Claro, es que yo doy por supuesto que las comunicaciones y el acta se hicieron de foma correcta porque caso contrario estaríamos en otro tema, de ahí mi comentario " .. más trampas que una película de chinos". Respecto a lo de "por qué dejaron pasar tanto tiempo", pues porque la ley les permite dejar pasar hasta quince años para reclamar. Ni más ni menos. En realidad es lo mismo, solo que yo me limito a lo que pregunta y tú te vas un paso más atras y supones que se hizo mal.
Y comparto tus sospechas pero, es que las considero una cuestión previa a lo que se consulta. En resumen: si todo el procedimiento es correcto, pueden reclamar las cuotas de quince años.
Disculpad, pero he estado de viaje y me he perdido vuestras respuestas de estos últimos días. He leído las respuestas que habéis dejado y os explico hasta donde yo sé. Hay un acta de 1993 en el que se aprueba por unanimidad de los presentes, 8 de 9 vecinos en total y en segunda convocatoria, la cuota de 3 € para ese trastero. Según el dueño del mismo, que vive en domicilio distinto, nunca se le comunicó nada por escrito pero hay vecinos que dicen que si le contaron lo que trataron en esa reunión. Cinco años después, en 1998, hay otro acta en el que se acuerda avisar al propietario en cuestión de su obligación de ponerse al día en la deuda que tiene pendiente. Por escrito no se ha hecho y él no ha asistido a ninguna reunión. Ha sido ahora, cuando se le ha reclamado en una carta, cuando ha debido buscarse a alguien que le radacte otra y alegue su negatividad al no haber sido avisado.
De todas maneras, sigo manteniendo que la decisión de establecer una cuota y reclamarla se ha recogido en acta y esta no se ha impugnado. Y otra cosa, los propietarios no pagan la comunidad acorde con su cuota de participación, sino que tienen una cantidad establecido igual para todos. Esto viene al hilo de lo que decía Josele2, ya que habrá propietarios que estén pagando por encima y otros por debajo de lo que realmente les corresponde. El sabia perfectamente que debía de pagar, porque se lo han dicho.
Según la LPH, en las Juntas solo deben tratarse los asuntos que figuren en el orden del día de la convocatoria a Juntas, es decir, la norma a seguir sería:
1) Convocar a Junta con el orden del día de los asuntos que se van a tratar.
2) Tratar solo los asuntos que figuran en el orden del día de la convocatoria.
3) Enviar el Acta a todos los comuneros y, si hubiera habido algún acuerdo para el que se necesitara la unanimidad (modificación de la aplicación de las cuotas de participación que figuran en las “Escrituras”) comunicárselo al ausente, mediante el Acta, dándole un plazo de 30 días a partir del envío de esta, para que él se pronuncie…
Si la Comunidad no puede demostrar de forma fehaciente (convocatoria con los asuntos a tratar, acuse de recibo del Acta supuestamente enviado al ausente con el acuerdo que le obliga a pagar, y certificado supuestamente enviado reclamando la cantidad…) que al comunero ausente se le informó de lo tratado y acordado en Junta, el ausente puede alegar perfectamente en su defensa, desconocer ese supuesto acuerdo, aprobado por unanimidad, que le obliga a pagar. Y en cuanto a la no impugnación del Acta, más de lo mismo: Si al comunero ausente no se le envía, difícilmente la podrá impugnar en tiempo y forma.
Y que conste que en mi Comunidad ahora pagamos todos porque yo impugné unas cuentas en las que se exoneraba a algunos comuneros de pagar cuando por Ley deberían hacerlo (estos no pagaban porque el administrador no se lo pasaba a cobro), no obstante, como quiera que se aprobaban las cuentas por desconocimiento e ignorancia de los comuneros (esto, al parecer, se venía hacía desde décadas), yo, en mi demanda de impugnación, solo pedí que los exonerados en contra de la LPH (por obra y “gracia” del secretario administrador) empezaran a participar en los gastos a partir de esas cuentas aprobadas con mi voto en contra, e impugnadas en tiempo y forma. Por nada del mundo hubiera presentado demanda de impugnación por la aprobación de cuentas contrarias a la Ley si yo no hubiera votado en contra de su aprobación.