Los estatutos de la comunidad dicen que la cuota de mantenimiento se hará en función de la cuota de participación. En el acta de constitución de la comunidad se quedó en poner una cantidad determinada hasta que el administrador hiciese la previsión de gastos anual y pasar a contribuir según la cuota de participación. A pesar de estar hecha la previsión de gastos, posteriormente en otra junta se aprobó subir en 10€ la cuota anterior “según el vecino que lo propuso era con la intencion de tener un fondo para imprevistos” (yo voté en contra alegando que eso suponía una modificación de los estatutos al seguir pagando una cuota lineal y que para los imprevistos ya estaba marcado en la LPH un fondo de reserva del 5% ). ¿Estoy equivocado? ¿Es valido el acuerdo a pesar de no haber sido revocado el acuerdo anterior? A día de hoy no se ha constituido ese fondo de reserva ni se han modificado los estatutos en el Registro de la Propiedad, como he leido en otro sitio que se deberia de hacer
Su voto en contra es correcto. Lo hecho es ilegal.Habrá de llevar el voto en contra, el acta con el reparto ilegal y los coeficientes correctos a un abogado, que impugnará en el Juzgado con todas las pruebas de mala fe, lo que condenará en costas a la Comunidad, de las cuales Vd. estará exento. Vea el hilo de 29 de abril de Acriton titulado "Impugnar para nada"... Salvo mejor criterio.
Gracias Vio, me parece que se me ha pasado el plazo para impugnar, por eso otra de mis dudas es si el acuerdo es valido, al no anular lo aprobado en la Junta de Constitución de la comunidad, donde se aprobó que se haría por cuota de participación y al no haber modificado los estatutos en el Registro de la Propiedad
Si usted voto en contra y consta en acta, creo que no se le ha pasado el tiempo, ya que esto es una norma imperativa y hay acto de mala fe por parte de la junta directiva, sabiendo que para ese acuerdo se necesita unanimidad, y ellos sin tenerla han modificado la forma de pago, no obstante el art 18 de la LPH le da un año para impugnar, cuanto hace de esto?
andoni, el hecho de que se halla aprobado una subida lineal de 10€, no quiere decir que se halla modificado la cuota de participación (esta solo se puede modificar por unanimidad y para ello ha de hacerse conforme indica la LPH). Creo que esa subida lineal es para comodidad del administrador, pero este, a la hora de preparar las cuentas, deberá aplicar a cada comunero la parte que le corresponda según su coeficiente. Es decir: El que tenga mayor coeficiente de participación, a final de año tendrá en su cuenta menor saldo que el que tenga menor coeficiente; aunque para evitar esto, pedirle al administrador que, aunque redondee, la cuota mensual de cada comunero sea lo más aproximadamente posible a su cuota de participación según Escrituras, para que al finalizar el año no tengan que andar devolviendo la demasía a los comuneros que han pagado de más.
Un saludo.