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curso de sensibilización y reeducación vial

7 Comentarios
 
05/02/2020 08:45
chispitin
Realizar el curso es requisito obligatorio por lo que no hay un plazo, no prescribe porque no es una sanción o una pena.
05/02/2020 05:58
chispitin
Hola mi pregunta sobre el curso de sensibilización...
A my me qitaron el carnet 1 año mas una multa de 1000 euro .. esto fue hace 7 años llevo 6 años conduciendo tambien renove el carnet hace 2 años y ahora sorpresa en sacarme el carnet C me cuentan de la autoscuela que no puedo examinarme hasta que no hago el curso de sensibilización .. my pregunta es esto mo tiene una fecha de caducidad como cualquer ley???? Ya paso 7 años nadie me avizo del curso ...
10/06/2019 13:49
chispitin
El curso tienes que hacerlo porque es la ley, y no creo que puedas reclamar porque es obligación tuya saber que cuando te retiran el carnet es obligatorio realizar dicho curso, yo te recomiendo que si te quieres ahorrar un dinero al menos, prueba a realizar un curso de reeducación y sensibilización vial online, que suelen ser más baratos. Te dejo un enlace que te puede ser de ayuda https://www.euroinnova.edu.es/cursos/sensibilizacion-reeducacion-vial-dgt
22/12/2018 17:31
chispitin
A mi me paso lo mismo me retiraron el carnet un año y dos dias, mas la multa de? 1800€ ,queria saber si tiene una fecha desdd que te notifican que tienes que hacer el curso de sensibilidad vial ,gracias
14/10/2015 17:13
Como es de ver, queda claro en la CIRCULAR 10/2011 SOBRE CRITERIOS PARA LA UNIDAD DE ACTUACIÓN ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO FISCAL EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL que la administración (DGT) le corresponde tramitar la renovación del permiso o licencia de conducir y a su retención hasta que su titular acredite haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del citado artículo 63.7.
14/10/2015 16:59
la CIRCULAR 10/2011 SOBRE CRITERIOS PARA LA UNIDAD DE ACTUACIÓN ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO FISCAL EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL, en su CRITERIO XI, establece LA PREVISIÓN PENOLÓGICA DEL ART 47.3 CP. LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 13a DE LA LSV, mencionado en su punto XIV.1 Las condenas a penas de privación del derecho a conducir inferiores a 2 años, por lo que pone de relieve lo siguiente:

La condena a la pena de privación del derecho a conducir inferior a 2 años conlleva la consecuencia descrita en la Disposición Adicional 13a, apartado 2 de la LSV según la cual el conductor penado “...para volver a conducir, únicamente deberá acreditar haber superado con aprovechamiento un curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del citado art 63.7 LSV”.

El precepto describe un supuesto de retirada provisional o temporal del permiso supeditada a la realización del curso. El designio legislativo es establecer una medida educativa para los condenados a la pena privativa de derechos citada. No hay pérdida de vigencia ni necesidad por tanto de obtener de nuevo el permiso.

La medida no forma parte de la condena ni tiene naturaleza punitiva. Sus efectos se producen en el ámbito administrativo. Por ello los pronunciamientos, la interpretación del precepto y su ejecución corresponde a la autoridad administrativa de tráfico. Así se desprendía de la rúbrica “efectos administrativos de las condenas penales”, anterior a la ley 18/2009 y la exégesis, generalizada en la praxis penal, se debe seguir manteniendo dada la naturaleza de la norma y su ubicación sistemática.

Por ello producido el cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir, el permiso se entrega al penado y corresponde a la administración acordar su retención y condiciones para la recuperación. Más allá de las exigencias legales han existido y pueden existir asimismo modos de proceder distintos basados en el principio de colaboración y coordinación con la autoridad administrativa en los que el permiso era y puede ser enviado directamente a ella.
03/05/2012 16:37
No tienes nada que hacer, que has de realizar el curso es algo que deberías saber, lo mismo que te has de detener ante la luz roja de un semáforo, usar el cinturón de seguridad..., no forma parte de la sentencia sino de la normativa de tráfico. Si la condena fue de menos de dos años de suspensión, deberás hacer el curso de sensibilización sin más, pero si fue superior, deberás, además, examinarte:

Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.
Disposición adicional decimotercera. Obtención del permiso o licencia de conducción cuando su titular haya sido condenado por sentencia penal con la
privación del derecho a conducir.
1. El titular de una autorización administrativa para conducir que haya perdido su vigencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Código Penal, al haber sido condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, podrá obtener, una vez cumplida la condena, una autorización administrativa de la misma clase y con la misma antigüedad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 63.7 para
la pérdida de vigencia de la autorización por la pérdida total de los puntos asignados. (30 horas). El permiso que se obtenga dispondrá de un saldo de 8 puntos.
2. Si la condena es inferior a dos años, para volver a conducir, únicamente deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del citado artículo 63.7. (30 horas)
Curso de sensibilización y reeducación vial
03/05/2012 12:17
En Febrero de 2008 me quitaron el carnet de conducir (via penal) un año. A parte de no disponer durante un año del permiso de conducir, tuve que pagar 1.8000 EUR de multa y hacer 40 días de trabajos "sociales".

Ahora en el 2012 (abril) tuve que renovar mi licencia de conducir. Entonces me indicaron en tráfico que tenía pendiente realizar un curso de sensibilización y reeducación vial. Este curso me cuesta 480 EUR.

Las pregunta que quiero realizar son:
1) Por qué no se me ha notificado la obligación de realizar el curso hasta la renovación de mi permiso de conducir.
2) Prescribe la obligación de realizar el curso
3) He estado condiciendo estos 3 años sin saber que no podía hacerlo. Puedo denunciar este hecho (no mi caso claro pero seguro que hay otros como yo).

Gracias por su atención.7