Hola. Primero la acumulación de la lactancia actual debe ser pactada con la empresa a no ser que esté establecida en el convenio aplicable.
La norma legal es el artículo 37, 5º del Estatuto de los Trabajadores, que fue modifcado por la dura reforma del año 2012. Antes era un derecho a la acumulación . Ahora no.
Si el convenio aplicable prevee el derecho a la acumulación la empresa no puede condicionar la acumulación al final de la maternidad. Te envío la sentencia de la Audiencia Nacional ;
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8480988&links=%22144%2F2018%22&optimize=20180829&publicinterface=true
Saludos
No se si podéis ayudarme en una duda laboral
Un compañero de trabajo ha solicitado a la empresa la acumulación del cuidado de lactante. Su permiso de paternidad finaliza este 30 de diciembre por lo que queria disfrutar los 15 días naturales que le corresponden de lactancia inmediatamente después.
Lo ha solicitarlo por escrito, y su sorpresa ha sido que le han indicado que solo los puede disfrutar una vez haya finalizado el permiso de maternidad de su pareja.
No lo entiendo, ya que en ningún sitio de la nueva ley aparece que eso sea obligatorio y además tampoco le dicen el motivo.
¿Sabéis si es obligatorio disfrutar la licencia como indica la empresa o tiene la libertad de elegir el periodo? Por circunstancias personales necesita que sean seguidas.
Muchas gracias amigos
Saludos #laborales #laboral #paternidad #lactancia #cuidadolactante #recursoshumanos #rrhh #hr #espana #convenios #tecnicos