Desde que se estableció la comunidad, hace más de 10 años, se acordó que todos los pisos pagaran la misma cuota. Ahora hay un vecino que quiere que se pague según coeficientes (en función de los m2) y dice que aunque los demás quieran seguir como siempre, él tiene la ley de su parte y hay que cambiar a pagar proporcionalmente.
Con indepencia de que sea más justo o no, yo quería saber si para cambiar basta con que lo pida el vecino o hay que hacer una reunión de vecinos, y en este 2º caso, ¿cómo habría de ser el nuevo acuerdo, por mayorí o por unanimidad?
Por favor, espero respuesta de alguien.
Gracias
Habria primero que verificar si el sistema mantenido a lo largo de estos últimos 10 años de pagar las cuotas de gastos a partes iguales, quedó refrendada, bien al inicio, o con posterioridad a la constitución de la Comunidad con la aprobación unánime de todos los co-propietarios, como así lo exige la Ley.
Si así es, para modificar el sistema y pasar a los diferentes porcentajes de participación de cada uno, hace falta Junta de propietarios y acuerdo por unanimidad.
Muchas gracias Petrus. ¿Podrías decirme en qué artículo y Ley se fundamenta lo que me has dicho?
No desconfío de tu respuesta, es que el vecino se va a rebotar y tendré que enseñarle un texto legal para que se convenza.
La Ley es la 49/1960 de 21 julio de la Propiedad Horizontal.
En su art. 3 dice: .... A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo.Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad.
En su articulo 17 dice: Los acuerdos de la Junta de Propietarios se sujetaran a las siguientes normas:
1- La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal ,o en los estatutos de la comunidad.
Las las cuotas de participación es el elemento básico del título constitutivo de la comunidad y por lo tanto para cualquier modificación de ellas es preciso votacoion unánime.
¿No deberia dicho acuerdo, que modifica el titulo constitutivo, quedar reflejado en el Registro de la Propiedad par conocimiento previo de cualquier posible nuevo comprador?