Hola, a finales del mes de septiembre vence el plazo de 4 años de mi cuenta vivienda. Estoy interesada en comprarme un piso en construcción estoy mirando en estos días y daré una entrada y luego unos plazos hasta que finalice la obra aproximadamente en dos años y medio
Preguntas:
1. ¿Como como acredito ante Hacienda la compra de la vivienda? ¿Bastaría con el contrato de compraventa?
2.¿Me lo gestiona el banco en el que tengo la cuenta vivenda?¿Cuales son los pasos a seguir? Escrituras no hay todavia al ser en construcción.
3. ¿Tengo que sacar "todo" el dinero de la cuenta vivienda antes del plazo de vencimiento para comprar la vivienda? Es decir le tengo que dar al contructor todo el dinero antes del vencimiento del plazo???
Gracias anticipadas por su ayuda. Estoy a la espera de sus noticias.
Saludos,
Begoña Díez
Tienes razón Leciñena,suponiendo que la propuesta del banco era destinarlo a la firma de un contrato de compraventa de un inmueble en construcción.Si la propuesta era de un inmueble ya construido el plazo es de 4 años,y ya le han pasado 3.De todas formas puede que valga la pena devolver lo deducido y tener tiempo para comprarte una vivienda que sea de tu agrado y no ir con prisas.
Hola a todos. Me gustaría hacer unas precisiones sobre el tema que estamos tocando.
-La cantidades depositadas en una cuenta vivienda han de destinarse a la adquisición de la vivienda habitual en un plazo de 4 años.
- Es válido entregar cantidades a cuenta a un constructor, e incluso comprar terreno para construir vivienda habitual. De ninguna manera es necesario formalizar la compraventa en una escritura para que las cantidades sean deducibles. Eso no lo pone en ningún sitio de la normativa.
- Una vez comenzada la construcción, hay cuatro años para terminarla ( no dos como yo decía).
- Una vez terminada la construcción, hay un año para habitar efectivamente la vivienda.
De esta manera, se pueden ir acumulando plazos, de forma que desde la apertura de la cuenta vivienda hasta la efectiva habitación de la vivienda habitual, podrían transcurrir hasta 9 años si se diesen las circunstancias adecuadas.
La escritura es válida para contabilizar el último plazo. 1 año desde la escritura o desde la finalización de las obras.
Si el funcionario te exige escritura para poder deducir las cantidades depositadas en una cuenta vivienda, rebátele con firmeza. Para eso estamos.
Os adjunto parte del memento FL en que se habla de estos temas.
Un cordial saludo.
Cuenta-vivienda
(LIRPF art.55.1.1º.a redacc L 21/2001 art.58.cuatro;
RIRPF art.54)
Se admite la deducción de las cantidades depositadas en una cuenta-vivienda, siempre que las mismas se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite (conjunto con nº 1668) de 9.015,18 euros anuales de base de deducción.
Se trata de cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de la mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
PRECISIONES 1) Con este mecanismo se posibilita la deducción antes de la adquisición o rehabilitación de la vivienda. Tradicionalmente ello se ha ligado a la posibilidad de que los contribuyentes de menor renta puedan deducirse por la cantidad ahorrada en los años anteriores a la adquisición de la vivienda y que destinan a pagar la «entrada» de la misma.
2) Se restringe la cuenta vivienda a la primera adquisición o rehabilitación ( nº 1692).
3) Al asimilarse a efectos de deducción la construcción y ampliación ( nº 1656) se ha aceptado que las cantidades depositadas en una cuenta vivienda pueden destinarse a estas finalidades. Así se admitió con la normativa de la L 18/1991 (AEAT 10-3-95), siendo posible que se comprase un terreno en el que se fuera a construir la vivienda habitual. En este caso existen dos plazos sucesivos, pues la compra del terreno debe producirse en el plazo de 4 años desde la apertura de la cuenta vivienda y la construcción debe estar terminada en el plazo máximo de 4 años desde la adquisición del terreno, pues en otro caso se perdería el derecho a las deducciones practicadas (DGT 20-5-92; 14-12-93). Estos criterios parecen trasladables a la vigente LIRPF y así se admite para el caso de construcción (DGT 8-9-99), con la peculiaridad de que puede simultanearse la aportación a cuenta vivienda y al promotor en caso de construcción (ver nº 1692), pero siempre que el total del saldo de la cuenta vivienda se destine a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en el plazo de 4 años desde la apertura de la cuenta (DGT 17-3-00). Ahora bien, una vez adquirida jurídicamente la propiedad del inmueble las cantidades aportadas a la cuenta no darán derecho a deducción (AEAT 18-12-02).
Muchisimas gracias a Leciñena,JR Gijon y Amanda.Os agradezco mucho vuestra atención y tiempo en mi pregunta.Del banco casi q no me fio...asi q a buscar casita asequible.Hasta pronto.
estoy deacuerdo con JRGijon.Tienes un plazo de 4 años para adquirir.Hacienda solo hace caso a la escritura y no a cualquier otra forma que se inventen.Y el plazo para habitar la vivienda es de 12 meses a contar desde que la escrituras.
SAM, si entre la fecha de constitución de la cuenta vivienda y la de la escritura de compraventa pasan más de cuatro años (si es anterior al 01-ene-1999: 5 años; y en Guipúzcoa, creo que son 6 años), tendrías que devolver (y con intereses) las deducciones practicadas.
¡Ah!, y con respecto al "bancario" de turno (con perdón, y sin ánimo de entrar al trapo y generalizar), sólo decirte que lo que cuenta es la fecha de escritura, y no cualquier otra de contratos particulares de compraventa, que no tienen valor alguno a estos efectos. PERO si él, por su cuenta y riesgo y con el respaldo de su entidad te quiere asegurar que no tendrás problema alguno y que responden POR ESCRITO ... (yo ni así me fiaría).
Un saludo.
Tienes dos años para habitar la vivienda. Puedes entregar cantidades a cuenta a un constructor, y eso te da derecho a deducir las cantidades depositadas en la cuenta vivienda y/o entregadas. Pero a partir de entonces tienes dos años para habitar efectivamente la vivienda, porque si no no te da derecho a deducir con anterioridad.
Saludos.
Cuenta vivienda: ¿contrato de compraventa con efecto futuro?
Tengo una cta vivienda abierta desde hace 3 años,y el banco me ha comentado que sería factible un contrato de compra-venta de un inmueble con efecto futuro,es decir para hacer efectiva la compra dentro de varios años,sin perder las deducciones practicadas,devolviéndolas mas los correspondientes intereses si llegado el momennto no comprara vivienda.Me extraña mucho que esta vía sea valida,pero nunca se sabe.¿qué sabeis de esto?Gracias