entrar en razon.
Aquí se jiuntan dos obligaciones, la de hacer el curso (eso según la empresa) y la de que dicha formacion ha de hacerse dentro de la jornada laboral.
Si resulta que el curso es necesario y que, además, os justifican que no puede hjacerse dentro de vuestro horario normal, con un poco de diplomacia yo porpondria dos opciones:
- que os permitan compensar ese tiempo dedicado al curso con descansos adicionales
- que os retibuyen el tiempo dedicado al curso como horas extras
En este caso son mas de 30 Km de desplazamiento de mi lugar de trabajo habitual y una hora de ida y otra de vuelta.
Yo trabajo en Sant Cugat y me obligan a desplazarme al interior de Barcelona.
Esta claro que no quiero problema alguno con mi empresa pero no me gusta nada que me intenten tomar el pelo.
La formación en materia preventiva ha de impartirse durante la jornada laboral y en su defecto podréis recuperarlas, la norma no habla de pagar esas horas, sino de descontarlas de la jornada laboral.
El coste de la formación no recaerá nunca en los trabajadores pero el desplazamiento depende de dónde se imparta.
Art. 19 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.
Hola, muy buenas a todos.
Es mi primer post/duda y espero me podáis ayudar.
El tema es que actualmente estoy trabajando en horario de tarde, de 15:00 a 23:00.
Y me han colocado un curso de prevención de riesgos laborales por la mañana, a las 9:00.
Para mi y mis compañeros es un autentico suplicio y hemos propuesto a la empresa que nos paguen esas horas, sabemos que nuestra asistencia es obligatoria por ley.
Pero la empresa se ha negado.
¿Esto es legal? En caso de poder reclamar ¿Como lo hacemos? ¿Se pueden solicitar también el transporte y tiempo de transporte?
A mi me supone perder ese día casi 4 horas de mi tiempo libre.