Hola, les planteo esta cuestión por si me pueden ayudar.
Teníamos un piso que desafortunadamente ha sido subastado. El juzgado decretó el 7 de abril la adjudicación de la vivienda al Banco. Nosotros habíamos pagado la correspondiente cuota de Comunidad del mes de abril. Mi pregunta es si ese importe debe prorratearse por los días correspondientes entre el anterior propietario y el nuevo o bien debe pagar el importe íntegro el propietario a día 1 del mes. He consultado y me han dado las dos versiones. Gracias.
Yo creo que debe pagarlo, como así ha sido, usted.
En cualquier caso, luchar contra el banco para que le pague la cuota de un mes, va a ser una tarea dura y casi seguro, infructuosa.