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Cuñados y permisos

3 Comentarios
 
23/05/2004 20:55
Vamos ver compañero Vicente. Lleva toda la razón el compañero Punchonet. Lo primero que procede en estos casos, es realizar un escrito a la Comisión Paritaria del Convenio (organo de interpretación del convenio) para que se pronuncie al efecto y a partir de ahí, está o no el derecho, sin perjuicio de que se pueda recurrir al organo judicial oportuno.

Las sentencias de los juzgados de lo social y los superiores de justicia, no crean jurisprudencia. Esta solo se establece por el Tribunal Supremo (especialmente por el recurso de casación en unificación de doctrina) y por el Tribunal Constitucional.

A ver si la compañera NINFA (que es una buena especialista en procesal) tiene tiempo y nos permite el conocimiento del asunto.

Saludos.
23/05/2004 14:15
Es que realmente tenemos jurisprudencia al respecto. Esta jurisprudencia me la pasaron en este foro y es por eso que sé que realmente le corresponde. Lo que pasa es que la empresa dice que tambien tiene jurisprudencia para el caso contrario y no le ha hecho caso a la nuestra. Entonces si se arregla en la conciliacion ¿que pasa?
.
Por otro lado, ¿ a qué te refieres con hacer una consulta a la comisión paritaria?¿eso lo hacemos en la conciliación?¿en el CMAC?¿tengo que hacer algún escrito?¿no aceptamos la conciliación y vamos a juicio?
Gracias de antemano.
23/05/2004 11:44
Hola vicenrico;

No crea ningún tipo de precedente.

Hace unos días en mi empresa se llegó a un acuerdo en conciliación con un trabajador. El acuerdo recogía una indemnización por despido improcedente tres veces superior a la legalmente establecida. Si crease precedente mañana mismo hago una buena en mi trabajo.

En este caso, lo que podeis hacer es una consulta a la comisión paritaría del convenio para que os aclare si esos familiares tienen o no posibilidad de acceder a ese permiso, o recoger jurisprudencia al respecto para conocimiento de la empresa.

Saludos.
Cuñados y permisos
23/05/2004 11:13
Saludos a todos.
Como algunos recordareis, hace unos dias teniamos una discusion sobre si el conyuge de un hermano es familiar de 2º grado al igual que lo es el hermano de mi mujer. El caso es un trabajador faltó un dia ( de los dos que tenia por hospitalizacion) y la empresa dijo que se lo abonarian. Pero ha llegado la nomina y no se lo han pagado. Hemos metido denuncia y tenemos la conciliacion para el dia 2 de junio.
La pregunta que quiero hacer es:
Si la empresa llega a la conciliacion y paga el dinero que se le ha pedido ( reclamacion de cantidad), ¿sentaría precedente para cuando le pasase a otro trabajador?. Es que tengo entendido que si se llega a un acuerdo sin llegar al juez no crea jurisprudencia y cuando volviera a pasarle a otra persona pues tendria que volver a pasar por los mismos tramites.
¿Qué se puede hacer en este caso, ya que lo que yo quiero es , mas que el dinero, que se cree un precedente y cuando tengamos el mismo problema pues la empresa lo acepte y conceda el permiso que a este trabajador se le negó?