Os cuento que a día de hoy ya está subsanada la falta de firma en el segundo cuerpo de escritura y no en el primero y que el resultado de la policía ciéntífca dice que es mi cliente el autor de las firmas dubitadas. Saludos.
Ya tengo las actuaciones originales y resulta que yo pensaba que se había salvado con las dos firmas pero he podido comprobar algo curioso y es que cuando se envía el cuerpo de escritura a la policía es cuando se firma y lo digo por lo siguiente: cuando se hace el cuerpo de escritura se manda el original y se deja fotocopia en las diligencias con una diligencia diciendo que son fiel copia de los originales. Pues bien, esa fotocopia tiene la firma de mi cliente y un sello de secretaría del Juzgado y no hay más. Claro está que el original si lleva las firmas, lo cual quiere decir que swe ponen (las firmas) al enviarse a la policía. Creo que este dato es un indicio más de que el cuerpo de escritura no se hizo correctamente. Además, el escrito de acusación del fiscal fue presentado no en diez días sino en 25 días. Me pregunto si todas estas circunstancias las denuncio en el escrito de defensa mediante otrosi o si debo hacerlo en escrito aparte. Gracias y un saludo.
Finalmente he decidido hacer dos escritos: un escrito de defensa y uno pidiendo nulidad de actuaciones. Ahora bien, he hecho mención en el escrito de defensa al otro escrito.
Ya tengo contestación a la solicitud de nulidad por la realización de los cuerpos de escritura sin la presencia de la Secretaria Judicial. Por supuesto desestiman la nulidad entre otras razones porque "..no se aprecia en las diligencias practicadas que se haya causado en la tramitación del procedimiento indefensión alguna al imputado, así consta que cuando realizó los cuerpos de escritura, la Señora Secretaria de este Juzgado, SE ENCONTRABA EN LA OFICINA JUDICIAL, conforme al folio 415 de las actuaciones, y que por parte del imputado que es letrado en ejercicio, no se hizo ninguna alusión alguna a este extremo, porque se hubiese hecho constar en el acta que fue firmada por el imputado y por la señora secretaria, que dio fe pública judicial del acto celebrado y que se ajustó a las prescripciones legales establecidas y sin que se haya prescindido de las normas esenciales que rigen la práctica de la prueba pericial caligráfica sin que se haya producido indefensión en el procedimiento porque haya habido vulneración de los principios procesales segñun exige el art. 283,3º de la LOPJ. Procede la desestimación de la pretensión deducida por carecer de fundamento, al no haberse generado indefensión al imputado."
Pues bien, resulta que no niega que la secretaria no estuviese en la realización del cuerpo de escritura, porque dice que se encontraba en la oficina judicial conforme consta al folio 415 y es que el folio 415 es una copia del cuerpo de escritura original que queda en los autos cuando fue remitido el cuerpo de escritura original a la Guardia Civil. Por otra parte también dado el carácter de letrado del imputado, parece que quiere decir que él debía de haber aludido a la falta de presencia de la secretaria olvidando que por el derecho de defensa eñ imputado no está obligado a nada que pueda suponer agravar su situación, es decir, no está obligado a decir que falta la secretaria en este momento y que tal circunstancia puede generar una nulidad. Naturalmente, que el imputado, letrado en ejercicio sabía que la ausencia de la secretaria en ese acto concreto podría suponer la nulidad y la denuncia en el escrito de defensa y mediante un escrito de nulidad cuando se da traslado de las actuaciones a su representación procesal. Nuevamente se va a recurrir este auto. Un saludo a todos.