En todo acuerdo, es necesaria la mayoria de votos y coeficiente, cuando el acuerdo precise de mayoria simple, o sea 6 votos a favor con el 60% de cuotas, esto es DOBLE MAYORIA.
Comunidad de 10 viviendas con coeficiente del 10% cada una.
Un propietario posee 5 viviendas. Las 5 restantes están a nombre de propietarios diferentes.
En caso de que asistan a Junta los 10.
Votación:
1º Votos válidos: 6
2º Suma de coeficientes 100%
El propietario de las 5 viviendas, participa con UN voto y el 50 % de coeficiente.
Cada uno de los otros 5 propietarios, participa con UN voto y el 10 % de coeficiente.
Perdon esto me interesa también a mi, pero no lo he entendido bien, jose, que quiere usted decir con lo de sumando la cuota de sus propiedades, un señor que tenga dos viviendas en el edificio ¿tiene dos votos en la junta o uno ? y otra cosa la cuota de participacion ¿es para todos los gastos desgregados o es sólo para la cuota de comunidad que de ahi salen los gastos?
Generalmente los gastos de la comunidad ordinarios y extraordinarios se abonan por coeficiente así esta establecido en el Título de Obra Nueva y División Horizontal, para modificar esto hace falta acuerdo de la Junta de Propietarios por unanimidad.
En las votaciones en la Junta de Propietarios se tiene en cuenta las dos cosas, un voto por propietario independientemente de las propiedades que tenga en la comunidad y su cuota de propiedad o participación en la misma integra, sumando la cuota de todas sus propiedades.
Resulta que en mi comunidad han impuesto que se haga por cuotas de participacion con lo cula los pisos grandes pagan mas que los pequeños. Mi pregunta es la siguiente: ¿Las votaciones se hacen segun al cuota o por cada vivienda? Si es por vivienda crea una situacion injusta a que los pequeños propietrios imponen mas servicios ya que aellos les cuesta poco. Ejemplo yo pago 100 euros de limpieza mientras que otro vecino paga 10. Es legal