Hola, en mi caso mi tio me reclama que forme parte en los turnos de cuidado de mi abuelo, puesto que mi madre esta fallecida. El caso es que me dice que no tendré derecho a la herencia generada desde la declaracion de dependencia de mi abuelo sino formo parte de sus cuidados.
No haga ni caso, al fallecimiento de su abuelo Ud recibirá la herencia que le correspondería a su madre. La dependencia la recibe una institución o un cuidador no profesional nombrado al efecto, por tanto si Ud le presta cuidados, es por su propia voluntad, no porque esté obligado por ley.
Salvo que su abuelo si está en uso de sus facultades mentales, cambie o haga si no lo tiene hecho testamento y le deje a ustes lo mínimo que lo obliga la ley que a lo mejor es asta menos de lo que dice su tío, que no se su tío de donde se a sacado eso de los bienes antes y posterior a la muerte de su madre.