En mi comunidad de 16 viviendas, hasta ahora se ha pagado la cuota igual para todos, una de las viviendas tiene un coeficiente del doble con respecto a las demas, por lo que debe de pagar el doble que los demas, el vecino se niega y amenaza con denunciar a la comunidad. No existen estatutos y en el libro de actas tampoco se recoge el acuerdo de todos los vecinos pagan lo mismo. Para votar este acuerdo es necesaria la unanimidad, o se ha cambiado este punto en la ultima reforma de la ley. No queremos modificar el titulo constitutivo, pero si aplicar la ley. saludos y gracias.
Primero, asegurénse de que no existen estatutos. Acudan al Registro de la Propiedad para confirmarlo, pues muchas veces se registran unos estatutos al hacer la División Horizontal.
Y si, efectivamente, no existen y tampoco hay un acuerdo de jla unta de propietarios, como dice canal, es tan sencillo como aplicar la ley, y repartir por coeficiente. Y si a ese vecino no le gusta, que impugne el reparto.
Los acuerdos los toman los comuneros, no el administrador. El administrador no es responsable de los acuerdos tomados, ahora bien, debió advertir de lo que la Ley dispone.
Y lo que la Ley dispone es que el reparto de gastos es por coeficiente, sin mas. Como bien dice Pepe si en los estatutos no se establecen otra cosa el reparto ha de ser por coeficiente. En tal caso no tienen que hacer Ustedes nada, simplemente reflejar en acta que en lo sucesivo el reparto de gastos será conforme al coeficiente de participación.
Saludos
En nuestra Comunidad habían unos Estatutos desde 1975 sin que se hayan modificado en la actualidad. En ellos se decía que "todos los gastos y derramas era a PARTES IGUALES entre LOCALES COMERCIALES Y VIVIENDAS habiendo como los hay pisos de más m2 que los otros y locales comerciales con muchos m2".
Se estableció en una Junta de Propietarios que los "locales comerciales" pagaran menos que las viviendas y se aceptó por mayoría simple, por los presentes con derecho a voto, pero no consta en el Libro de Actas porque este se perdió.
En marzo pasado, el Administrador dijo que los Estatutos y Normas internas estaban "obsoletos" y que la LPH decía en el año 1999 que se tenía que adaptar a lo que marca la ley, pero no se ha hecho nada al respecto.
Hubo que poner una derrama para el arreglo del edificio; el administrador contempló los dos tipos de pago, es decir, por cuota FIJA y por Cuota de Participación, llegando a votarse, por los presentes con derecho a voto, que se hiciera por cuota fija, por lo que beneficia a los Locales Comerciales y a algunas viviendas de mayor número de m2 y perjudica, como es de lógica al resto de las viviendas.
El administrador no indicó en su escrito, que la cuota mensual de la Comunidad debería también hacerse por "cuota de participación", por lo que algunos propietarios siguen pagando como siempre, es decir, por cuota fija; otros pagamos por cuota de participación sin que hasta la fecha hayamos recibido notificación de que debemos pagar según lo establecido en el acuerdo en junta (cuota fija), acuerdo que no figura en el Libro de Actas porque presuntamente se extravió y nunca apareció.
El administrador NO usa el Libro de Actas nuevo que se registró en el Registro de la Propiedad de nuestra población, por lo que las Actas las envía con su sello, en páginas de papel normales sin el "sello de las páginas numeradas del Libro de Actas"; NO utiliza el LIBRO de ACTAS Registrado.
Y yo pregunto:
Si la LPH dice que desde 1999 se debe modificar el pago de las cuotas de la comunidad por "cuota de participación" y en nuestra comunidad no lo hacen, y algunos contribuimos según ley, y otros según lo acordado en unos Estatutos obsoletos,
¿es correcto lo que hacemos, es decir, pagar según ley?,
¿nos pueden obligar a pagar la "diferencia" entre lo que marca la LPH con lo establecido en un acuerdo no unánime de una Junta que no aparece en ninguna acta legalmente registrada?
¿Podemos exigir que se cumpla la Ley y que cada un@ contribuya según su Cuota de Participación?
Estando como lo están los Estatutos "obsoletos", prevalecen los mismos sobre el reparto de los gastos con lo que establece la Ley de 1999; hemos de tener en cuenta que esos estatutos estaban registrados mucho antes de que los propietarios entraran a vivir en sus viviendas...
Charles, esta es mi opinión:
Su administrador merecer ser cesado. Primero no les ha asesorado del todo bien, y segundo (esto es lo grave, de hecho es muy grave) no se puede consentir que los acuerdos no se transcriban a un libro de actas debidamente diligenciado. Esto es básico y es muy grave no cumplirlo. Para colmo envía las actas careciendo de algo esencial (acuerdo sobre cuotas), extravía el libro... un despropósito...
Con respecto al reparto:
No confundir estatutos con normas de régimen interno. Los estatutos están en escritura publica; en la escritura publica de división horizontal o titulo constitutivo. Si no están ahí no son estatutos propiamente dichos. Unas normas de régimen interno no tienen la misma validez que unos estatutos.
Si en los estatutos reza que el sistema de reparto de gastos es lineal, o que pueda serlo, nada impide que así sea. Eso de que están obsoletos es una soberana chorrada. La Ley dice que hay que pagar conforme a la cuota establecida en el titulo constitutivo. Bajo mi punto de vista, si los estatutos permiten ambos sistemas y en Junta, por mayoría suficiente, se ha optado por uno de ellos, el acuerdo es perfectamente valido.
Caso distinto es que los estatutos solo reflejen el sistema de coeficiente. En ese caso si un solo comunero lo demanda el reparto debería ser así.
El primer Libro de Actas, el extraviado o presuntamente extraviado, fué entre el año 2005 al 2011.
En el 2011 se habilitó un nuevo Libro de Actas, concretamente el 1-08-2011.
La última Acta reflejada en el nuevo Libro de Actas fue el 13-07-2011.
A partir de esa fecha, es cuando entró el administrador actual, es decir, al que hago referencia en este post y que dijo que los Estatutos estaban obsoletos, son de 1975 y en el artículo 10, dice que todo y todos a partes iguales.
Se puede exigir a que los Locales comerciales contribuyan en igualdad al resto de las viviendas, es decir, que todos paguen igual cantidad y no menos, que es lo que hacen desde el 2009 o antes...
Donde dice:
La última Acta reflejada en el nuevo Libro de Actas fue el 13-07-2011.
DEBE DECIR:
La última Acta reflejada en el nuevo Libro de Actas fue el 13-07-2013.
Disculpen, ha sido un error al transcribir las fechas.
Los Estatuto son de 1975 y fueron inscritos en el Registro de la Propiedad antes de comenzar a venderse las viviendas y locales, según consta en escritura pública y ratificado por los propietarios más antiguos en el edificio.
Como dato anecdótico, uno de los locales comerciales es un garaje con 1.123m2 y un 15,06% de cuota de participación y contribuye a la Comunidad con 38€ al mes.
Es cierto que los estatutos, pueden no estar adaptados, una distribución por igual, es contraria a la ley, una de dos, o se adapta por unanimidad, o se impugnan los estatutos.
Madre mía.... lo que hay que leer...
una "distribución por igual" no es contraria a la ley... Por favor!!!! la ley dice literalmente que hay que contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada O A LO ESPECIALMENTE ESTABLECIDO. Sr. Canal le recomiendo que lea Ud el manual sobre PH de Daniel Loscertales, porque falta le hace... un juez perfectamente puede aceptar esa forma de reparto, sobre todo si viene contenida en el título constitutivo y ha sido refrendada por la mayoría de propietarios reunidos en Junta.
Anular unos estatutos, aunque sea parcialmente, es complicado. Tienen que ser contrarios a la Ley o muy lesivos para alguien en particular; yo no he conocido caso alguno.
Lo que se tiene que hacer es convocar una Junta y fijar de una vez por todas y de manera clara el tipo de reparto mediante votación (mayoría simple).